Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0113-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSM-JDC-0113-2022
Fecha30 Diciembre 2022
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-113/2022

IMPUGNANTE: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: G.M.B. Y A.C.L.T.

COLABORÓ: LORENA ZAMORA ANGULO

Monterrey, Nuevo León, a 30 de diciembre de 2022.

Resolución de la Sala Monterrey que considera que la vía idónea para resolver el presente medio de impugnación es a través de un juicio electoral y no un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, porque en el caso concreto, la impugnante controvierte una sentencia emitida por el Tribunal Local que, entre otras cosas: i. revocó la resolución de la Comisión de Justicia de Morena, en la que dicha recurrente es una de las personas militantes de dicho partido que denunció los hechos ante la instancia partidista, en la cual se ordenó la suspensión de los derechos partidarios de la parte denunciada por 6 meses y la remoción de cualquier encargo partidista y la imposibilidad de participar en su integración, ii. dejó sin efectos todas las determinaciones decretadas por la instancia partidista responsable, derivadas de la suspensión de los derechos partidarios de la parte denunciada y, iii. ordenó a la instancia partidista responsable emitir una nueva resolución, conforme a los efectos emitidos en la sentencia que se impugna, de manera que, lo procedente es reencauzar la demanda a juicio electoral, toda vez que la controversia planteada, no se encuentra en los supuestos de procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Índice

Glosario

Competencia

Antecedentes

Definición de vía y encauzamiento

Apartado I. Decisión

Apartado II. Justificación de la decisión del cambio de vía y encauzamiento

1. Marco jurídico sobre el deber de sustanciar los medios de impugnación en la vía idónea

2. Caso concreto

3. Valoración

Acuerda

Glosario

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político Morena

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Impugnante/ ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

Instituto Local:

Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

PES:

Procedimiento Especial Sancionador.

Tribunal Local/Tribunal de Querétaro:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro.

VPG:

Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género.

Competencia

Esta Sala Regional es formalmente competente para definir cuál es la vía en la que debe substanciarse y resolverse la impugnación presentada en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Local que, entre otras cosas, i. revocó la resolución de la Comisión de Justicia de Morena, ii. dejó sin efectos todas las determinaciones ordenadas en la resolución partidista, en específico, la suspensión de los derechos partidarios de un militante de M. por 6 meses y iii. ordenó la restitución en forma inmediata en el uso y goce de sus derechos partidistas, incluyendo el cargo que ostentaba al momento que se emitió la resolución de la Comisión de Justicia de Morena en Querétaro, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción[1].

Antecedentes[2]

I. Hechos contextuales y cadena impugnativa de la que deriva la actual impugnación

1. Denuncia inicial presentada ante el Instituto Local respecto hechos presuntamente constitutivos de VPG y sustanciación del PES

a. El asunto que originó la actual impugnación deriva de la denuncia presentada ante el Instituto Local, el 15 de abril del 2021[3], por una candidata de M. al congreso local de Querétaro, por la vía de representación proporcional, contra el ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia en Querétaro, por hechos presuntamente constitutivos de VPG cometidos en su contra, derivado de que dicho funcionario partidista en una entrevista expresó, entre otras cosas, que la denunciante no merecía ser inscrita en la primera posición de la lista de candidaturas del partido, porque su postulación la había obtenido por favores que le debían a su papá.

b. El Instituto Local, en su oportunidad, radicó y admitió el asunto como PES, emplazó a la parte denunciada y llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, para, finalmente, remitir el expediente al Tribunal Local a fin de que resolviera lo conducente (ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia).

2. Primer sentencia del Tribunal Local e impugnación ante Sala Monterrey

a. En una primera sentencia el Tribunal de Q. declaró que los hechos denunciados no constituían VPG, porque las expresiones realizadas por el ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia en Querétaro, no se dirigieron a la candidata de M. por su condición de mujer ni tenían algún impacto diferenciado en ella, pues únicamente evidenciaban un vínculo de parentesco entre dicha candidata y su padre (ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia).

b. Inconforme con esa decisión, la entonces candidata denunciante, impugnó la sentencia ante esta Sala Monterrey[4], quien la revocó, al considerar, en esencia, que contrario a lo decidido por la instancia local, las manifestaciones expresadas por la persona denunciada sí constituían VPG, al atribuirle la obtención de su candidatura por los méritos de su padre, infiriendo que, al ser mujer, necesitaba ser apoyada por un hombre, por lo que se ordenó al Tribunal de Querétaro para que emitiera una nueva determinación en ese sentido y determinara conforme a la normativa legal aplicable, las consecuencias y medidas de reparación integrales que correspondieran al caso concreto (ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia).

3. Segunda sentencia del Tribunal Local en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Monterrey y nueva impugnación ante esta Sala Monterrey

a. El 23 de julio, el Tribunal de Querétaro, en una segunda sentencia en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Monterrey, declaró existente la VPG, al considerar, sustancialmente,...

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