Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0037-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSRE-JE-0037-2022
Fecha22 Junio 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de Origen03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN BAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE:

SRE-JE-37/2022

PROMOVENTES:

A.M.R.E. Y OTRAS PERSONAS

PARTES INVOLUCRADAS:

MORENA Y OTRAS PERSONAS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

D.L.S.

COLABORÓ:

DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO

Ciudad de México, a veintidós de junio de dos mil veintidós.

ACUERDO por el que se devuelve el expediente identificado con la clave JD/PE/AMRE/JD03/BC/PEF/1/2022, a la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Baja California, a fin de que lleve a cabo las acciones necesarias para lograr la adecuada integración del expediente y el debido emplazamiento de las partes.

GLOSARIO

Autoridad instructora

03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Baja California

Armando Ayala

Armando Ayala Robles, presidente municipal de Ensenada, Baja California

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Jorge Vega

Jorge Eduardo Vega Zamora, director de Bienestar Social del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California

Juan Rosas

Juan Carlos Rosas Landeros, director del Instituto Municipal para la Juventud en Tijuana, Baja California

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Presidente

Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores

UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

  1. 1. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución en materia de Revocación de Mandato[1]. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se adiciona una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al Apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; y un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la Constitución; para regular constitucionalmente la figura de la revocación de mandato.

  1. 2. Lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato[2]. El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, el INE emitió el acuerdo INE/CG1444/2021, por el cual su Consejo General aprobó los lineamientos para la organización de la revocación de mandato.

  1. 3. Modificación a los Lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato[3]. El diez de noviembre de dos mil veintiuno, se aprobó el acuerdo del Consejo General del INE por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados, se modificaron los Lineamientos, para lo cual se indicaron las siguientes fechas relevantes para el presente asunto:

01 de noviembre al 25 de diciembre de 2021

04 de febrero de 2022

Enero 2022

10 de abril de 2022

Periodo de recolección de firmas de apoyo por la aplicación móvil del INE y formatos físicos

El INE emitirá la convocatoria para la revocación de mandato si las firmas de apoyo alcanzan el 3% de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores, de al menos 17 entidades

Se tendrán los plazos y términos de uso y actualización del padrón electoral y el corte de la Lista Nominal de Electores

Realización de la jornada de revocación de mandato

  1. 4. Queja. El siete de abril de dos mil veintidós, A.M.R.E., E.Z.S.O. y Á.E.A.E. presentaron una queja en contra de MORENA, A.A., J.R. y J.V. por la presunta vulneración a las reglas de difusión y promoción de la revocación de mandato, promoción personalizada a favor del presidente y vulneración al principio de imparcialidad, con motivo de dos publicaciones realizadas el treinta y uno de marzo del año en curso, en Facebook.

  1. De igual manera, solicitaron la adopción de medidas cautelares.

  1. 5. Radicación, reserva de admisión, emplazamiento y medidas cautelares. El ocho de abril de dos mil veintidós, la autoridad instructora tuvo por recibida la queja, la registró con la clave JD/PE/AMRE/JD03/BC/PEF/1/2022, reservó su admisión, emplazamiento, así como el dictado de medidas cautelares y ordenó diligencias de investigación.

  1. 6.Admisión, emplazamiento y audiencia. Mediante proveído de veintisiete de abril del año en curso, la autoridad instructora admitió la denuncia, ordenó el emplazamiento de las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el nueve de mayo siguiente.

  1. Asimismo, precisó que las medidas cautelares solicitadas tenían por propósito evitar influir en la ciudadanía en la jornada participativa del proceso de revocación de mandato que se celebró el pasado diez de abril y que, al ser un hecho consumado, era notoria su improcedencia por lo que ordenó desechar la solicitud.

  1. 7. Recepción del expediente. En su oportunidad, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y en esa misma fecha se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.
  2. 8. Turno a ponencia y radicación. El veintiuno de junio del año en curso, el magistrado presidente asignó al expediente su clave y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración de la determinación de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. ACTUACIÓN COLEGIADA

  1. El presente acuerdo debe adoptarse mediante la actuación colegiada de quienes integran el Pleno de la Sala Especializada, al tratarse de un juicio electoral en el que se analiza si la autoridad instructora garantizó la debida integración del expediente, lo cual supone una modificación al trámite ordinario que se sigue para resolver procedimientos especiales sancionadores[4].

SEGUNDA. EMISIÓN DE ACUERDO EN SESIÓN NO PRESENCIAL

  1. Con motivo del acuerdo del treinta de marzo de dos mil veinte del Consejo de Salubridad General que reconoció la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), la Sala Superior estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[5]. En consecuencia, se justifica la determinación en el presente expediente en sesión no presencial.

TERCERA. FACULTAD DE ESTA...

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