Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0140-2022-Acuerdo2), 2022
Número de expediente | ST-JDC-0140-2022 |
Fecha | 02 Agosto 2022 |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO, AYUNTAMIENTO DE IXMIQUILPAN, HIDALGO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
ACUERDO DE CUMPLIMIENTO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: ST-JDC-140/2022
PARTE ACTORA: R.P. CRUZ Y OTRAS PERSONAS
AUTORIDADES RESPONSABLES: AYUNTAMIENTO DE IXMIQUILPAN HIDALGO Y TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.
SECRETARIO: RENÉ ARAU BEJARANO
Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecisiete de agosto de dos mil veintidós.
VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales señalado al rubro, respecto al cumplimiento del acuerdo plenario dictado en el mismo; y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. Acuerdo plenario. El dos de agosto del año en curso, esta Sala Regional emitió acuerdo plenario por el que reencauzó la demanda al Tribunal local para los siguientes efectos:
- Se ordenó al Tribunal Electoral del Estado de H., que, en el plazo de siete días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo, emitiera la resolución respectiva.
- Hecho lo anterior, notificara el sentido de su determinación a la parte actora, dentro de las veinticuatro horas siguientes y, posteriormente, informara a este órgano jurisdiccional en un plazo no mayor a veinticuatro horas.
- Asimismo, se instruyó al Ayuntamiento de Ixmiquilpan para que remitiera las constancias relacionadas con el trámite del medio de impugnación al Tribunal local debiendo informar a esta Sala; para ello se vinculó al tribunal local para que notificara el acuerdo plenario al referido ayuntamiento y a la parte actora y remitiera las constancias de dicha actuación a esta Sala Regional.
2. Remisión de constancias de cumplimiento. Mediante oficio TEEH-SG-1002/2022 el Tribunal local remitió copia certificada de la sentencia interlocutoria dictada en el expediente TEEH-JDC-164/2021-INC-2, así como las constancias de notificación realizadas.
3. Returno a ponencia. En atención a la documentación recibida, el trece de agosto el Magistrado Presidente interino de esta Sala Regional ordenó agregarla al expediente y turnarlo a su ponencia, por haber sido quien fungió como instructor y ponente del juicio en que se actúa.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento del acuerdo plenario dictado en el juicio señalado al rubro, en virtud de que tiene la obligación de velar por el pleno cumplimiento de sus determinaciones, lo que implica la plena efectividad del derecho de acceso a la justicia pronta prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución federal, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17; 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, inciso c), 173, párrafo primero, y 176, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 1°, 3°, párrafo 2, inciso c); 4°; 6°; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso h), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Sirve de apoyo la tesis de jurisprudencia 24/2001, de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.[1]
Jurisprudencia 2a./J. 104/2010 de rubro: SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA...
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