Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0128-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSUP-AG-0128-2022
Fecha23 Junio 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenNO APLICA
SUP-JDC-0695-2020

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-128/2022

REMITENTE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

DENUNCIADO: E.A.R., GOBERNADOR DEL ESTADO DE JALISCO

MAGISTRADA PONENTE: M.A.S.F.

SECRETARIOS: CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ Y JULIO CÉSAR PENAGOS RUIZ

COLABORARON: B.I.H.E.Y.E.B.R. TELLEZ

Ciudad de México, a veintitrés de junio de dos mil veintidós.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1], acuerda que: i) Es competente para conocer la consulta planteada; y ii) No se actualiza impedimento alguno para que las Magistraturas de la Sala Regional Especializada resuelvan el procedimiento especial sancionador, incoado contra E.A.R., Gobernador del Estado de Jalisco.

A N T E C E D E N T E S

De las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente[2]:

1. Queja. El trece de marzo, MORENA[3] presentó queja[4] ante la Junta Local del Instituto Nacional Electoral[5] en Jalisco[6], contra E.A.R., Gobernador de esa entidad, por la difusión de 8 publicaciones en la red social Facebook que, a juicio del quejoso, constituyen propaganda gubernamental en periodo prohibido del proceso de revocación de mandato, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, y vulneran los principios de imparcialidad y neutralidad. La parte quejosa solicitó la adopción de medidas cautelares[7].

2. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a la Sala Regional Especializada para su resolución.

3. Integración de juicio electoral (SRE-JE-22/2022). El siete de abril, la Sala Regional Especializada dictó un acuerdo plenario mediante el cual ordenó devolver el expediente a la autoridad instructora para que realizara mayores diligencias de investigación.

4. Segunda remisión del expediente. Concluidas las diligencias ordenadas por la Sala Regional Especializada, y llevada a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, la autoridad instructora remitió, de nueva cuenta, el expediente y el informe circunstanciado a la referida Sala regional.

5. Solicitud de excusa. Recibido el expediente, el Titular de la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de la Sala Regional Especializada comunicó a la Secretaría General de Acuerdos que, en el escrito de alegatos que presentó el denunciado ante la Junta Local, se advertía una solicitud para que las magistraturas de la Sala Regional Especializada se excusaran del conocimiento del procedimiento especial sancionador[8].

6. Remisión a la Sala Superior. Mediante acuerdo plenario dictado el ocho de junio, en el expediente SRE-JE-22/2022, la Sala Regional Especializada ordenó la remisión del escrito por el que E.A.R., Gobernado del Estado de Jalisco, plantea la excusa de las Magistraturas que integran el pleno de la referida Sala Regional para resolver sobre el procedimiento especial sancionador, a efecto de que la Sala Superior determine el cauce jurídico que debe darse al referido planteamiento.

7. Integración de expediente, turno y radicación. Recibidas las constancias, el Magistrado presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-AG-128/2022 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F., a fin de que propusiera la determinación que corresponda, respecto del planteamiento formulado por la Sala Regional Especializada y, en su caso, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[9].

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior, actuando en forma colegiada en atención a la Jurisprudencia 11/99 de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”[10].

Lo antes expuesto, toda vez que en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[11], está implicada una modificación en la sustanciación ordinaria, ya que se trata de determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver la consulta planteada, así como el cauce jurídico que debe darse a la misma.

Por lo anterior, lo que en consecuencia se resuelva en modo alguno constituye un acuerdo de mero trámite, porque no sólo tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe dar al escrito presentado, sino determinar la vía de resolución adecuada en este particular, de ahí que se deba estar a la regla general a que se refiere la jurisprudencia antes citada.

Por tanto, debe ser la Sala Superior, actuando de manera colegiada, la que emita la determinación que en Derecho proceda.

SEGUNDO. Determinación de competencia.

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver sobre la excusa o recusación planteada, respecto de la totalidad de las tres magistraturas de una Sala Regional, debido a que, esta cuestión procesal no podría ser analizada y resuelta por dicho órgano, de ahí que, la Sala Superior es quien debe conocer y decidir sobre la misma.

Marco normativo.

Competencia originaria.

El artículo 99 de la Constitución general dispone que el Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal Electoral funcionara en forma permanente con una Sala Superior y S.R..

En tal sentido, este Tribunal ha establecido que la competencia entre sus salas se determina según el acto impugnado, el órgano responsable y la elección de que se trate.

Atento a lo anterior, es posible establecer que las controversias que tengan incidencia en las elecciones de la presidencia de la República, diputaciones federales y senadurías de representación proporcional, gubernaturas y jefatura de gobierno en la Ciudad de México, son del conocimiento directo de esta Sala Superior[12].

En cambio, corresponde el conocimiento a las Salas Regionales de los asuntos que estén vinculados con las elecciones de diputaciones federales y senadurías de mayoría relativa, de autoridades municipales, diputaciones locales, así como de otras autoridades en la Ciudad de México[13].

Adicionalmente, las determinaciones que emitan al respecto los Tribunales Electorales locales son recurribles ante esta Sala Superior en los casos de la elección de la gubernatura o la jefatura de gobierno, así como de los órganos nacionales de los partidos políticos y, ante la correspondiente Sala Regional de este Tribunal Electoral en los casos restantes.

Conforme a lo anterior, el legislador estableció la distribución de competencias entre las salas del Tribunal Electoral, atendiendo al tipo de elección con la que se relacionan las impugnaciones de acuerdo con cada caso.

Ahora bien, esta Sala Superior ha definido en su línea jurisprudencial que tiene competencia originaria para conocer de los medios de impugnación, siempre que no se trate de un supuesto expresamente concedido a las mencionadas S.R..

Lo anterior, porque se trata del órgano cúspide que ejerce el control de regularidad constitucional concreto e intérprete de la Constitución general, con excepción del control abstracto.

Efectivamente, como máxima autoridad jurisdiccional electoral, le atañe resolver todas las controversias en la materia, con excepción de las que son competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de las Salas Regionales.

De las excusas y recusaciones.

Los artículos 173 y 174 de la Ley Orgánica establecen que el Tribunal Electoral contará con siete S.R. y una Sala Regional Especializada que se integrarán por tres magistrados o magistradas electorales, cada una; además, sesionarán con la presencia de los o las tres magistradas electorales y sus resoluciones se adoptarán por unanimidad o mayoría de votos. Los magistrados y magistradas no podrán abstenerse de votar, salvo que tengan excusa o impedimento legal...

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