Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1375-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-1375-2022
Fecha16 Noviembre 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenSENADO DE LA REPÚBLICA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1375/2022

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, catorce de noviembre de dos mil veintidós.

ACUERDO que escinde la demanda del juicio de la ciudadanía presentada por G.A.M., a fin de impugnar la omisión del Senado de la República de: 1) convocar a la elección extraordinaria de la senaduría por el principio de mayoría relativa correspondiente al estado de Tamaulipas, y 2) designar a la magistratura del Tribunal Electoral de esa entidad federativa.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

III. COMPETENCIA, ESCISIÓN Y REENCAUZAMIENTO

IV. EFECTOS

V. ACUERDA

GLOSARIO

Actor:

Gilberto Avalos Martínez

Constitución federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Juicio de la ciudadanía:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Reglamento interno:

Reglamento interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Monterrey / Sala Regional:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal con sede en Monterrey, Nuevo León.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Senado:

Senado de la República.

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas.

I. ANTECEDENTES

De lo narrado por el actor en su demanda se advierten los siguientes hechos:

1. Senaduría vacante por el principio de mayoría relativa en Tamaulipas.

a) Proceso electoral federal 2017-2018. El uno de julio de dos mil dieciocho se llevó a cabo la jornada electoral en la cual se eligió a las personas que habrían de ocupar las senadurías de la República por el principio de mayoría relativa, entre otras, las correspondientes al estado de Tamaulipas.

En esa elección, resultaron ganadores A.V.A. como senador propietario y F.L.V. como senador suplente.

b) Licencia del senador propietario y funciones del senador suplente. A partir del dos de enero,[2] A.V.A. obtuvo licencia para separarse del cargo, por lo que, F.L.V. entró en funciones como senador suplente a partir del inmediato día diez.[3]

c) Proceso electoral local 2021-2022 en Tamaulipas. El cinco de junio se llevó a cabo la jornada electoral en esa entidad federativa para renovar la gubernatura, en la cual resultó ganador A.V.A. y el primero de octubre tomó posesión del cargo.

d) Vacancia en el escaño. El ocho de octubre, el senador F.L.V. falleció,[4] por lo que se generó la vacancia en la senaduría que ocupaba.

2. Magistratura vacante en el Tribunal local.

a) Renuncia de la magistratura electoral local. El veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, la magistrada del Tribunal local M.L.G.R. renunció al cargo.

b) Convocatoria para designar la magistratura local. El cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, la Junta de Coordinación Política del Senado aprobó el acuerdo por el que se emitió la Convocatoria pública para ocupar los cargos de magistrada y magistrado electoral en Tamaulipas.

3. Juicio de la ciudadanía. El nueve de noviembre, G.A.M. presentó demanda de juicio de la ciudadanía directamente en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior.

4. Turno. En su momento, la presidencia de la Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-1375/2022 y turnarlo a la ponencia del magistrado F. de la M.P..

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

El dictado de este acuerdo compete a la Sala Superior, en actuación colegiada,[5] ya que se trata de determinar cuál es el trámite que se debe dar a la demanda presentada por el actor.

Así, la decisión que se adopte no es de mero trámite y se aparta de las facultades del magistrado instructor, pues implica una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento.

III. COMPETENCIA, ESCISIÓN Y REENCAUZAMIENTO

1. Decisión

La demanda del juicio de la ciudadanía se debe escindir, porque el actor controvierte diversas omisiones.

Esto, para el efecto de que: i) la Sala Superior conozca el tema vinculado con la omisión del Senado de designar la magistratura del Tribunal local, y ii) la Sala Monterrey resuelva lo relativo a la omisión de ese órgano legislativo de convocar a elección extraordinaria para elegir la senaduría de mayoría relativa en Tamaulipas.

2. Justificación

Marco normativo sobre escisión

El artículo 83 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral establece que se podrá escindir la demanda, si en el escrito se impugna más de un acto; si existe pluralidad de actores o demandados, o bien, se estime fundadamente que no es conveniente resolverlo en forma conjunta.

El propósito de la escisión es facilitar la resolución de las pretensiones planteadas en un juicio, cuando no existe conexidad entre las mismas.

Distribución de competencia entre la Sala Superior y las Salas Regionales.

Tipo de elección.

De una interpretación sistemática y funcional del diseño constitucional y legal[6] sobre la distribución de competencia entre las Salas Regionales y la Superior, se advierte que éste se divide de la siguiente forma:

a) La Sala Superior es competente para conocer y resolver de los medios de impugnación vinculados con la elección de la presidencia de la República, de diputaciones federales y senadurías de representación proporcional, así como de gubernaturas y jefatura de gobierno de la Ciudad de México.

b) En cambio, las Salas Regionales tienen competencia para conocer y resolver de los medios de impugnación vinculados con las elecciones de diputaciones y senadurías de mayoría relativa; elecciones de autoridades municipales y diputaciones locales, así como de otras autoridades distintas a las municipales.

De lo anterior, se advierte que la Ley de Medios y la Ley Orgánica prevén un sistema de distribución de competencia entre la Sala Superior y las Salas Regionales que se basa, en esencia, en un criterio material, consistente en el tipo de elección.

Integración de autoridades electorales locales.

Por otra parte, el artículo 79, párrafo 2...

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