Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0914-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-0914-2022
Fecha07 Septiembre 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE SALA

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTES: SUP-JDC-914/2022 Y SUP-JDC-946/2022, ACUMULADOS

PARTE ACTORA: YATXIL AMELLALLI CABALLERO TÉLLEZ

AUTORIDADES RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES Y COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA, AMBAS DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: I.M. FLORES Y MARINO EDWIN GUZMÁN RAMÍREZ

Colaboró: SALVADOR MONDRAGÓN CORDERO Y CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ

Ciudad de México, veintinueve de agosto de dos mil veintidós[1]

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite el presente acuerdo por la que determina: i) la escisión de la demanda del juicio de la ciudadanía SUP-JDC-914/2022; ii) esta Sala Superior es competente para conocer de la supuesta omisión de trámite de los medios de impugnación presentados por la parte actora y, iii) la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia[2]de M. es competente para conocer de la impugnación relacionado con las supuestas irregularidades ocurridas en la asamblea electiva del Distrito Federal Electoral 17 con sede en Ecatepec, Estado de México.

I. ASPECTOS GENERALES

(1) M. emitió una convocatoria para la renovación de diversos cargos y puestos intrapartidistas.

(2) La actora controvierte, por una parte, las supuestas irregularidades ocurridas en la asamblea electiva del Distrito Federal Electoral 17 con sede en Ecatepec, Estado de México y, por otra, la omisión de la Comisión de Justicia de dar trámite a los medios de impugnación presentados por la parte actora.

II. ANTECEDENTES

(3) De lo narrado por el promovente y de las constancias que obran en el expediente se advierten los siguientes hechos:

(4) Convocatoria. El dieciséis de junio se emitió la Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario para llevar a cabo el procedimiento de renovación de diversos cargos y puestos intrapartidistas, a excepción de la presidencia y secretaría general del Comité Ejecutivo Nacional[3].

(5) Registro. Afirma la parte actora que el cinco de julio llevó a cabo su registro para ser postulada en los cargos partidistas que de manera simultánea se elegirán en la asamblea correspondiente al Distrito Electoral Federal 17, con sede en Ecatepec, Estado de México.

(6) Asamblea distrital. Afirma la parte actora que el treinta y uno de julio, tuvo verificativo la asamblea distrital.

(7) Queja partidista. Afirma la parte actora que el cuatro de agosto presentó ante el CEN un escrito de queja partidista para controvertir las supuestas irregularidades ocurridas en la asamblea electiva del Distrito Federal Electoral 17 con sede en Ecatepec, Estado de México.

(8) Primera demanda de juicio de la ciudadanía. Afirma la parte actora que el once de agosto, presentó ante el CEN un escrito de demanda de juicio de la ciudadanía para controvertir las supuestas irregularidades ocurridas en la asamblea electiva del Distrito Federal Electoral 17 con sede en Ecatepec, Estado de México.

(9) Segunda demanda de juicio de la ciudadanía. Afirma la parte actora que el dieciséis de agosto, presentó ante el CEN un escrito de demanda de juicio de la ciudadanía para controvertir las supuestas irregularidades ocurridas en la asamblea electiva del Distrito Federal Electoral 17 con sede en Ecatepec, Estado de México.

(10) Con relación a dicho medio de impugnación, el veintidós de agosto, se recibió la Oficialía de Partes de esta Sala Superior la documentación remitida por la CNHJ relativa a la demanda de juicio de la ciudadanía vía per saltum, promovida por la parte actora para controvertir las supuestas irregularidades ocurridas en la asamblea electiva del Distrito Federal Electoral 17 con sede en Ecatepec, Estado de México. El medio de impugnación fue radicado con la clave SUP-JDC-946/2022, del índice de esta Sala Superior.

(11) Tercera demanda de juicio de la ciudadanía. El dieciocho de agosto, la parte actora presentó directamente ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior una demanda de juicio de la ciudadanía vía per saltum, para controvertir las supuestas irregularidades ocurridas en la asamblea electiva del Distrito Federal Electoral 17 con sede en Ecatepec, Estado de México. El medio de impugnación fue radicado con la clave SUP-JDC-914/2022, del índice de esta Sala Superior.

III. TRÁMITE

(12) Turno. Mediante acuerdos de dieciocho y veintidós de agosto, se turnaron los expedientes SUP-JDC-914/2022 y SUP-JDC-946/2022 a la ponencia del magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[4].

(13) Radicación. El magistrado instructor radicó los expedientes en la ponencia a su cargo.

IV. ACTUACIÓN COLEGIADA

(14) La materia sobre la que versa la determinación que se emite no constituye un acuerdo de mero trámite, sino que corresponde a la Sala Superior, mediante actuación colegiada[5].

(15) Lo anterior, debido a que se trata de dilucidar la instancia que debe pronunciarse respecto de las demandas de la parte actora.

V. ACUMULACIÓN

(16) Esta Sala Superior advierte conexidad en la causa de los medios de impugnación, en atención a que en estos se controvierte los actos relacionados con un congreso distrital; por lo que, se decreta la acumulación del expediente SUP-JDC-946/2022 al diverso SUP-JDC-914/2022, por ser éste el primero en recibirse[6], por lo que, se debe glosar copia certificada de los resolutivos de la presente resolución, al expediente del juicio acumulado.

(17) En el entendido de que la acumulación de los asuntos se decreta por economía procesal y surte sus efectos únicamente para este acuerdo que emite la Sala Superior. De modo que la autoridad o autoridades jurisdiccionales que conozcan de las controversias con posterioridad se encuentran en aptitud de tramitarlas y resolverlas como consideren ajustado a derecho (por cuerda separada o en forma acumulada)[7].

VI. DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA

(18) Esta Sala Superior estima que es formalmente competente para conocer de los medios de impugnación.

(19) En efecto, de conformidad con el artículo 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, este órgano jurisdiccional tiene competencia para conocer y resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se promuevan, entre otros supuestos, en contra de las determinaciones de los partidos políticos que afecten los derechos político-electorales de la ciudadanía.

(20) Asimismo, en términos del artículo 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley de Medios, la Sala Superior es competente para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que se promueva en contra de determinaciones emitidas por los partidos políticos, entre otros supuestos, cuando se trate de violaciones dentro de procesos de elección de dirigentes de los partidos políticos, cuando estos tengan un carácter nacional.

(21) Como se ve, de acuerdo con el diseño de distribución de competencias establecido tanto en la Ley Orgánica como en la Ley de Medios, corresponde a esta Sala Superior conocer y resolver de los juicios ciudadanos que se promuevan contra actos de partidos políticos que impacten en los derechos políticos electorales de la ciudadanía.

(22) Aunado a esto, en la contradicción de criterios identificada con la clave SUP-CDC-8/2017[8], esta Sala consideró, entre otros aspectos, que tiene competencia originaria para el conocimiento y resolución, entre otros medios de impugnación, de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra actos o resoluciones que vulneren el derecho de afiliación[9].

(23) En efecto, de acuerdo con la Convocatoria se desprende que en los Congresos Distritales (300 distritos), se elegirán, a aquellas personas de la militancia que aspiren de manera simultánea en los siguientes cargos: i) Coordinadoras y C.D., ii) Congresistas Estatales, iii) Consejeras y Consejeros Estatales y, iv) Congresistas Nacionales.

(24) Luego, el III Congreso Nacional Ordinario, se integra, entre otros, con las y los Congresistas Nacionales electos en los 300 congresos distritales.

(25) En esos términos, la pretensión de la parte actora consiste en ser considerada dentro de las primeras cinco mujeres con...

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