Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0140-2022-Acuerdo2), 2022

Número de expedienteST-JDC-0140-2022
Fecha02 Agosto 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO, AYUNTAMIENTO DE IXMIQUILPAN, HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

logo_simboloACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-140/2022

PARTE ACTORA: R.P. CRUZ Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDADES RESPONSABLES: AYUNTAMIENTO DE IXMIQUILPAN HIDALGO Y TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: RENÉ ARAU BEJARANO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecisiete de agosto de dos mil veintidós.

VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales señalado al rubro, respecto al cumplimiento del acuerdo plenario dictado en el mismo; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Acuerdo plenario. El dos de agosto del año en curso, esta Sala Regional emitió acuerdo plenario por el que reencauzó la demanda al Tribunal local para los siguientes efectos:

2. Remisión de constancias de cumplimiento. Mediante oficio TEEH-SG-1002/2022 el Tribunal local remitió copia certificada de la sentencia interlocutoria dictada en el expediente TEEH-JDC-164/2021-INC-2, así como las constancias de notificación realizadas.

3. Returno a ponencia. En atención a la documentación recibida, el trece de agosto el Magistrado Presidente interino de esta Sala Regional ordenó agregarla al expediente y turnarlo a su ponencia, por haber sido quien fungió como instructor y ponente del juicio en que se actúa.

4. Acuerdo de agregar constancias y formular proyecto. En su oportunidad, en su carácter de instructor el Magistrado ordenó que se agregaran las constancias y se formulara el proyecto de acuerdo relativo al cumplimiento, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento del acuerdo plenario dictado en el juicio señalado al rubro, en virtud de que tiene la obligación de velar por el pleno cumplimiento de sus determinaciones, lo que implica la plena efectividad del derecho de acceso a la justicia pronta prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución federal, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17; 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, inciso c), 173, párrafo primero, y 176, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 1°, 3°, párrafo 2, inciso c); 4°; 6°; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso h), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Sirve de apoyo la tesis de jurisprudencia 24/2001, de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.[1]

Jurisprudencia 2a./J. 104/2010 de rubro: SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA...

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