Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0165-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSUP-AG-0165-2022
Fecha05 Agosto 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Tipo de procesoAsuntos generales


ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTE: SUP-AG-165/2022

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA [1]

Ciudad de México, cinco de agosto de dos mil veintidós.

ACUERDO que reencauza a juicio electoral la demanda presentada por M.C.M.A. contra la resolución definitiva dictada por el Tribunal Electoral del estado de A. en el expediente TEEA-PES-081/2022, porque es la vía idónea para impugnar resoluciones de procedimientos sancionadores locales.

CONTENIDO

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

III. IMPROCEDENCIA DE LA VÍA Y REENCAUZAMIENTO

a. Decisión

b. Justificación

c. Caso concreto.

IV. ACUERDA

GLOSARIO

Actora:

M.C.M.A., entonces candidata a la gubernatura de A. por la coalición “Juntos Hacemos Historia”.

Coalición “Juntos Hacemos Historia”:

Coalición conformada por PT y PVEM en la elección a la gubernatura de A..

Coalición “Va por A.”:

Coalición conformada por PAN, PRI y PRD en la elección a la gubernatura de A..

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Denunciados:

M.T.J.E., A.H.M.M., J.G.A. de León, A.L.V.S., J.E.V.M., P.G.M.L., S.M.M., A.S.G.C., L.L.H.R., K.L.R., N.M.A., L.R.D.L., S.V.G.C., O.A.P.S., S.M.A., R.E.R.G., M.Á.M.I., G.H.V., G.M.Z., M.G.T.M., PRI y PAN.

Instituto local u OPLE:

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

PAN:

Partido Acción Nacional.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

PT:

Partido del Trabajo

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local o responsable:

Tribunal Electoral del estado de Aguascalientes.

I. ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Denuncia. En el contexto del proceso electoral local 2021-2022 para la elección de la gubernatura de Aguascalientes,[2] el cinco de mayo de dos mil veintidós[3] el PVEM y M.C.M.A. presentaron denuncia contra M.T.J.E., en su carácter de candidata a la gubernatura, los partidos de su coalición y diversos servidores públicos, por violación a la normativa electoral por uso indebido de recursos públicos, actos anticipados de campaña, vulneración al interés superior del menor y promoción personalizada, con motivo de publicaciones en redes sociales.

En la denuncia, solicitaron la adopción de medidas cautelares.

2. Medidas cautelares. El dieciséis de mayo la Comisión de Quejas y Denuncias del OPLE otorgó las medidas cautelares,[4] por lo que hace a las publicaciones que contenían imágenes de menores de edad, ordenando bajar las publicaciones indicadas.

3. Sentencia local (acto impugnado). Seguida la sustanciación y recibidas las constancias, el Tribunal local resolvió el asunto el veintisiete de julio, determinando la inexistencia de las infracciones denunciadas.[5]

4. Asunto General.

4.1. Demanda. El treinta de julio, la actora presentó escrito de demanda para controvertir la sentencia del Tribunal local, misma que fue remitida a esta Sala Superior.

4.2. Turno. En su oportunidad, la presidencia de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-AG-165/2022 y turnarlo a la ponencia del Magistrado F. de la M.P..

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

La materia sobre la que versa la presente determinación compete a la Sala Superior, actuando en forma colegiada, en virtud de que implica una modificación en la sustanciación ordinaria, ya que se trata de determinar cuál es la vía para conocer, sustanciar y resolver el presente medio de impugnación[6].

III. IMPROCEDENCIA DE LA VÍA Y REENCAUZAMIENTO

a. Decisión

Esta Sala Superior considera que el asunto general no es la vía procedente para controvertir la sentencia del Tribunal local, por lo que debe reencauzarse a juicio electoral.

b. Justificación

La Constitución Federal[7] establece que, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación.

Por su parte, esta Sala Superior ha sostenido que aun cuando la promovente equivoque la vía impugnativa, a fin de hacer efectiva la garantía...

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