Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0066-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSM-JE-0066-2022
Fecha04 Noviembre 2022
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL GUANAJUATO
Tipo de procesoJuicio electoral

ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-66/2022

IMPUGNANTE: J.A.S.C.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIO: R.G.R.C.

COLABORÓ: SERGIO CARLOS ROBLES GUTIÉRREZ

Monterrey, Nuevo León, a 4 de noviembre de 2022.

Resolución de la Sala Monterrey que considera que la vía idónea para resolver el presente medio de impugnación es a través de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y no un juicio electoral porque, en el caso concreto, el primer síndico del Ayuntamiento de León, Guanajuato, impugna la sentencia del Tribunal Local que declaró la existencia de VPG que se le atribuyó haber cometido en contra de una regidora de la misma administración municipal, por las expresiones que emitió durante el desahogo del punto III del orden del día de la Sesión Extraordinaria de Cabildo, de manera que, lo procedente es reencauzar la demanda a juicio de la ciudadanía.

Índice

Glosario

Competencia

Antecedentes

Definición de vía y reencauzamiento

Apartado I. Decisión

Apartado II. Justificación de la decisión del cambio de vía y reencauzamiento

1. Marco jurídico sobre el deber de sustanciar los medios de impugnación en la vía idónea

2. Caso concreto

3. Valoración

Acuerda

Glosario

G.E./regidora denunciante:

G.d.C.E.G., regidora del Ayuntamiento de León, Guanajuato.

J.S./síndico denunciado:

J.A.S.C., primer síndico del Ayuntamiento de León, Guanajuato.

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

PES:

Procedimiento Especial Sancionador.

Registro nacional y el estatal de personas sancionadas por VPG:

Registro Nacional y Registro Estatal de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Tribunal de Guanajuato/Local:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.

VPG:

Violencia política contra las mujeres en razón de género.

Competencia

Esta Sala Monterrey es formalmente competente para definir cuál es la vía en la que debe substanciarse y resolverse la impugnación presentada por el primer síndico del Ayuntamiento de León, Guanajuato, contra la sentencia del Tribunal Local en la que declaró la existencia de VPG que se le atribuyó haber cometido en contra de una regidora de la misma administración municipal, durante una sesión extraordinaria del Cabildo de León, Guanajuato, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción[1].

Antecedentes[2]

I......H. contextuales y origen de la presente controversia

1. En la Sesión Extraordinaria del Cabildo de 3 de febrero de 2022[3], durante el desahogo del punto III del orden del día, relacionado con el informe anual presentado por el Presidente del Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Guanajuato, se suscitó un debate entre la regidora denunciante y el síndico denunciado, en el que se expresó concretamente lo siguiente:

Extracto del punto III del orden del día de la Sesión Extraordinaria de Cabildo de 3 de febrero, tomada del ACTA-OE-IEEG-SE-025/2022 de la Oficialía Electoral[4]

A.G.

…Y continuando con el orden del día, en el punto número tercero doy cuenta de la presentación del informe anual del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, por lo que pido al ingeniero J.R.H., presidente del Consejo Directivo, realice la exposición pertinente. Adelante

J.R.H.

Realiza su exposición a través de una serie de imágenes aparentemente una presentación de diapositivas.

Al finalizar manifiesta:

Y por último, ya para terminar y para empezar con las preguntas y respuestas, quisiera que pusiéramos un pequeño video que refleja muy poquito lo que es el SAPAL. ¡Por favor!

Se realiza la reproducción de dicho video.

A.G.

Muchísimas gracias. Ingeniero J.R., presidente del Consejo Directivo de SAPAL.

Se abre el espacio para preguntas y respuestas. Quien desee hacer alguna pregunta favor de levantar su mano para empezar a registrar.

Ah, la regidora G.

G.E.

No es precisamente una pregunta. Creo que SAPAL ha sido manchado por acciones y decisiones de corrupción y egos en su órgano de gobierno, han perdido el rumbo al grado de querer imponer sus decisiones por encima del Ayuntamiento y de la presidencia municipal. Desde el inicio de su gestión lo vimos adjudicar a su cuñado una obra millonaria en un conflicto de intereses. El caso de la planta de ÉCOSYS es un ejemplo de lo podrido que hay detrás de un sistema que es manejado a su antojo, creyendo o haciéndose creer que es de su propiedad. Nunca nos aclararon por qué fracasó la concesión de una planta que fue recibida en ruinas y a la que se le invirtieron millones de pesos, además de pagar millones de pesos por un agua que no se saneaba. Nunca nos contestaron ¿Quién es el responsable de las afectaciones a ejidos y comunidades por recibir aguas altamente tóxicas? y lo más fácil, echarle la culpa a CONAGUA. El mal manejo de la protección, seguridad y capacitación de los empleados de SAPAL es ejemplo de esto. Nosotros pedimos su renuncia. Escuché que ella se va, pero me da mucho gusto por su indolencia e insensibilidad. Ojalá, esta sensibilidad que mostró el día de hoy la hubiera mostrado con todas esas familias desde su pérdida. Encima culparon a los mismos trabajadores por su muerte. Por su propia muerte; aun (sic) año de la tragedia, con el pretexto de la pandemia, omitimos, omitieron un homenaje a la tragedia de la planta de tratamiento y después pues ustedes exhiben un espectáculo deportivo en Estados Unidos. Mientras los abogados contratados por SAPAL ofrecían a las familias de los trabajadores una indemnización por 434,000 pesos con la exigencia de retirar las denuncias penales; otros trabajadores tuvieron que plantarse en la Procuraduría de los Derechos Humanos al ser expulsados de su trabajo sin indemnización, llevaban 15 meses subsistiendo hasta que fueron a reclamar ante derechos humanos. No se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR