Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JRC-0030-2022-Acuerdo1), 2022
Número de expediente | SCM-JRC-0030-2022 |
Fecha | 12 Julio 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
ACUERDO PLENARIO
EXPEDIENTE: SCM-JRC-30/2022
PARTE ACTORA: M.A.C.J.
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA.
MAGISTRATURA: J.L.C.D..
SECRETARIA: B.L.R.S..
Ciudad de México, a doce de julio de dos mil veintidós.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reencauza este medio de impugnación a juicio electoral.
G L O S A R I O
Juicio de revisión |
Juicio de revisión constitucional electoral |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Tribunal local |
Tribunal Electoral del Estado de Puebla. |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
A N T E C E D E N T E S
I. Procedimiento Especial sancionador.
1. Escrito. El 4 (cuatro) de junio del año dos mil 2021 (veintiuno), M., por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal de Tételes de Á.C., Puebla, denunció, entre otras, a la parte actora por la utilización de menores de edad en la propaganda electoral alojada en redes sociales.
Queja que dio lugar a la integración del expediente SE/PES/CSL/494/2021.
2. Remisión al Tribunal local. Por acuerdo del 20 (veinte) de mayo del año en curso, el Instituto Electoral del Estado de Puebla determinó remitir el expediente al Tribunal local a efecto de que resolviera lo que en derecho correspondiera.
3. Recepción en el Tribunal local. El 2 (dos) de junio del año en curso, el señalado órgano jurisdiccional recibió las constancias del expediente mencionado en el numeral que antecede.
A propósito de lo anterior, se integró el expediente TEEP-AE-096/2022.
4. Resolución impugnada. El 30 (treinta) de junio de este año, el Tribunal local resolvió, entre otras cosas, sancionar a la parte actora con la imposición de una amonestación pública.
II. Juicio de Revisión.
1. Demanda. Inconforme con la resolución señalada en el punto anterior, el 4 (cuatro) de julio de 2022 (dos mil veintidós) la parte actora presentó demanda de Juicio de Revisión.
2. Recepción y turno. El 6 (seis) de julio siguiente se recibieron en esta Sala Regional las constancias respectivas, con las que se integró el expediente SCM-JRC-30/2022, que fue turnado a la ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D..
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Actuación colegiada. Este acuerdo corresponde al pleno de la Sala Regional, en términos del artículo 46-II del Reglamento[1] porque es necesario determinar si la demanda debe conocerse en esta vía o reencauzarse a otra, cuestión que no es de mero trámite y supone una modificación en la sustanciación ordinaria, lo que se aparta de las facultades de las magistraturas instructoras.
SEGUNDA. Reencauzamiento. Esta Sala Regional considera que el Juicio de Revisión no es el medio idóneo para que la parte actora controvierta el acto impugnado.
En el caso, la parte actora controvierte la resolución de 30 (treinta) de junio del año en curso dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el expediente TEEP-AE-096/2022, que declaró como existentes las infracciones del procedimiento especial sancionador...
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