Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0164-2022-Acuerdo1), 2022
Número de expediente | ST-JDC-0164-2022 |
Fecha | 06 Agosto 2022 |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO MORENA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
ACUERDO DE SALA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: ST-JDC-164/2022
ACTOR: MARCO A.M.C.
ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO MORENA
MAGISTRADO PONENTE: F.T.J.
SECRETARIO: A.J. REYES
Toluca de Lerdo, Estado de México, a seis de agosto de dos mil veintidós.
Acuerdo de Sala por el que la Sala Regional Toluca somete a consideración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la consulta competencial para conocer y resolver el medio de impugnación presentado vía per saltum por M.A.M.C., quien se ostenta como aspirante a consejero en las elecciones internas a congresistas del partido MORENA, en el distrito electoral federal 34, con cabecera en Toluca de Lerdo, Estado de México, a fin de impugnar el cómputo distrital de la elección interna del partido MORENA, en el citado Distrito, señalando como responsable a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido MORENA.
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De los hechos narrados por la parte actora, se advierte lo siguiente:
1. Convocatoria. El actor señala que el dieciséis de junio de dos mil veintidós, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA publicó la Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario, en el que se precisan las etapas del proceso, su desarrollo efectivo y la instalación de las instancias para la renovación de los órganos estatutarios del partido, así como los lineamientos para la organización de todos los procesos electivos partidarios.
2. Solicitud de registro. A decir de la parte actora, presentó su solicitud de registro para Congresista Distrital de MORENA, acompañando la documentación atinente para tal efecto.
3. Aprobación de perfiles de candidaturas. Entre el veintidós y veintitrés de julio posterior, a decir del promovente, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, de manera intermitente e irregular, dio a conocer la lista de los perfiles que fueron aprobados.
4. Modificación de la Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario de MORENA. Según dicho del actor, el veintisiete de julio del presente año, la Sala Superior de este tribunal ordenó al partido político MORENA modificar la Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario.
5. Publicación de la ubicación de los centros de votación. Según dicho del actor, en esa misma fecha, se llevó a cabo la publicación, de manera parcial, de los listados que contenían la ubicación de los centros de votación y los nombres de los funcionarios que participarían en el proceso electivo.
6. Celebración de los Congresos Distritales de MORENA. El treinta y uno de julio de este año, se llevaron a cabo los Congresos Distritales de MORENA, entre ellos el que ahora se impugna en el Distrito 34 de Toluca de Lerdo, en el Estado de México.
II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-164/2022. El cinco de agosto del presente año, se recibió en Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca la demanda del medio de impugnación en cuestión, presentada vía per saltum por la parte actora quien se ostenta como aspirante a consejero en las elecciones internas a congresistas del partido MORENA, en el Distrito Electoral Federal 34, con cabecera en Toluca de Lerdo, Estado de México, a fin de impugnar el cómputo distrital de la elección interna del partido MORENA, en el citado distrito.
II. Registro y turno. El cinco de agosto de dos mil veintidós, el Magistrado A.D.A.J., Presidente Interino de Sala Regional Toluca ordenó integrar el expediente ST-JDC-164/2022 y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado en funciones F.T.J., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
III. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el presente juicio en la Ponencia a su cargo.
Así, lo que al efecto se determine en el presente asunto no constituye un acuerdo de trámite, porque tiene trascendencia en cuanto al curso que debe darse a la demanda instaurada, por lo que al tratarse de una cuestión cuya resolución no puede adoptarse por el Magistrado instructor en lo individual queda comprendida necesariamente en el ámbito de Sala Regional Toluca, la cual debe resolverse funcionando en Pleno, conforme a lo previsto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como en el contenido de la jurisprudencia 11/99, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.
SEGUNDO. Designación del Secretario de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrado. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la Jurisprudencia 2ª./J:104/2010, de rubro: SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO, se hace del conocimiento de las partes la designación del Secretario de Estudio y Cuenta de esta Sala Regional, F.T.J., en funciones de Magistrado del Pleno de esta autoridad federal.
TERCERO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el Acuerdo General 8/2020 por el cual, aunque reestableció la resolución de todos los medios de impugnación durante la pandemia, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.
En ese sentido, se justifica la resolución del juicio de manera no presencial.
CUARTO. Medidas cautelares. En el escrito de demanda la parte actora solicita medidas cautelares, a saber
Se solicita, como medida cautelar, que cesen todos los efectos jurídicos de las votaciones realizadas en el Distrito 34, toda vez que no se garantizó de manera adecuada y suficiente la libertad y autenticidad de las elecciones, así como la secrecía del voto y los principios electorales de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad.
No se omite mencionar, asimismo, conforme a los artículos 105 y 106 del Reglamento de la CNHJ es obligación de esa CNHJ dictar medidas cautelares de oficio o a petición de parte con el fin de evitar cualquier conducta que infrinja los documentos básicos del partido, que genere efectos irreparables, o que viole derechos de la militancia.
En principio, se debe mencionar que acorde a lo dispuesto en el artículo 6, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no procede la suspensión del acto reclamado en materia electoral, por lo que lo conducente es negar la medida cautelar.
Así, esta Sala está impedida para acoger la pretensión señalada, por lo que este pronunciamiento sólo se realiza de...
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