Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1397-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-1397-2022
Fecha29 Noviembre 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1397/2022

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.

Acuerdo que remite al Senado de la República el escrito presentado por el magistrado del Tribunal Electoral de Tamaulipas, R.O.S.R., en el que hace manifestaciones relativas a la supuesta falta de probidad del magistrado electoral E.D.R. en el ejercicio de la función jurisdiccional electoral. La remisión es para que, en el ámbito de atribuciones el órgano legislativo, determine lo que en Derecho corresponda.

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES.

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

III. REMISIÓN AL SENADO

IV. ACUERDA

GLOSARIO

Actor:

R.O.S., en su carácter de magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local:

Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Senado:

Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas.

I. ANTECEDENTES.

Del escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

1. Designación de magistratura electoral local. El trece de noviembre de dos mil dieciocho, el Senado designó a E.D.R. como magistrado del Tribunal local por un periodo de siete años.

2. Designación de la presidencia del Tribunal local. El diecisiete de noviembre[2], el pleno del Tribunal local designó[3] a E.D.R. como presidente de ese órgano jurisdiccional.

3. Escrito del actor. Inconforme con lo anterior, el veintidós de noviembre, el actor presentó un escrito ante esta Sala Superior, en el que se inconforma con la designación del magistrado E.D.R. como presidente del pleno del Tribunal local, porque desde su perspectiva ha incurrido en falta de probidad, por lo que debe ser destituido del cargo.

4. Turno. En su oportunidad, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente SUP-JDC-1397/2022 y turnarlo a la ponencia del magistrado F. de la M.P..

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

El dictado de este acuerdo compete a la Sala Superior actuando en forma colegiada, porque implica determinar cuál es el cauce que se dará al escrito presentado por el actor en el que pretende que se acredite falta de probidad de E.D.R. y, en consecuencia, sea destituido de la magistratura electoral.

En este sentido, la decisión que se adopte no constituye un acuerdo de trámite, sino una modificación a la sustanciación del procedimiento, por lo que se aparta de las facultades del magistrado instructor[4].

III. REMISIÓN AL SENADO

1. Decisión

Esta Sala Superior considera que se debe remitir al Senado de la República el escrito presentado por el promovente, porque su pretensión es que se destituya al magistrado E.D.R., por supuesta falta de probidad en el desempeño de la función electoral, lo cual corresponde conocer a ese órgano legislativo.

2. Justificación

a) Marco jurídico

La Constitución establece un sistema de medios de impugnación en materia electoral[5], a fin de garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones en la materia. Su propósito es dar definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizar la protección de los derechos políticos-electorales de la ciudadanía.

El Tribunal Electoral, como órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, es la máxima autoridad en materia de justicia electoral[6]. Su función principal, además de la atribución de realizar un control de constitucionalidad al caso concreto, es resolver las controversias en los procesos electorales, así como tutelar el ejercicio de los derechos políticos de todas las personas, además de hacer efectivos los principios constitucionales en los actos y resoluciones electorales.

Así, este Tribunal Electoral es competente para conocer de los juicios y recursos establecidos en la Ley de Medios, en los supuestos de procedencia establecidos para cada uno de ellos.

Para ello, es indispensable que quien acuda al Tribunal Electoral, efectivamente plantee una situación litigiosa o controversial con motivo de un acto o resolución, cuyos efectos le causen algún tipo de afectación a sus derechos políticos o electorales.

Ahora bien, con la reforma político-electoral de dos mil catorce se modificaron diversos artículos constitucionales[7] para establecer que la designación de las magistraturas de los tribunales electorales locales la hace el Senado.

Asimismo, en la LGIPE[8] se estableció la regulación de los órganos jurisdiccionales locales, y se indica que sus magistraturas no estarán adscritas a los poderes judiciales de las entidades y las reglas básicas para regular su designación y la actuación.

Además, se indica que con independencia de lo que establezcan las constituciones y leyes locales, existen causas de responsabilidad de las magistraturas electorales locales, pero en el entendido de que tales magistraturas sólo podrán ser privadas de sus cargos en términos del Título Cuarto de la Constitución y las leyes de responsabilidades de las personas del servicio público aplicables[9].

Al respecto, como no hay una regulación concreta del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales locales en cuestiones como el procedimiento e imposición de sanciones, la Sala Superior ha determinado que la competencia por posibles infracciones de magistraturas locales le corresponde al Senado de la República por ser quien las designa[10].

En la especie, el Tribunal local se integra actualmente con cinco magistraturas electas por el Senado[11] y, por tanto, sujetas a la normativa referida.

b) Caso concreto

En su escrito, el compareciente señala dos actos impugnados: a) el acuerdo por el que el pleno del Tribunal local designó al magistrado E.D.R. como su presidente, y b) el acuerdo del Senado por el que en dos mil dieciocho lo designó como magistrado electoral local.

El actor aduce que la designación en la presidencia del Tribunal local es indebida, porque el magistrado E.D.R. no ha cumplido el principio de probidad, debido a que en los años dos mil dieciocho y dos mil diecinueve recibió otras remuneraciones por el desempeño de funciones académicas.

En cuanto al acuerdo del Senado, el compareciente aduce que, si bien se trata de un acto de dos mil dieciocho, resulta ilegal por un hecho superveniente, toda vez que es un hecho público que esa magistratura ha recibido remuneraciones por el desempeño de actividades académicas.

De la lectura integral del escrito del compareciente, se advierte que, si bien señala supuestos actos impugnados, lo que realmente plantea es una denuncia en contra de una magistratura electoral por supuestas irregularidades en el desempeño de su función electoral.

Inclusive, el compareciente señala de forma expresa que su pretensión es que el magistrado electoral E.D.R. sea destituido de su cargo, al estimar que no ha cumplido con el deber de probidad, lo que afecta su autonomía e independencia en el desempeño de la función electoral....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR