Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0027-2022-Acuerdo2), 2022

Número de expedienteSCM-JLI-0027-2022
Fecha14 Junio 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

ACUERDO PLENARIO 2

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-27/2022

PARTE ACTORA:

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIA:

PERLA B.B. ALCALÁ[1]

Ciudad de México, a 30 (treinta) de agosto de 2022 (dos mil veintidós)[2].

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión privada abre el incidente de liquidación de sentencia de este juicio.

GLOSARIO

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE, Instituto o demandado

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES:

1. Sentencia. El 14 (catorce) de junio, esta Sala Regional resolvió este juicio reconociendo la relación laboral entre la parte actora y el INE, por lo que ordenó a este último pagar algunas de las prestaciones reclamadas por la parte actora y le absolvió de otras.

2. Escrito del INE. El 8 (ocho) de julio, el INE -por conducto de su apoderado- informó las gestiones que había realizado para cumplir la sentencia.

3. Returno. En la misma fecha y a fin de determinar lo que en derecho procediera, se turnó el expediente a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..

4. Recepción y vista. El 13 (trece) de julio, se recibió el expediente y se dio vista a la parte actora para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

5. Desahogo de la vista. El 15 (quince) de julio la parte actora desahogó la vista inconformándose con la indemnización constitucional, salarios caídos, vacaciones, prima vacacional, horas extras, días festivos, días de descanso semanal, así como días laborados y no pagados a cuyo pago se condenó al INE.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. La competencia de esta Sala Regional para verificar el acatamiento de sus determinaciones deriva de la que tiene para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción que incluye el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento, para hacer efectivo el acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado[3].

Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46-II del Reglamento, debido a que tiene como objeto determinar si se encuentra debidamente cumplida su decisión[4].

SEGUNDA. Apertura de incidente. Como se señaló en los antecedentes, el 8 (ocho) de julio el INE informó haber realizado las acciones siguientes a fin de cumplir la sentencia de este juicio:

(i) Remitió el cálculo realizado por la Subdirección de Operación de Nómina del INE para cubrir la indemnización constitucional, salarios caídos, vacaciones, prima vacacional, horas extras, días festivos, días de descanso semanal, así como días laborados y no pagados.

(ii) Señaló que no procedía hacer el pago de los días laborados y no pagados respecto de la primera quince de marzo de 2021 (dos mil veintiuno) al que se le condenó por considerar que ya había cubierto ese pago conforme al Certificado Fiscal Digital por Internet que le remitió la Subdirección de Operación de Nómina del INE.

Al respecto, en desahogo de la vista dada, el 15 (quince) de julio la parte actora se inconformó con:

(i) El cálculo remitido por el INE ya que incluía deducciones para enterar el Impuesto Sobre la Renta, que considera improcedentes.

(ii) La negativa del INE de cubrir los días laborados y no pagados de la primera quincena de marzo de 2021 (dos mil veintiuno), ya que no es el momento procesal para...

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