Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0156-2022-Acuerdo1), 2022
Número de expediente | SUP-AG-0156-2022 |
Fecha | 26 Julio 2022 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | NO APLICA |
Tipo de proceso | Asuntos generales |
ACUERDO DE SALA
EXPEDIENTE: SUP-AG-156/2022
PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, veintiséis de julio de dos mil veintidós.
Acuerdo que determina que el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán es el competente para conocer la impugnación presentada por F.J.P. y P., quien se ostenta como militante del partido M. en Yucatán, en contra de la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido citado, porque se relaciona con órganos y actos partidistas circunscritos a tal entidad.
GLOSARIO
I. ANTECEDENTES
II. ACTUACIÓN COLEGIADA
III. ANÁLISIS DE LA TÉMATICA
1. ¿Cuál es la cuestión competencial?
2. ¿Cuál es el tema por resolver?
3. ¿Qué decide esta Sala Superior?
4. Conclusión.
IV. ACUERDO
F.J.P. y P., por su propio derecho y como militante del partido M. en Yucatán. |
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CEE Morena en Yucatán: |
Comité Ejecutivo Estatal del partido M. en Yucatán. |
CNHJ/ órgano responsable: |
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M.. |
Constitución: |
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Denunciados/dirigentes estatales: |
M.M.A., presidente y E.C.S., secretario, ambos del CEE de M. en Yucatán. |
Estatutos: |
Estatuto del partido M.. |
Juicio de la ciudadanía: |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Orgánica: |
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PES: |
Procedimiento Especial Sancionador. |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Tribunal de Yucatán o Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Yucatán |
Tribunal Electoral. |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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Ello, porque los dirigentes partidistas, a su vez, presentaron en la Fiscalía de delitos electorales de Yucatán, una denuncia contra un consejero nacional de M., lo que consideró vulneraba la normativa sobre no ventilar asuntos internos, sin acudir a las instancias partidistas, y consideró que lo hicieron para afectar la imagen del partido, pues la denuncia se hizo durante los procesos electorales, así que también hubo calumnia y denostación.
2. Instrucción. El diez de junio de dos mil veintiuno, la CNHJ admitió el PES, pero sobreseyó el procedimiento al considerar que el denunciante no era militante.
3. Primera impugnación en el Tribunal de Yucatán[2]. El actor impugnó lo anterior y, el veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, el Tribunal de Yucatán ordenó reponer el PES, porque sí se acreditó la militancia cuestionada.
4. Resolución partidista. El veintiocho de febrero de dos mil veintidós[3], la CNHJ regularizó el PES y, el treinta de marzo, resolvió que eran infundados e inoperantes los agravios, entre otras cosas, porque consideró que: i) la copia simple de la denuncia que hicieron los dirigentes partidistas locales se obtuvo de modo ilícita y, ii) solamente se aportaron pruebas técnicas que, por sí solas, no acreditaban los hechos.
5. Segunda impugnación ante el Tribunal de Yucatán[4]. La resolución partidista la impugnó el actor ante ese tribunal quien, el seis junio, revocó para que la CNHJ dictara otra donde, entre otras cuestiones: i) analizara el contenido de cada conducta expuesta en la queja junto con las pruebas y alegatos; ii) valorara debidamente los medios probatorios y, de necesitarse, requiriera, los que estimara; y iii) hecho lo anterior, informara al tribunal.
6. Segunda resolución partidista (acto impugnado). El veinticuatro de junio, la CNHJ, en cumplimiento a la segunda sentencia local, resolvió que resultaban infundados e inoperantes los agravios del militante, en contra de los dirigentes estatales.
7. Juicio de la ciudadanía. Inconforme, el treinta de junio, el actor promovió el juicio referido ante el Tribunal local.
8. Consulta competencial. El catorce de julio se recibió en esta Sala Superior, la consulta del Tribunal de Yucatán para conocer de la impugnación del actor.
9. Turno. En su oportunidad, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente SUP-AG-156/2022 y lo turnó a la ponencia del magistrado F. de la M.P., para los efectos conducentes.
La materia del presente acuerdo atañe al conocimiento de esta Sala Superior en actuación colegiada, porque su emisión tiene por objeto definir el curso que debe darse al presente medio de impugnación, en concreto, determinar cuál es la autoridad que debe conocer la demanda presentada por el actor.
Por tanto, la decisión no es una resolución de mero trámite, sino una modificación a la sustanciación del procedimiento, así que la resolución no puede emitirla el magistrado instructor, sino que está comprendida, necesariamente, en el ámbito de la Sala Superior quien debe decidir el asunto funcionando en Pleno[5].
1. ¿Cuál es la cuestión competencial?
El Tribunal de Yucatán consulta a esta Sala Superior, sobre la competencia para conocer del juicio que promovió el actor, como militante del M. en la entidad citada, en contra de la resolución de la CNHJ, de veinticuatro de junio, en la que determinó infundados e inoperantes los agravios respecto a la queja que interpuso contra los dirigentes estatales, por lo que consideró que fueron actos que vulneraron los estatutos, además de constituir calumnia[6].
Lo anterior, porque para el Tribunal local, la temática de controversia escapa a los medios de impugnación locales, ya que: i) no se circunscribe a la entidad, pues está vinculado con el derecho de afiliación, por actos de directivos estatales del partido, ii) se vulnera la normativa de M., iii) la determinación la emitió un órgano nacional partidista y, iv) se pide la cancelación de los derechos de los dirigentes denunciados.
2. ¿Cuál es el tema por resolver?
Determinar, a quién corresponde pronunciarse del asunto, porque la resolución de la CNHJ que se combate, deriva de una denuncia del actor, por su propio derecho y como militante de M. en Yucatán, en contra de dirigentes estatales de tal partido, por actos que consideró que vulneraban los estatutos y afectaban los derechos de la militancia al haber denunciado a un consejero nacional sin acudir previamente a la CNHJ y, además, pidió sancionar y cancelar los derechos de tales dirigentes.
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