Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0171-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteST-JDC-0171-2022
Fecha19 Agosto 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-171/2022

ACTORA: MARÍA DEL ROSARIO REYES ROSALES

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ MANZUR

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecinueve de agosto de dos mil veintidós.

Vistos, para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por M.d.R.R.R., quien se ostenta como aspirante en las elecciones internas a congresistas del partido MORENA, en el distrito electoral federal 26, con cabecera en Toluca de Lerdo, Estado de México, a fin de impugnar, entre otros actos, la resolución dictada en el expediente CNHJ-MEX-823/2022, por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados por la parte actora, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. La actora señala que el dieciséis de junio de dos mil veintidós, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA publicó la Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario, en el que se precisan las etapas del proceso, su desarrollo efectivo y la instalación de las instancias para la renovación de los órganos estatutarios del partido, así como los lineamientos para la organización de todos los procesos electivos partidarios.

2. Solicitud de registro. A decir de la parte actora, presentó su solicitud de registro para Congresista Distrital de MORENA, acompañando la documentación atinente para tal efecto.

3. Aprobación de perfiles de candidaturas. Entre el veintidós y veintitrés de julio posterior, a decir del promovente, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, de manera intermitente e irregular, dio a conocer la lista de los perfiles que fueron aprobados.

4. Modificación de la Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario de MORENA. Según dicho de la actora, el veintisiete de julio del presente año, la Sala Superior de este tribunal ordenó al partido político MORENA modificar la Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario.

5. Publicación de la ubicación de los centros de votación. Según dicho de la actora, en esa misma fecha, se llevó a cabo la publicación, de manera parcial, de los listados que contenían la ubicación de los centros de votación y los nombres de los funcionarios que participarían en el proceso electivo.

6. Celebración de los Congresos Distritales de MORENA. El treinta y uno de julio de este año, se llevaron a cabo los Congresos Distritales de MORENA, entre ellos el que ahora se impugna en el Distrito 26 de Toluca de Lerdo, en el Estado de México.

7. Primer Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-156/2022. El cuatro de agosto del presente año, se recibió en Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca demanda de juicio ciudadano, presentada vía per saltum quien se ostentó como aspirante en las elecciones internas a congresistas del partido MORENA, en el Distrito Electoral Federal 26, con cabecera en Toluca de Lerdo, Estado de México, a fin de impugnar el cómputo distrital de la elección interna del partido MORENA, en el citado distrito.

8. Consulta competencial. El día cinco siguiente, esta Sala Regional Toluca sometió a consulta de la Sala Superior de este Tribunal la competencia para resolver el medio de impugnación.

9. Reencauzamiento SUP-JDC-826/2022. El ocho de agosto pasado, la Sala Superior, por unanimidad, determinó ser el órgano jurisdiccional formalmente competente para conocer del asunto y consideró que el juicio intentado resultaba improcedente al no haberse agotado el requisito de definitividad. Por lo que determinó que el escrito de demanda se debía reencauzar a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., a fin de que resolviera lo conducente.

10. Resolución del expediente CNHJ-MEX-823/2022. (acto impugnado) El pasado quince de agosto, la comisión partidista antes mencionada resolvió el expediente señalado en atención a lo ordenado por la Sala Superior.

11. Segundo Juicio Ciudadano Federal. Inconforme con lo anterior, el dieciocho de agosto la actora presentó, directamente ante esta Sala Regional, el presente juicio ciudadano.

12. Registro y turno. En la misma fecha, el Magistrado A.D.A.J., Presidente Interino de Sala Regional Toluca ordenó integrar el expediente ST-JDC-171/2022 y turnarlo a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

13. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el presente juicio en la Ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A N D O

Primero. Actuación colegiada.

La materia sobre la que versa la presente determinación corresponde al conocimiento de Sala Regional Toluca, mediante actuación colegiada, en tanto corresponde determinar si resulta procedente conocer el medio de impugnación.

Así, lo que al efecto se determine en el presente asunto no constituye un acuerdo de trámite, porque tiene trascendencia en cuanto al curso que debe darse a la demanda instaurada, por lo que al tratarse de una cuestión cuya resolución no puede adoptarse por el Magistrado instructor en lo individual queda comprendida necesariamente en el ámbito de Sala Regional Toluca, la cual debe resolverse funcionando en Pleno, conforme a lo previsto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como en el contenido de la jurisprudencia 11/99, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

Segundo. Designación del Secretario de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrado.

Teniendo como criterio orientador lo establecido en la Jurisprudencia 2ª./J:104/2010, de rubro: SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO, se hace del conocimiento de las partes la designación del Secretario de Estudio y Cuenta de esta Sala Regional, F.T.J., en funciones de Magistrado del Pleno de esta autoridad federal.

Tercero. Justificación para resolver en sesión no presencial.

El uno de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el Acuerdo General 8/2020 por el cual, aunque reestableció la resolución de todos los medios de impugnación durante la pandemia, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del juicio de manera no presencial.

Cuarto. Consulta competencial.

Esta Sala Regional considera pertinente plantear a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, la consulta sobre la competencia para conocer del presente medio de impugnación.

Lo anterior, porque la pretensión de la parte actora está vinculada con el Congreso Distrital en el que se elegirán de...

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