Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0910-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-0910-2022
Fecha23 Agosto 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTE: SUP-JDC-910/2022

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, veintitrés de agosto de dos mil veintidós.

Acuerdo por el que a) se determina la competencia de esta Sala Superior para conocer del presente juicio y b) se reencauza a juicio electoral, la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentada por M. de J.R.N., al ser el medio de impugnación adecuado para controvertir una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo emitida en el procedimiento especial sancionador TEEH-PES-123/2022.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA

III. ACTUACIÓN COLEGIADA

IV. IMPROCEDENCIA Y REENCAUZAMIENTO

V. ACUERDOS

GLOSARIO

Actora:

M. de Jesús Rodríguez Naranjo

Juicio de la ciudadanía:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo

I. ANTECEDENTES

1. Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil veintiuno inició el proceso electoral para la renovación de la gubernatura en H..

2. Denuncia. El treinta y uno de mayo[2], el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo presentó denuncia en contra de una síndica y diversas regidoras municipales de ese estado, entre ellas la actora, por violaciones a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la elección a la gubernatura.

3. Sentencia impugnada[3]. El cinco de agosto, el Tribunal local resolvió el procedimiento especial sancionador en el que declaró la existencia de la infracción atribuida a la actora.

4. Demanda de juicio de la ciudadanía. El doce de agosto, la actora presentó demanda de juicio de la ciudadanía ante la responsable, la cual lo remitió a la Sala Regional Toluca de este Tribunal Electoral.

El diecisiete de agosto, la Sala Regional Toluca emitió acuerdo por el que consultó competencia a esta Sala Superior[4].

5. Turno. En su momento, la presidencia de la Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-910/2022 y turnarlo a la ponencia del magistrado F. de la M.P..

II. DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación[5], pues se controvierte la resolución definitiva del tribunal local dentro de un procedimiento especial sancionador local que guarda relación con la elección de la gubernatura del estado de H..

III. ACTUACIÓN COLEGIADA

La materia sobre la que versa la presente determinación compete a la Sala Superior, actuando en forma colegiada, en virtud de que implica una modificación en la sustanciación ordinaria, ya que se trata de determinar cuál es la vía para conocer, sustanciar y resolver el presente medio de impugnación[6].

IV. IMPROCEDENCIA Y REENCAUZAMIENTO

1. Decisión

El juicio de la ciudadanía es improcedente y la demanda se debe reencauzar a juicio electoral, por ser el medio de impugnación procedente para controvertir una resolución emitida en un procedimiento sancionador local.

2....

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