Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0248-2022-Acuerdo1), 2022
Número de expediente | SCM-JDC-0248-2022 |
Fecha | 11 Agosto 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
ACUERDO PLENARIO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y personas CIUDADANAs)
EXPEDIENTE: SCM-JDC-248/2022
PARTE ACTORA:
LUZ D.Q.M.
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
PARTE TERCERA INTERESADA:
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL MORELOS
Magistrada:
M.G.S.R.
Secretario:
OMAR ERNESTO ANDUJO BITAR
Ciudad de México, a 21 (veintiuno) de septiembre de 2022 (dos mil veintidós)[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada, tiene por cumplida la sentencia emitida en este juicio.
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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PES |
Procedimiento especial sancionador TEEM/PES/03/2022-3
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PESM o Partido |
Partido Encuentro Social Morelos
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Tribunal Local |
Tribunal Electoral del Estado de Morelos |
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VPMRG |
Violencia política contra las mujeres por razón de género |
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A N T E C E D E N T E S
1. Sentencia. El 11 (once) de agosto esta Sala Regional revocó parcialmente la resolución que el Tribunal Local emitió en el PES y le ordenó que -en plenitud de jurisdicción- emitiera una nueva en la que se pronunciara respecto a la probable responsabilidad indirecta que la parte actora atribuyó al PESM respecto de los actos constitutivos de VPMRG que denunció.
2. Informe sobre el cumplimiento. El 5 (cinco) de septiembre, la secretaria proyectista “A” y notificadora adscrita a la ponencia 3 (tres) del Tribunal Local informó sobre el cumplimiento dado a la sentencia y remitió la documentación con la que pretendió acreditarlo.
3. Turno por cumplimiento y recepción. El mismo día se remitió el expediente a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R. quien lo tuvo por recibido.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Competencia. Esta Sala Regional tiene la atribución de verificar el cumplimiento de sus determinaciones pues su competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento, para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución, del cual se concluye que la competencia de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado[2].
Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46-II del Reglamento Interno de este Tribunal pues tiene como objeto determinar si la resolución está cumplida[3].
SEGUNDA. Cumplimiento de la sentencia. En la sentencia de este juicio, esta Sala Regional -entre otras cuestiones- declaró fundada la indebida valoración probatoria alegada por la parte actora en cuanto al estudio sobre la responsabilidad indirecta del PESM respecto de los hechos constitutivos de VPMRG denunciados por la parte actora.
En ese sentido, revocó parcialmente la resolución impugnada y ordenó al Tribunal Local que:
a) En un plazo de 15 (quince) días hábiles a partir de la notificación de la sentencia emitiera una nueva resolución
-dejando intocado lo que no fue materia de revisión por esta Sala Regional- en la que, valorando de nueva cuenta las documentales aportadas por el PESM, en plenitud de jurisdicción se pronunciara respecto a la probable responsabilidad que le fue atribuida al Partido por la parte actora en su carácter de denunciante en el PES; y
b) Una vez emitida la resolución, informara a esta Sala Regional en el plazo de 3 (tres) días hábiles posteriores a ello.
Para acreditar el cumplimiento dado a la sentencia, el Tribunal Local remitió a esta Sala Regional...
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