Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0583-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-0583-2022
Fecha18 Julio 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-172/2020

ACUERDO DE SALA

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTES: SUP-JDC-583/2022 Y ACUMULADOS

PARTES ACTORAS: S.L. LUNA Y OTRAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA

MAGISTRADA PONENTE: M.A.S.F.

SECRETARIOS: CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ Y JULIO CÉSAR PENAGOS RUIZ

COLABORARON: B.I.H.E.Y.E.B.R. TÉLLEZ

Ciudad de México, a dieciocho de julio de dos mil veintidós.

Acuerdo por el que la Sala Superior determina que: i) es competente para conocer y resolver los medios de impugnación; ii) son improcedentes los juicios de la ciudadanía promovidos por las partes actoras, al no haberse agotado previamente la instancia partidista, sin que se justifique su conocimiento “per saltum”; y iii) se reencauzan a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M..

R E S U L T A N D O

Antecedentes. De los escritos de demanda y de las constancias de los expedientes, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El dieciséis de junio de dos mil veintidós[1], el Comité Ejecutivo Nacional de Morena emitió convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario para llevar a cabo el procedimiento de renovación de diversos cargos y puestos intrapartidistas, a excepción de la Presidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional.

2. Formato de afiliación o ratificación. En la página electrónica denominada “Morena sí”[2], se encuentra el “Formato de afiliación o ratificación de afiliación de las y los protagonistas del cambio verdadero”.

Del formato se advierte lo siguiente:

“[…]

El formato de afiliación o ratificación de afiliación es el único autorizado por el Comité Ejecutivo Nacional de Morena el 30 de junio de 2022, en términos de lo previsto en el artículo 4° Bis del Estatuto, para participar en las Asambleas Distritales rumbo al III Congreso Nacional Ordinario para la Unidad y la Movilización, mismo que fue publicado en la página morena.org el 1ro de julio de 2022 a las 0 horas.

[…]”.

3. Omisión de Inclusión. A decir de las partes actoras, el Comité Ejecutivo Nacional de Morena omite en el “formato de afiliación o ratificación de afiliación de las y los protagonistas del cambio verdadero”, la identificación de adscripción de género y grupo en situación de vulnerabilidad como lo es la población LGBTTTIQ+, cuestión que es indispensable para el desarrollo e implementación de estrategias y programas eficientes de inclusión.

4. Juicios de la ciudadanía. El once, quince y dieciocho de julio, S.L.L., ostentándose como presidenta del colectivo “Juntes por el camino a la diversidad” y simpatizante del partido político M.; M.R.O., ostentándose presidenta de la asociación civil G. de Tepito y representante de S.L.L.; H.G.V.D.F., ostentándose como presidenta del colectivo “Movimiento Feminista de Mujeres Diversas”, y simpatizante de Morena; F.D. de la Rosa, ostentándose como presidenta del colectivo “Juntes por el camino a la diversidad” y simpatizante del partido político M.; E.M.A.A., ostentándose como representante del “Colectivo Trans por la Libertad de ser y D.” y simpatizante del partido político M.; y, C.O.V., ostentándose presidenta del colectivo “CICATA.AC”, respectivamente, promueven juicios de la ciudadanía, per saltum, ante esta Sala Superior.

5. Registro, turno y radicación. Recibidas las constancias, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral ordenó integrar los expedientes SUP-JDC-583/2022, SUP-JDC-596/2022, SUP-JDC-598/2022, SUP-JDC-603/2022 SUP-JDC-605/2022 SUP-JDC-607/2022, y turnarlos a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F., a fin de que determine lo que conforme a derecho proceda, respecto del planteamiento de competencia y, en su caso, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3]; y, en su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó los expedientes en la Ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la presente determinación corresponde al conocimiento de la Sala Superior, mediante actuación colegiada, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en la Jurisprudencia 11/99, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

Lo anterior, porque en el caso se debe determinar el cauce que debe darse a las controversias planteadas por las partes actoras en relación con la omisión en el “formato de afiliación o ratificación de afiliación de las y los protagonistas del cambio verdadero”, de permitir la identificación de adscripción de género y grupos en situación de vulnerabilidad, como lo es, la población LGBTTTIQ+.

Por tanto, la decisión que al efecto se tome no es una cuestión de mero trámite y se aparta de las facultades de quien funge como ponente para la instrucción habitual del asunto, al estar implicada una modificación en la sustanciación...

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