Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0011-2022-Acuerdo1), 2022

Fecha20 Febrero 2022
Número de expedienteST-JE-0011-2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

Descripción: imagen institucionalCONSULTA COMPETENCIAL

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-11/2022

PARTE ACTORA: D.R.R.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México a veinte de febrero de dos mil veintidós

Acuerdo de Sala por el que la Sala Regional Toluca somete a consideración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la consulta competencial para conocer y resolver el medio de impugnación presentado por el ciudadano D.R.R.S., en contra de la sentencia de diez de febrero del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H., en el procedimiento especial sancionador TEEH-PES-002/2022, mediante la cual declaró la inexistencia de la comisión de actos anticipados de campaña, atribuidos al ciudadano J.R.M.S., en su calidad de precandidato único del partido político MORENA a la gubernatura del Estado de H..

ANTECEDENTES

I. De la demanda y las demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil veintiuno, dio inicio el proceso electoral local 2021-2022 para la renovación de la gubernatura en el Estado de H..

2. Convocatoria partidista. El ocho de noviembre de dos mil veintiuno, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA publicó la convocatoria para participar en el proceso interno de selección de la candidatura para la gubernatura del Estado de H., para el proceso electoral 2021-2022.

3. Calendario electoral. El ocho de diciembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/178/2021,[1] relativo al calendario electoral, en el que se establecieron diversas fechas y actividades del proceso electoral para la renovación de la gubernatura, entre las cuales se destacan las siguientes:

  • P.. Del dos de enero al diez de febrero de dos mil veintidós.
  • Registro de candidaturas. Del diecinueve al veintitrés de marzo de dos mil veintidós.
  • Campaña. Del tres de abril al uno de junio de dos mil veintidós.
  • Jornada Electoral. El cinco de junio de dos mil veintidós.

4. Denuncia. El nueve de enero de dos mil veintidós, el ciudadano D.R.R.S. presentó una denuncia en contra de ciudadano J.R.M.S., en su calidad de precandidato único del partido político MORENA a la gubernatura del Estado de H., por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña.

5. Radicación. El diez de enero siguiente, el S. Ejecutivo del Instituto Electoral local radicó la denuncia, la cual se registró con el número de expediente IEEH/SE/PES/001/2022, y ordenó realizar la oficialía electoral del contenido de un disco compacto que se adjuntó a la denuncia.

6. Oficialía electoral. En esa misma fecha, mediante el acta circunstanciada IEEH/SE/OE/053/2022, se certificó el contenido de cuatro videos y tres imágenes del disco compacto mencionado en el numeral anterior.

7. Medidas cautelares. El propio diez de enero del año en curso, el S. Ejecutivo y el subdirector jurídico, ambos del Instituto Electora local, acordaron la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el accionante.

8. Acuerdo de admisión y emplazamiento. El trece de enero, el referido S. Ejecutivo admitió a trámite la queja, ordenó emplazar al denunciado y señaló la fecha y hora para que se llevara a cabo la audiencia de pruebas y alegatos.

9. Contestación de la denuncia, admisión, desahogo de pruebas y alegatos. Mediante la diligencia de diecinueve de enero del presente año, se tuvo al denunciado dando contestación a los hechos objeto de la denuncia; asimismo, se admitieron y se desahogaron las pruebas ofrecidas por las partes.

10. Recepción del expediente en el tribunal electoral local. El diecinueve de enero, se recibió, en la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de H., el oficio IEEH/SE/DEJ/050/2021, suscrito por el S. Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de H., por medio del cual remitió el expediente IEEH/SE/PES/001/2022.

Dicho expediente quedó registrado ante el tribunal responsable con la clave TEEH-PES-002/2022.

11. Sentencia impugnada. El diez de febrero de dos mil veintidós, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de H. dictó la sentencia en el procedimiento especial sancionador TEEH-PES-002/2022, mediante la cual determinó declarar la inexistencia de la comisión de actos anticipados de campaña atribuidos al ciudadano J.R.M.S., en su calidad de precandidato único del partido político MORENA a la gubernatura del Estado de H., consistente en la colocación de espectaculares o panorámicos en diversos puntos estratégicos, concurridos en la zona metropolitana de Pachuca y vías más transitadas.

II. Juicio electoral. Inconforme con lo anterior, el catorce de febrero de dos mil veintidós, el ciudadano D.R.R.S. presentó, ante la oficialía de partes del tribunal responsable, su demanda de juicio electoral.

III. Recepción del medio de impugnación. El dieciocho de febrero siguiente, se recibió, en la oficialía de partes de esta Sala Regional, la demanda del juicio electoral y las demás constancias que integran el expediente.

IV. Turno a ponencia. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JE-11/2022 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V.R.. Mediante el acuerdo de...

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