Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0060-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSCM-JE-0060-2022
Fecha12 Julio 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

ACUERDO PLENARIO

EXPEDIENTE: SCM-JE-60/2022

PARTE ACTORA:

JULIO GARCÍA TOVAR

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRATURA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIADO:

ROSA E.M.R.H.Y.P.L.V.Z.[1]

Ciudad de México, a 12 (doce) julio de 2022 (dos mil veintidós)[2].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reencauza este medio de impugnación a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas).

G L O S A R I O

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

A N T E C E D E N T E S

1. Demanda. El 28 (veintiocho) de junio la parte actora presentó, ante la autoridad responsable, demanda de juicio electoral en contra de la resolución emitida por el Tribunal Local el 21 (veintiuno) de junio en el expediente
TECDMX-JEL-300/2022.

2. Recepción y turno. El 4 (cuatro) de julio se recibieron en esta S.R. las constancias respectivas, con las que se integró el expediente SCM-JE-60/2022, que fue turnado a la ponencia a cargo de la M.M.G.S.R..

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Actuación colegiada. Este acuerdo corresponde al pleno de la S.R., en términos del artículo 46-II del Reglamento[3] porque es necesario determinar si la demanda debe conocerse en esta vía o reencauzarse a otra, cuestión que no es de mero trámite y supone una modificación en la sustanciación ordinaria, lo que se aparta de las facultades de las magistraturas instructoras.

SEGUNDA. Reencauzamiento. Esta S.R. considera que el juicio electoral no es el medio idóneo para que la parte actora controvierta el acto impugnado.

En el caso, la parte actora controvierte la resolución emitida por el Tribunal Local en el juicio TECDMX-JEL-300/2022 en que determinó desechar el medio de impugnación presentado por la parte actora a fin de controvertir la “dictaminación del proyecto “Buena vista y mejora continua de la unidad habitacional S.P.X., de folio IECM-DD03-0041/22, correspondiente a la Unidad Territorial S.P.X., en Azcapotzalco”, al considerar que su derecho a impugnar había precluido porque anteriormente había presentado otro medio de impugnación para controvertir el mismo acto, con el que se integró el expediente TECDMX-JEL-280/2022.

En ese contexto, si bien la parte actora acude en la vía de juicio electoral, esta S.R. advierte que su intención es hacer valer supuestas transgresiones a sus derechos político-electorales en el contexto del ejercicio de participación ciudadana, por lo que resulta aplicable el artículo 80.1.f) de la Ley de Medios que establece que el Juicio de la Ciudadanía procederá cuando se considere que un acto o resolución de la autoridad vulnera cualquier derecho político-electoral.

En ese sentido, el Juicio de la Ciudadanía es la vía idónea para controvertir actos derivados de los procesos de participación ciudadana, toda vez que la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México hace extensiva la prerrogativa ciudadana al sufragio activo y pasivo en tales procesos, lo cual tiene sustento en la jurisprudencia 40/2010 de la Sala Superior de rubro REFERÉNDUM Y PLEBISCITO. LOS ACTOS RELACIONADOS SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[4].

Se considera que aun y...

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