Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0043-2022-Acuerdo1), 2022
Número de expediente | SRE-JE-0043-2022 |
Fecha | 05 Octubre 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
JUICIO ELECTORAL |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-JE-43/2022 |
PROMOVENTES: |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
PARTE DENUNCIADA: |
AN.M.L.O. Y OTRAS PERSONAS |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIA: |
D.L.S. |
COLABORÓ: |
DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO |
Ciudad de México, a cinco de octubre de dos mil veintidós[1].
ACUERDO por el que se devuelve el expediente identificado con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/420/2022 y su acumulado, a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a fin de que lleve a cabo las acciones necesarias para lograr su debida integración.
GLOSARIO |
|
Adán López |
Adán Augusto López Hernández, titular de la Secretaría de Gobernación |
Autoridad instructora |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Comisión de Quejas |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
DEPPP |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Luis Sandoval |
Luis Cresencio Sandoval González, titular de la Secretaría de la Defensa Nacional |
PAN |
Partido Acción Nacional |
PRI |
Partido de Revolucionario Institucional |
Presidente |
A.M.L.O., presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos |
Rosa Rodríguez |
Rosa Icela Rodríguez Velázquez, titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Unidad Especializada |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores |
ANTECEDENTES
- 1. Primera queja. El veintiséis de agosto, el PAN, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del INE, denunció al presidente, a A.L., a R.R. y a L.S., por la supuesta promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y campaña, así como uso indebido de recursos públicos con motivo de su aparición en el promocional denominado “CUARTO INFORME DE GOBIERNO GUARDIA NACIONAL O SEGURIDAD”, en su versión para radio y televisión, relacionados con el cuarto informe de gobierno del presidente.
- Al presidente le atribuyó, además, la vulneración al principio de imparcialidad.
- El partido denunciante solicitó la adopción de medidas cautelares.
- 2. Radicación e investigaciones preliminares. El veintiséis de agosto, la autoridad instructora tuvo por recibida la queja y le asignó el número de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/420/2022; asimismo, reservó proveer sobre su admisión y el emplazamiento, y ordenó la realización de diligencias de investigación.
- 3. Segunda queja. El veintiséis de agosto[2], el PRI, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del INE, denunció a A.L. y a R.R. por la supuesta realización de promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y campaña, y uso indebido de recursos públicos, con motivo del promocional denominado “CUARTO INFORME DE GOBIERNO GUARDIA NACIONAL O SEGURIDAD”, relacionados con el cuarto informe de gobierno del presidente.
- Por otra parte, el denunciante solicitó la adopción de medidas cautelares.
- 4. Radicación ante la autoridad instructora y acumulación. El veintinueve de agosto, la autoridad instructora tuvo por recibida la segunda queja radicándola con el número de expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/424/2022 y ordenó su acumulación al diverso UT/SCG/PE/PAN/CG/420/2022, porque los hechos denunciados guardan estrecha relación.
- 5. Admisión, reserva de emplazamiento. En la propia fecha, la autoridad instructora admitió las quejas y reservó el emplazamiento a las partes.
- 6. Medidas cautelares. El treinta de agosto, la Comisión de Quejas dictó el acuerdo ACQyD-INE-159/2022 por el que declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el promovente[3].
- 7. Emplazamiento y audiencia. Mediante auto de diecinueve de septiembre, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el veintiséis siguiente.
- 8. Recepción del expediente. En su oportunidad, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.
- 8. Turno a ponencia y radicación. El cuatro de octubre, el magistrado presidente asignó al expediente su clave y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración de la determinación de conformidad con las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. ACTUACIÓN COLEGIADA
- El presente acuerdo debe adoptarse mediante la actuación colegiada de quienes integran el Pleno de la Sala Especializada, al tratarse de un juicio electoral en el que se analiza si la autoridad instructora garantizó la debida integración del expediente, lo cual supone una modificación al trámite ordinario que se sigue para resolver procedimientos especiales sancionadores[4].
SEGUNDA. EMISIÓN DE ACUERDO EN SESIÓN NO PRESENCIAL
- Con motivo del acuerdo del treinta de marzo de dos mil veinte del Consejo de Salubridad General que reconoció la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), la Sala Superior estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[5]. En consecuencia, se justifica la determinación en el presente expediente en sesión no presencial.
TERCERA. FACULTAD DE ESTA SALA ESPECIALIZADA PARA SOLICITAR MAYORES ELEMENTOS PARA RESOLVER
- El artículo 476, párrafo 2, de la Ley Electoral, establece que, una vez desahogada la instrucción del procedimiento sancionador, el expediente deberá ser remitido a esta Sala Especializada para su resolución, en donde deberá radicarse y verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.
- Asimismo, establece que cuando este órgano jurisdiccional advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas para el procedimiento especial sancionador, deberá ordenar a la autoridad instructora la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban efectuarse y el plazo...
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