Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6849-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSX-JDC-6849-2022
Fecha28 Septiembre 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-6849/2022

ACTOR: A.P. ROJAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: J.A.T.Á.

SECRETARIO: RAFAEL ANDRÉS SCHLESKE COUTIÑO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós.

ACUERDO DE SALA de improcedencia y reconducción de la vía a juicio electoral del medio impugnativo citado al rubro, promovido por A.P.R.,[1] por propio derecho y ostentándose como ex regidor de obras públicas de Santa Lucía del Camino, Oaxaca.

El actor impugna la omisión y dilación del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] de dictar las medidas necesarias y contundentes para lograr el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del JDC/90/2021, relacionada con el pago de sus dietas adeudadas.

Así, con fundamento en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 46, fracción II, 49, 70, fracción X y 75 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como la razón esencial de la jurisprudencia 11/99,[3] y la jurisprudencia 1/97,[4] esta S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en actuación colegiada:[5]

CONSIDERA[6]

PRIMERO. Improcedencia de la vía

  1. El presente asunto se tramitó como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano federal por parte del actor; sin embargo, esta S.R. estima que esta no es la vía idónea para controvertir la omisión y dilación alegadas.
  2. Esto, porque el acto impugnado está relacionado con la supuesta omisión y dilación del tribunal responsable de realizar las acciones eficaces y contundentes para que se pague al actor las dietas devengadas por el cargo que ostentó como integrante del ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, así como con lo acordado por el tribunal local mediante acuerdo plenario de catorce de septiembre del presente año, específicamente, lo relativo a una propuesta de pago que realiza el presidente municipal y la petición de éste de no imponer medidas de apremio ni hacer efectivas las multas.
  3. ...

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