Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0910-2022-Acuerdo1), 2022
Número de expediente | SUP-JDC-0910-2022 |
Fecha | 23 Agosto 2022 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
EXPEDIENTE: SUP-JDC-910/2022
PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, veintitrés de agosto de dos mil veintidós.
ÍNDICE
GLOSARIO
I. ANTECEDENTES
II. DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA
III. ACTUACIÓN COLEGIADA
IV. IMPROCEDENCIA Y REENCAUZAMIENTO
V. ACUERDOS
GLOSARIO
M. de Jesús Rodríguez Naranjo |
|
Juicio de la ciudadanía: |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Orgánica: |
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Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo |
1. Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil veintiuno inició el proceso electoral para la renovación de la gubernatura en H..
2. Denuncia. El treinta y uno de mayo[2], el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo presentó denuncia en contra de una síndica y diversas regidoras municipales de ese estado, entre ellas la actora, por violaciones a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la elección a la gubernatura.
3. Sentencia impugnada[3]. El cinco de agosto, el Tribunal local resolvió el procedimiento especial sancionador en el que declaró la existencia de la infracción atribuida a la actora.
4. Demanda de juicio de la ciudadanía. El doce de agosto, la actora presentó demanda de juicio de la ciudadanía ante la responsable, la cual lo remitió a la Sala Regional Toluca de este Tribunal Electoral.
El diecisiete de agosto, la Sala Regional Toluca emitió acuerdo por el que consultó competencia a esta Sala Superior[4].
5. Turno. En su momento, la presidencia de la Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-910/2022 y turnarlo a la ponencia del magistrado F. de la M.P..
II. DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIAEsta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación[5], pues se controvierte la resolución definitiva del tribunal local dentro de un procedimiento especial sancionador local que guarda relación con la elección de la gubernatura del estado de H..
III. ACTUACIÓN COLEGIADAIV. IMPROCEDENCIA Y REENCAUZAMIENTO
1. Decisión
El juicio de la ciudadanía es improcedente y la demanda se debe reencauzar a juicio electoral, por ser el medio de impugnación procedente para controvertir una resolución emitida en un procedimiento sancionador local.
2....
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