Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0179-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteST-JDC-0179-2022
Fecha30 Agosto 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

CONSULTA COMPETENCIAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-179/2022

ACTORA: MARÍA ESTELA RUBIO MARTÍNEZ

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE M.

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ

COLABORARON: MARÍA GUADALUPE GAYTÁN GARCÍA Y REYNA BELÉN GONZÁLEZ GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a treinta de agosto de dos mil veintidós.

V I S T O S, para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido vía per saltum por M.E.R.M., quien se ostenta como candidata a Coordinadora Distrital, Congresista Nacional, C. y Congresista Estatal de MORENA, por el Distrito Federal II, en el Estado de H., a fin de impugnar lo que aduce como la publicación de resultados y el listado de congresistas electos de la mencionada elección interna del instituto político en cuestión por parte de la Comisión Nacional de Elecciones del citado instituto político.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados por la parte actora, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. La parte actora señala que el dieciséis de junio de dos mil veintidós, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA publicó la “Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario”, para la renovación de diversos cargos intrapartidistas.

2. Solicitud de registro. La parte actora refiere haber realizado su solicitud de registro respectivo.

3. Aprobación de perfiles de candidaturas. La parte promovente señala que el veintidós de julio posterior, se publicaron los listados de los registros aprobados por la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, de postulantes a Congresistas Nacionales.

4. Publicación de los centros de votación. A decir de la parte actora, se dieron a conocer los centros de votación, así como los listados de los funcionarios de casilla; sin embargo, menciona que, tal publicación carece de fecha, tanto en la página como en el documento.

5. Celebración de Asamblea Distrital. La parte actora indica que el treinta de julio del presente año, se llevó a cabo la celebración de la Asamblea Distrital y refiere que se presentaron diversas irregularidades durante la jornada.

6. Publicación de resultados de elección y listado de congresistas electos (acto impugnado). A decir de la parte actora, la Comisión Nacional de Elecciones publicó los resultados de las personas electas en los Congresos Distritales, incluyendo al Estado de H.; sin embargo, no especificó fecha de publicación tanto en la página como en el documento; empero, pero tuvo conocimiento de éste el veinticinco de agosto siguiente.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintinueve de agosto de dos mil veintidós, se recibió en Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentada por M.E.R.M., a fin de impugnar la determinación precisada en el punto que antecede.

III. Turno y requerimiento. Por acuerdo fechado el veintinueve de agosto de dos mil veintidós, el Magistrado A.D.A.J., Presidente Interino de Sala Regional Toluca ordenó integrar el expediente ST-JDC-179/2022 y turnarlo a la Ponencia a cargo de la Magistrada M.E.F.D.. Asimismo, requirió al órgano partidista responsable el trámite establecido en los artículos 17 y 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el presente juicio en la Ponencia a su cargo.

C O N S I D E RA N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, atañe a esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así a la Magistrada Instructora en lo individual.

Lo anterior, debido a que, en el caso, el objeto de este acuerdo versa sobre la consulta de competencia que formula esta Sala Regional para conocer este asunto.

En ese sentido, lo que al efecto se determine tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe de dar a la demanda, de modo que se trata de una cuestión cuya resolución no puede ser adoptada por la Magistrada Instructora en lo individual y, por ende, queda comprendida en el ámbito de facultades de la Sala Regional, la cual debe resolverla funcionando en Pleno.

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

SEGUNDO. Designación del Secretario de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrado. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la Jurisprudencia 2ª./J:104/2010, de rubro: SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO”, se hace del conocimiento de las partes la designación del Secretario de Estudio y Cuenta de esta Sala Regional, F.T.J., en funciones de Magistrado del Pleno de esta autoridad federal.

TERCERO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el Acuerdo General 8/2020 por el cual, aunque reestableció la resolución de todos los medios de impugnación durante la pandemia, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la emisión del presente acuerdo de manera no presencial.

CUARTO. Consulta competencial. Esta Sala Regional considera pertinente plantear a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, la consulta sobre la competencia para conocer este medio de impugnación.

Lo anterior, toda vez que la parte actora, quien se ostenta con la candidatura a Coordinadora Distrital, Congresista Nacional, Consejera Estatal y Congresista Estatal del partido MORENA, por el Distrito Federal II, en el Estado de H., pretende controvertir la publicación de los resultados y el listado de congresistas electos de la mencionada elección.

Lo cual, se encuentra vinculado con la elección simultánea de diversos cargos, entre los cuales se encuentran las y los Congresistas Nacionales para integrar el III Congreso Nacional de MORENA.

Al respecto, es importante mencionar que la Sala Superior de este Tribunal emitió el treinta de julio pasado, sendos Acuerdos Plenarios en los expedientes identificados con las claves SUP-JDC-742/2022 y SUP-JDC-747/2022.

En esos expedientes la Sala Superior conoció de la impugnación planteada en el contexto de la Convocatoria a los Congresos Distritales (300 distritos), en los que se elegirían a aquellas personas de la militancia que...

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