Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0005-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteSUP-AG-0005-2023
Fecha09 Enero 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoAsuntos generales

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-5/2023

ACTORA: E.U.R.

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIA: CLAUDIA MARISOL LÓPEZ ALCÁNTARA

Ciudad de México, nueve de enero de dos mil veintitrés.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina la competencia de la Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México, para conocer del expediente citado al rubro, por tratarse de una controversia relacionada, entre otros aspectos, con la designación de beneficiarios de un trabajador de una Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, con domicilio en la Ciudad de México.

  1. ASPECTOS GENERALES

El Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México, declinó competencia a esta Sala Superior, respecto de la demanda presentada por E.U.R., por conducto de su apoderada, para que se le reconozca como legítima beneficiaria de los derechos y acciones laborales derivadas de la muerte de su cónyuge.

Lo anterior, al estimar que, conforme a las manifestaciones expuestas por la promovente, relativas a que el último empleador del extinto trabajador fue el Instituto Federal Electoral, hoy Instituto Nacional Electoral, la autoridad competente es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aunado a que advirtió diversa demanda solicitando la declaración de la actora como beneficiaria del extinto trabajador, con tramitación ante este Tribunal.

En consecuencia, debe determinarse la autoridad competente para conocer y resolver el presente asunto.

  1. ANTECEDENTES

De los hechos narrados en el escrito de demanda, de las constancias que obran en el expediente y del asunto general SUP-AG-116/2022, el cual resulta un hecho notorio para este órgano jurisdiccional, se advierte lo siguiente:

  1. Primera demanda. El nueve de noviembre de dos mil veintiuno, E.U.R. presentó una demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para que se le designara como única y legítima beneficiaria de las prestaciones, derechos y acciones laborales generadas por el fallecimiento de su cónyuge, N.G.P., manifestando sostuvo una relación laboral con el hoy Instituto Nacional Electoral, como Técnico Especializado en la Junta Local Ejecutiva de la Ciudad de México.

  1. Primera declaración de incompetencia. El veintinueve de noviembre siguiente, la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje se declaró legalmente incompetente para conocer de la demanda presentada por la actora y ordenó remitir los autos del expediente laboral identificado con clave 4560/21, a esta Sala Superior.

  1. Asunto general SUP-AG-116/2022. Recibidas las constancias antes mencionadas, el dieciséis de mayo de dos mil veintidós, la Sala Superior consideró que el Tribunal Electoral era competente para conocer el asunto planteado por la actora. Específicamente, con relación a la designación de beneficiaria que solicitó para estar en aptitud de reclamar y ejercer las acciones que le correspondieran, por ser cónyuge de un extinto trabajador del Instituto Nacional Electoral.

  1. Asimismo, que como el trabajador para el cual se solicitó la designación de beneficiarios, se encontraba adscrito a la Junta Local Ejecutiva de la Ciudad de México, el órgano jurisdiccional que debía conocer el asunto era la Sala Regional Ciudad de México.

  1. Segunda demanda. El veintidós de diciembre de dos mil veintidós, E.U.R., por conducto de su apoderada, presentó una demanda ante el Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México, para que, entre otras cuestiones, se le reconozca como legítima beneficiaria de los derechos y acciones laborales derivadas de la muerte de su cónyuge, N.G.P., manifestando sostuvo una relación laboral con el hoy Instituto Nacional Electoral.

  1. Segunda declaración de incompetencia. El tres de enero de dos mil veintitrés, el Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México, se declaró legalmente incompetente para conocer de la demanda presentada por la actora y ordenó remitir los autos del procedimiento laboral identificado con clave 3/2023-I, a esta Sala Superior.

  1. Recepción y turno. Recibidas las constancias, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente respectivo, registrarlo con la clave SUP-AG-5/2023 y turnarlo a la ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó la demanda en la ponencia a su cargo.

  1. ACTUACIÓN COLEGIADA

  1. La materia sobre la que versa este acuerdo corresponde al conocimiento del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral y no al Magistrado Instructor, porque no es una actuación de mero trámite e implica una modificación sustancial al procedimiento ordinario, dado que se debe determinar qué autoridad es competente para conocer del presente juicio.

  1. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, fracción I, inciso b), del Reglamento Interno del Tribunal Electoral y la jurisprudencia 11/99 de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA”.[1]

  1. DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA

  1. La Sala Superior considera que el Tribunal Electoral es competente para conocer el asunto planteado por la actora en el escrito presentado ante el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales. Específicamente, con relación al reconocimiento como legítima beneficiaria de los derechos y acciones laborales derivadas de la muerte de su cónyuge, extinto trabajador del Instituto Nacional Electoral.

  1. En efecto, esencialmente, la actora pide que se le designe como única y legítima beneficiaria de las prestaciones, derechos y acciones laborales generados por su cónyuge mientras sostuvo una relación de trabajo con el citado Instituto, así como de los Fondos de la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro y de la subcuenta del Fondo de la Vivienda del Instituto Nacional de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores.

  1. En este sentido, esta Sala Superior estima que la pretensión de la actora consistente en que se le designe como legitima beneficiaria del extinto trabajador está estrechamente vinculada con el régimen laboral de los trabajadores del Instituto Nacional Electoral, porque una vez que el órgano jurisdiccional competente haga la designación de beneficiarios, eso puede generar una obligación a su cargo en favor de la parte actora, tal como se desprende de la lectura del artículo 68 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa[2].

  1. Derivado de lo anterior, se surte la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para conocer el asunto.

  1. Una vez establecida la competencia de este Tribunal, es necesario determinar la Sala que debe resolver sobre la designación de beneficiarios.

  1. En ese sentido, es necesario atender al órgano del Instituto Nacional Electoral en el que laboraba el fallecido trabajador.

  1. En términos del artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, son un hecho notorio para esta Sala Superior las constancias del asunto general SUP-AG-116/2022. Así, conforme a los hechos narrados por...

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