Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6725-2022-Acuerdo2), 2022

Número de expedienteSX-JDC-6725-2022
Fecha14 Julio 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-6725/2022

PARTE ACTORA: I.M.M. Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: GABRIELA ALEJANDRA RAMOS ANDREANI

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, nueve de agosto de dos mil veintidós.

ACUERDO PLENARIO por el que se ordena escindir del escrito incidental del juicio ciudadano indicado al rubro, las manifestaciones encaminadas a controvertir la presunta violencia política en razón de género de las que es víctima la actora, así como la ampliación de las medidas de protección a su favor.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El Contexto

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada.

SEGUNDO. Escisión

ACUERDA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina escindir el escrito incidental presentado por la actora, ya que, por un lado, refiere que no se ha dado cabal cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el juicio al rubro indicado, con relación al nombramiento provisional de la autoridad auxiliar municipal de la localidad “Las Carolinas”, del Municipio de Uxpanapa; mientras que, por otro lado, hace valer diversas manifestaciones encaminadas a evidenciar la presunta violencia política en razón de género contra su persona, así como la solicitud de ampliación de las medidas de protección a su favor.

De tal manera que, las manifestaciones tendentes a denunciar la violencia política en razón de género en su contra, así como la solicitud de ampliación de medidas de protección se remiten al Organismo Público Local Electoral, así como al Tribunal Electoral, ambos del estado de Veracruz, a fin de que, en el ámbito de sus competencias y en atención al apartado B de los efectos dictados por esta Sala Regional en la sentencia dictada el pasado catorce de julio en el presente expediente; determinen lo que en derecho corresponda.

ANTECEDENTES I. El Contexto

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020, emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Convocatoria. El cuatro de marzo de dos mil veintidós[1], mediante sesión extraordinaria de cabildo, el Ayuntamiento de Uxpanapa, V. emitió la convocatoria para la elección de Agentes y S. municipales para el periodo de 2022- 2026.
  3. En el caso de la comunidad "Las Carolinas" se fijó el ocho de abril para la celebración de la elección de la Agencia municipal a través del procedimiento de voto secreto.
  4. Procedencia del registro. El cuatro de abril siguiente, se le notificó a la ciudadana I.M.M., la procedencia de su registro como candidata a la elección de Agentes municipales en la localidad “Las Carolinas”, perteneciente a Uxpanapa, Veracruz.
  5. En misma fecha, se acordó el cambio de método de elección que había quedado establecido, es decir, cambiaría de voto secreto a consulta ciudadana.
  6. Suspensiones de la elección. Los días ocho y nueve de abril siguientes, se tenían como fechas para llevar a cabo la elección referida en los párrafos previos, sin embargo, por diversos motivos, los cuales quedaron asentados en actas circunstanciadas, se suspendió la elección en ambas fechas.
  7. Sesión de Cabildo. El diez de abril posterior, el Cabildo del Ayuntamiento de Uxpanapa, Veracruz, determinó que la votación se llevaría a cabo el veintinueve siguiente.
  8. Presentación de demanda. El trece de abril la ciudadana I.M.M. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral local, controvirtiendo la omisión de señalar fecha y hora para celebrar la elección de Agente Municipal en la Localidad “Las Carolinas”, del Municipio de Uxpanapa, Veracruz; así como diversos actos y omisiones que consideró afectaban su ejercicio del derecho de votar y ser votada, y que a su vez implicaban violencia política en razón de género en su contra.
  9. Derivado de lo anterior, el Tribunal responsable integró el expediente TEV-JDC-375/2022.
  10. Jornada electoral. El veintinueve de abril siguiente se llevó a cabo la elección de agente y subagente en la localidad “Las Carolinas”, en la que el ciudadano C.M.M. obtuvo el triunfo y la ciudadana I.M.M., quedó en segundo lugar.
  11. Impugnación. Inconforme con los resultados, el seis de mayo siguiente, la parte actora presentó ante el Tribunal Electoral de Veracruz su medio de impugnación.
  12. En esa misma fecha se integraron los expedientes TEV-JDC-415/2022 y TEV-JDC-416/2022.
  13. Determinación del Tribunal local. El ocho de junio posterior, el Pleno del Tribunal Electoral local, emitió sentencias dentro de los juicios ciudadanos locales, esto es, en el expediente TEV-JDC-375/2022 para efecto de declarar que no se demostró la violencia política en razón de género en contra de I.M.M.; y dentro del TEV-JDC-415/2022 y su acumulado para efecto de confirmar la elección de Agente municipal de la localidad de “Las Carolinas” en Uxpanapa, Veracruz.
  14. Demanda federal. El trece de junio siguiente, los ciudadanos I.M.M. y A.G.A., por propio derecho, ostentándose como indígenas Chinantecos, y la referida ciudadana como candidata a Agente Municipal de la localidad de “Las Carolinas” presentaron demanda en contra del Tribunal Electoral de Veracruz, en contra de las sentencias indicadas en el párrafo que precede.
  15. Sentencia dictada en el juicio SX-JDC-6725/2022. El catorce de julio esta Sala Regional dictó sentencia mediante la cual modificó la determinación del Tribunal local y, en consecuencia, declaró la nulidad de la elección de la Agencia Municipal de Las Carolinas, poblado 9, municipio de Uxpanapa, Veracruz.
  16. Escrito incidental. El seis de agosto, la actora presentó ante esta Sala Regional un escrito incidental a fin de evidenciar el incumplimiento a lo ordenado en la sentencia antes referida, la presunta violencia política en razón de género de la que ha sido sujeta, así como la solicitud de la ampliación de medidas de protección a su favor.
  17. Radicación y orden de formular proyecto. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el cuadernillo incidental y al advertir que en el escrito incidental se controvertían dos actos distintos, ordenó formular el proyecto de Acuerdo que en Derecho corresponda.
CONSIDERANDO PRIMERO. Actuación colegiada.
  1. La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al conocimiento de esta Sala Regional del Tribunal Electoral...

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