Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0138-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteST-JDC-0138-2022
Fecha19 Julio 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

CONSULTA COMPETENCIAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-138/2022

PARTE ACTORA: A.H. VACA Y OTRAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: G.S. TREJO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecinueve de julio de dos mil veintidós.

V I S T O S, para acordar los autos del expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por A.H.V. y otras personas, a fin de impugnar la sentencia de uno de julio del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el expediente TEEH-JDC-081/2022, que revocó lisa y llanamente la resolución administrativa dictada por el Ayuntamiento de Mineral del Monte, H., en el expediente PRSMMM-001/2022 relativo a la revocación del nombramiento de C.A.Z.M., en su carácter de Delegado del Barrio de Guadalupe de ese municipio.

R E S U L T A N D O S

I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes:

1. Elección de D.. El siete de julio de dos mil veintiuno, C.A.Z.M. fue elegido Delegado del Barrio de Guadalupe, Municipio de Mineral del Monte, H..

2. Asamblea vecinal. El doce de mayo de este año se celebró una Asamblea en el Barrio de Guadalupe, en la cual los vecinos expresaron su descontento con el desempeño del delgado por lo que solicitarían la revocación de su cargo a las autoridades municipales.

3. Resolución definitiva de procedimiento de revocación de nombramiento de delegado municipal. Derivado de la sustanciación de un procedimiento administrativo por parte de la Secretaría General Municipal del Ayuntamiento, el veintitrés de mayo pasado se emitió una resolución dentro del expediente PR-SMMM-001/2022, por la cual se ordenó la revocación de C.A.Z.M. como delegado del Barrio de Guadalupe.

4. Juicio ciudadano local. El tres de junio pasado C.A.Z.M. promovió juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo por su indebida remoción y el reclamo de los pagos adeudados.

5. Acto impugnado. El uno de julio en curso el Tribunal Electoral dictó sentencia en el sentido de revocar la resolución del Ayuntamiento.

II. Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del Ciudadano ST-JDC-138/2022.

1. Presentación. El catorce de julio en curso los actores, por su propio derecho, presentaron ante la autoridad responsable escrito de demanda a fin de impugnar la sentencia dictada en el juicio de la ciudadanía local TEEH-JDC-081/2022.

2. Recepción y turno. El inmediato diecinueve se recibieron las constancias del juicio y, mediante Acuerdo de Presidencia, se ordenó integrar el expediente ST-JDC-138/2022, así como turnarlo a la Ponencia del Magistrado A.D.A.J., para los efectos precisados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Radicación. En la misma fecha, el Magistrado Instructor radicó el juicio en la Ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, atañe a esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al Magistrado Instructor en lo individual.

Lo anterior, debido a que, en el caso, el objeto de este acuerdo versa sobre la consulta de competencia que formula esta Sala Regional para conocer del presente asunto.

En este sentido, lo que al efecto se determine tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe de dar a la demanda, de modo que se trata de una cuestión cuya resolución no puede ser adoptada por el Magistrado Instructor en lo individual y, por ende, queda comprendida en el ámbito de facultades de la Sala Regional, la cual debe resolverla funcionando en Pleno.

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el Acuerdo General 8/2020 por el cual, aunque reestableció la resolución de todos los medios de impugnación durante la pandemia, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica acordar el presente asunto de manera no presencial.

TERCERO. Designación del Secretario de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrado. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la Jurisprudencia 2ª./J:104/2010, de...

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