Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-AG-0003-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSM-AG-0003-2022
Fecha23 Junio 2022
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoAsuntos generales

ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SM-AG-3/2022

IMPUGNANTE: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: ANA CECILIA LOBATO TAPIA Y RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA

Monterrey, Nuevo León, a 23 de junio de 2022.

Resolución de la S.M. que considera que la vía idónea para resolver el presente medio de impugnación es a través de un juicio electoral y no un asunto general, porque en el caso concreto, la impugnante controvierte la resolución de la Unidad Técnica por la que se declaró incompetente para conocer de la queja por las supuestas acciones y expresiones agresivas contra la denunciante por su identidad trans y la remitió a la Dirección Jurídica del mismo instituto, por tanto lo procedente es reencauzar la demanda a juicio electoral, porque de conformidad con los L., será conocido por ésta vía extraordinaria cuando los actos controvertidos no encuadran en los supuestos de procedencia de alguno de los juicios o recursos previstos en la Ley de Medios de Impugnación. Lo anterior sin prejuzgar si la materia del presente asunto es de naturaleza electoral o no.

Índice

Glosario

Competencia

Antecedentes

Definición de vía y reencauzamiento

Apartado I. Decisión

Apartado II. Justificación de la decisión del cambio de vía y reencauzamiento

1. Marco jurídico sobre el deber de sustanciar los medios de impugnación en la vía idónea

2. Caso concreto

3. Valoración

Acuerda

Glosario

INE:

Instituto Nacional Electoral.

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia /impugnante:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

L.R.:

L.M.R.C..

M.S.:

M.L.S.L..

PES:

Procedimiento Especial Sancionador.

Protocolo:

Protocolo para la Atención de la Violencia Política Contra las Mujeres. en Razón de Género.

S.L.:

S.L.A..

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.

Competencia

Esta S.M. es formalmente competente para definir cuál es la vía en la que debe substanciarse y resolverse la impugnación presentada contra la resolución de la Unidad Técnica, que declaró improcedente la queja presentada por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Supervisora Electoral de la 03 Junta Distrital Ejecutiva en A., entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción[1].

Antecedentes[2]

I.H. contextuales y origen de la controversia

1. A partir de enero de 2021[3], ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia fue contratada bajo el régimen de honorarios, como Supervisora Electoral de la Zona de Responsabilidad 11, en la Junta Distrital Ejecutiva 03 del INE, en A..

2. El 1 de abril, supuestamente, a decir de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, su Supervisora, S.L., Técnica de Capacitación de la Junta Distrital del INE, la obligó a capturar información que correspondía al trabajo de otra persona, bajo el argumento de que ésta no había terminado su trabajo a tiempo. Asimismo, el lunes de la siguiente semana, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia refiere que S.L. le marcó por teléfono y le dijo lo siguiente: "¿Qué te pasa ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, o haces más caso por tu nombre de L.A., amigo?", "en la sección 0305 que capturaste filtraste a personas aptas y los eliminaste a propósito, eres un irresponsable", "Pues ahora tú muchachito, a ver cómo le haces, pero vas a hablar a las oficinas centrales para que abran el sistema, es más, no sé por qué sigo dándote explicaciones, mejor vente preparado A. porque en este momento te voy a dar de baja".

3. A partir de ese momento, supuestamente, a decir de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, empezó a recibir diversos comentarios negativos por parte de su Supervisora, S.L.: “hasta más bonita y delgada que las mujeres”, “ni las mujeres nos esmeramos tanto”, “Bien dicen que ustedes (personas de la diversidad) son hasta más femeninas que nosotras (mujeres cis)” y empezó a decirle al resto del personal comentarios que evidenciaban su identidad sexual en forma de burla tales como: “es hombre”, “es niño o niña”.

4. El 30 de mayo, supuestamente, a decir de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, empezó a recibir mensajes de WhatsApp de un número perteneciente a un presunto militar, quien le señaló que su número se lo pasó alguien que trabaja con ella, circunstancia que le dio a conocer a S.L., al ser su superior jerárquica, quien le respondió: “que no le diera importancia, que además yo me podía defender, que al fin también era hombre, luego se reía de mí y decía que era broma”.

5. A decir de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, el entonces miembro del área de la Vocalía de Organización Electoral de la Junta Distrital del INE, L.R., le había hecho las siguientes expresiones: “así te vistes siempre?”, “¿o solo te vistes de mujer a ratos?”, “¿te gusta que te anden viendo?”, “¿A poco no A.?”. Asimismo, le preguntó si él había compartido sus datos personales al supuesto militar que le mandó los mensajes de WhatsApp, quien respondió “y que tiene, ¿apoco no se te antojan?”, “Dicen que a los gays les encanta los militares”.

6. El 18 de febrero, supuestamente, a decir de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, al reportar que se le cayó el dispositivo institucional, L.R. señaló: “¡no eres más torpe nomas porque no eres mujer, cómo tiraste el dispositivo, hombre!”.

II. Procedimiento especial sancionador

El 2 de marzo, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, en su carácter de mujer trans y como Supervisora Electoral de la Zona de Responsabilidad 11, en la Junta Distrital Ejecutiva 03 del INE, en A., presentó una denuncia ante la Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva contra los Técnicos en capacitación S.L. y...

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