Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1383-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-1383-2022
Fecha23 Noviembre 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenJUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales


ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1383/2022

PARTE ACTORA: R.C.D.Q.

AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: A.D.A.K.Y.A.A.C.A.

COLABORÓ: ÁNGEL GARRIDO MASFORROL

Ciudad de México, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós

Acuerdo por el cual la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina que la competencia para conocer del asunto recae en la Sala Regional Xalapa, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, por tratarse de un conflicto relacionado con el cargo de una persona adscrita al Servicio Profesional Electoral Nacional en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, además de que no forma parte del máximo órgano de dirección de dicho instituto.

ÍNDICE

1. ASPECTOS GENERALES

2. ANTECEDENTES

3. TRÁMITE

4. ACTUACIÓN COLEGIADA

5. DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA

6. ACUERDOS

GLOSARIO

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa

IEPAC:

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

LGIPE:

Lineamientos:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Lineamientos para regular el procedimiento de conciliación de conflictos laborales, el laboral sancionador y el recurso de inconformidad del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán

OPLE:

Organismo público local electoral

SPEN:

Servicio Profesional Electoral Nacional

1. ASPECTOS GENERALES

(1) La parte actora, quien se ostenta como jefe de departamento de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del IEPAC, controvierte el acta de sesión de la Junta General Ejecutiva del IEPAC del día veintiséis de octubre del presente año, en lo que respecta a su reubicación temporal a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica con motivo del acuerdo dictado en el Cuaderno de Investigación D.J/IP/01/2022.

(2) Por una parte, señala que con la reubicación temporal se vulnera el derecho y la oportunidad que tiene para presentar las evaluaciones correspondientes para la permanencia en el cargo que actualmente ostenta. Por otra parte, argumenta que la Junta General Ejecutiva solo aprobó un acuerdo en el cual el director jurídico, sin hacer la valoración correspondiente, omitió la debida fundamentación y motivación de la medida cautelar, además de que valoró como un asunto de gravedad los hechos narrados en una denuncia, sin siquiera notificarle de la imputación en su contra.

2. ANTECEDENTES

(3) 2.1. Nombramiento. El doce de mayo de dos mil diecisiete, la parte actora obtuvo un nombramiento como jefe de departamento de lo Contencioso Electoral adscrito a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del IEPAC.[1]

(4) 2.2. Medida Cautelar. El veinticuatro de octubre de dos mil veintidós[2], con motivo de una queja interpuesta por un ciudadano, el director jurídico del IEPAC dictó una medida cautelar consistente en la reubicación temporal de la parte actora a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

(5) 2.3. Acuerdo de reubicación temporal. El veintisiete de octubre, según refiere la parte actora, se le notificó sobre el acuerdo de la Junta General Ejecutiva del IEPAC, por medio del cual se aprobó la medida cautelar, consistente en su reubicación temporal con motivo de la queja presentada en su contra.

(6) 2.4. Juicio de la ciudadanía. El cuatro de noviembre, la parte actora promovió un juicio de la ciudadanía ante la Oficialía de Partes del IEPAC para controvertir el acuerdo precisado en el punto anterior. Posteriormente, y dado que el actor así lo solicitó, el asunto se remitió a esta Sala Superior.

3. TRÁMITE

(7) 3.1. Turno. Recibidas las constancias en este órgano jurisdiccional, el magistrado presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-1383/2022 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios, para su trámite y sustanciación.

(8) 3.2. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el medio de impugnación en su ponencia.

4. ACTUACIÓN COLEGIADA

(9) La materia sobre la que versa la determinación que se emite no constituye un acuerdo de mero trámite, sino que implica una modificación a la sustanciación del procedimiento. En consecuencia, corresponde al conocimiento de la Sala Superior mediante actuación colegiada, por ser una cuestión que escapa de las facultades del magistrado ponente, porque en el caso debe determinarse qué autoridad es la competente para conocer y resolver del presente asunto.

(10) Esta decisión se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el criterio sostenido en la Jurisprudencia 11/99, de rubro medios de impugnación. las resoluciones o actuaciones que impliquen una modificación en la sustanciación del procedimiento ordinario, son competencia de la sala superior y no del magistrado instructor.[3]

5. DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA

(11) Esta Sala Superior determina que la Sala Regional Xalapa es competente para conocer del medio de impugnación, dado que el asunto está relacionado con el cargo de una persona adscrita al Servicio Profesional Electoral Nacional en el IEPAC y que, además, no forma parte del máximo órgano de dirección de dicho instituto.

5.1. Marco normativo

(12) En términos de lo previsto en el artículo 99 de la Constitución general, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación funciona en forma permanente con una Sala Superior y diversas salas regionales, para lo cual enuncia de manera general los asuntos que son de su competencia.

(13) El párrafo octavo del citado artículo 99 de la Constitución general establece que la competencia de las salas del Tribunal Electoral para conocer de los medios de impugnación en la materia será determinada por la propia Constitución y las leyes aplicables.

(14) En los artículos 1.º, 17, 41, párrafo tercero, base VI, 99 y 116 de la Constitución general se establece un sistema integral de medios de impugnación que busca garantizar la resolución de las controversias que surjan con relación a los actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas en materia electoral.

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