Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1416-2022-Acuerdo0), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-1416-2022
Fecha06 Diciembre 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales


ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1416/2022

PARTE ACTORA: LUIS ÁNGEL TORRES CHÁVEZ

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: J.G.C.G.

COLABORÓ: MA. VIRGINIA GUTIÉRREZ VILLALVAZO

Ciudad de México, a seis de diciembre de dos mil veintidós

Acuerdo de la Sala Superior por el que se determina que es competente para conocer del medio de impugnación, así como que no es posible dar algún trámite adicional al medio de impugnación o reencauzarlo.

INDICE

GLOSARIO

1. ASPECTOS GENERALES

2. ANTECEDENTES

3. ACTUACIÓN COLEGIADA…………………………………………………………….……...2

4. COMPETENCIA...................................................3

5. CUESTIÓN COMPETENCIAL Y NO HA LUGAR A DAR TRÁMITE...…….……..………3

6. ACUERDOS......................................................7

GLOSARIO

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de la ciudadanía:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

1. ASPECTOS GENERALES

(1) La Sala Regional Monterrey de la Segunda Circunscripción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación remitió el expediente indicado al rubro a esta Sala Superior, al considerarse incompetente para conocer del escrito que lo originó.

(2) El actor presenta un escrito, con el propósito de “exigir un domicilio”, según lo establece el “Código Civil del DF”(sic) para realizar actividades lícitas en esta jurisdicción y solamente mencionar si se puede obtener una identificación con apartado postal de esa demarcación.

(3) Por tanto, antes de pronunciarse sobre la pretensión del actor, es necesario determinar qué autoridad es la competente para ello.

2. ANTECEDENTES

(4) 2.1. Demanda. El veinticuatro de noviembre, el actor interpuso, mediante la plataforma de juicio en línea, una demanda de juicio de la ciudadanía, con el propósito de exigir un domicilio según lo establece el “Código Civil del DF” (sic) para realizar actividades lícitas en esta jurisdicción.

(5) 2.2. Acuerdo que plantea una consulta competencial. El veinticuatro de noviembre, la Sala Regional Monterrey emitió un acuerdo que plantea le una consulta competencial a esta Sala Superior.

(6) 2.3. Turno y radicación. En su momento, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente, registrarlo y turnarlo a la ponencia a su cargo, quien radicó el expediente.

3. ACTUACIÓN COLEGIADA

(7) La materia sobre la que versa la determinación que se emite le compete a esta Sala Superior mediante actuación colegiada y plenaria, porque se debe determinar la competencia para conocer del presente asunto, y si procede o no dar algún trámite al escrito presentado por el promovente; por tanto, lo que al efecto se resuelva, no constituye una cuestión de mero trámite, sino que debe apegarse a la regla general contenida en el criterio jurisprudencial, es decir, ser resuelta por el pleno de esta Sala Superior.

4. COMPETENCIA

(8) Esta Sala Superior es formalmente competente para conocer de la consulta planteada por la Sala Regional Monterrey, respecto del escrito por el que el actor alega una afectación a sus derechos político-electorales, en la medida en que le corresponde a este órgano jurisdiccional determinar la instancia competente para conocer y, en su caso, resolver la cuestión planteada, al no advertirse un supuesto expreso de competencia de alguna otra autoridad electoral sobre los actos controvertidos.

(9) Lo anterior, a partir de una interpretación funcional y teleológica de lo establecido por el artículo 169, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el cual dispone que la Sala Superior tiene atribuciones para resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las salas regionales. Es por esto que, por analogía, la Sala Superior cuenta con facultades para dilucidar las cuestiones o consultas sobre competencia que sean sometidas a su consideración por las demás autoridades electorales, respecto de cuestiones que no se encuentran expresamente incluidas dentro de sus competencias.[1]

5. CUESTIÓN COMPETENCIAL Y TRÁMITE

(10) Este órgano jurisdiccional considera que es el órgano formalmente competente para conocer del escrito presentado por el promovente, en la medida en que no se encuentra previsto dentro de las competencias del Tribunal local de la Ciudad de México[2] o de las salas regionales de este Tribunal[3], por lo cual, atendiendo al criterio de competencia residual, lo procedente es que sea esta Sala Superior la que determine lo conducente respecto del escrito presentado por el promovente, al no estar reconocida expresamente para otra instancia judicial en la materia electoral.

(11) Esta Sala Superior considera que no procede dar trámite o realizar alguna actuación en esta instancia federal en relación con el escrito del promovente, ya que del análisis del escrito presentado se advierte que no se interpone alguno de los medios de impugnación previstos en la Ley de Medios, en contra de algún acto de autoridad u órgano electoral.

(12) Conforme a lo dispuesto en los artículos 41, bases VI, 99, fracción V, y 116, fracción IV, inciso l), de la Constitución general, el sistema de medios de impugnación en materia electoral está previsto para tutelar actos y resoluciones de las autoridades en materia electoral, vinculados con procedimientos constitucionales para elegir a los representantes de elección popular que han de ejercer el poder público, a nivel federal, estatal y municipal, en concreto, en los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como en los ayuntamientos, además de proteger los derechos de los ciudadanos que militan en los partidos políticos.

(13) El sistema de medios de impugnación en materia electoral se establece para garantizar, además de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, la protección de los derechos políticos-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado, de asociación y afiliación libre y pacífica a los partidos, para tomar parte en los asuntos políticos del país, así como la protección de los derechos de quienes militen en los partidos políticos, en los términos que establezcan la Constitución general y la ley.

(14) Asimismo, esta Sala Superior ha sostenido que los derechos político-electorales tutelables en el sistema de medios de impugnación en materia electoral tienen que ejercerse durante las elecciones populares reconocidas constitucionalmente, porque el ámbito protegido por la Constitución general en relación con los derechos político-electorales de votar y ser votado es la autodeterminación política de los ciudadanos, que –en el caso de nuestro país– son quienes están facultados para delegar el poder soberano que de modo originario detenta el pueblo.

(15) En el caso, la parte actora pretende –a través de la demanda de juicio ciudadano– obtener un domicilio en la Ciudad de México y hace mención respecto de la obtención de una identificación con apartado postal en esa demarcación.

(16) Y señala “…Acto: De la manera más atenta, deseo impugnar un juicio para mi protección político-electoral como ciudadano por el art. 44 constitucional, para fortalecerme jurídicamente como ciudadano, según la Constitución Política estatal de la CDMX, dentro del art. 22, fracc. a (interpuse un juicio civil folio CVEO6oXa), por mis estudios que estoy realizando en la Universidad abierta y a Distancia a México, matrícula ES1822039657, además, con el propósito de exigir domicilio según lo establece el Código Civil del D. F., art. 34, para realizar actividades lícitas en aquella jurisdicción, y solamente mencionar,...

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