Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JLI-0015-2022-Acuerdo1), 2022

Fecha15 Abril 2022
Número de expedienteSX-JLI-0015-2022
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JLI

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1]

EXPEDIENTE: SX-JLI-15/2022

ACTOR: ****************

***********[2]

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA: E.B.Z.

SECRETARIO: R.M.M.S.

COLABORÓ: ZAYRA YARELY AGUILAR CASTILLO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; quince de abril de dos mil veintidós.

ACUERDO DE SALA relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral,[3] promovido por ***** ***** ***** ***** *****, por su propio derecho y ostentándose como ******** de la 10 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el estado de Veracruz.

El actor controvierte el Auto de desechamiento emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral,[4] dentro del recurso de inconformidad INE/RI/**/2021, dictado en contra de un auto emitido dentro del Procedimiento Laboral Disciplinario INE/DJ/HASL/PSL/**/2021 que se sigue en su contra.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada

SEGUNDO. Improcedencia

TERCERO. Reconducción

CUARTO. Protección de datos personales

ACUERDA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional estima improcedente conocer la controversia planteada por el actor a través del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE, ya que se impugna una violación procesal y no así la vulneración de los derechos laborales del actor.

Por tanto, a fin de garantizar el acceso a la justicia del accionante, se reconduce el presente juicio a Recurso de Apelación, para que se resuelva conforme a derecho.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio se obtiene lo siguiente.

  1. Conocimiento del procedimiento disciplinario. A dicho del promovente, el quince de junio de dos mil veintiuno se le notificó el inicio de un procedimiento disciplinario en su contra.
  2. Auto de admisión y recepción de pruebas. El actor señala que el once de agosto de dos mil veintiuno, el Director Jurídico del INE emitió el acuerdo referido dentro del procedimiento disciplinario instaurado en su contra.
  3. Recurso de inconformidad. El actor señal que el veintiséis de agosto de dos mil veintiuno promovió un recurso en contra del auto de recepción y admisión de pruebas referido en el punto anterior.
  4. Asimismo, manifiesta que el veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, la JGE del INE desechó su recurso de inconformidad.
  5. SUP-JLI-15/2022. Inconforme con tal determinación, el siete de abril del año en curso, el actor promovió el presente juicio para dirimir conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral; misma que, el pasado diez de abril, determinó que esta Sala Regional era la competente para atender la controversia planteada.
II. Del trámite y sustanciación del juicio
  1. Recepción y turno. El trece de abril de dos mil veintidós se recibió el expediente reencauzado, con todas sus constancias, por lo que la Magistrada Presidenta Interina de esta Sala Regional ordenó integrar el presente expediente, registrarlo con la clave SX-JLI-15/2022 y turnarlo a su ponencia, para los efectos legales conducentes.
CONSIDERANDO PRIMERO. Actuación colegiada
  1. La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 46, párrafo segundo, fracción II, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional y de la razón esencial de la jurisprudencia 11/99 de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[5]
  2. Lo anterior, ya que la decisión tendrá el efecto de establecer la vía correcta para conocer de la controversia planteada por ******************, lo que se aparta del trámite ordinario propio de la fase de instrucción que corresponde a los medios de impugnación.
SEGUNDO. Improcedencia
  1. Esta Sala Regional estima que el juicio ha sido promovido por la vía errónea, toda vez que el acto impugnado no se relaciona con la afectación de los derechos laborales del actor por parte de alguna autoridad del Instituto Nacional Electoral, sino que versa sobre la afectación de su derecho al debido proceso dentro de un procedimiento laboral disciplinario, dentro de la etapa de integración del expediente.
  2. La demanda contiene el reclamo sobre la legalidad de la determinación de la JGE del INE para dictar el desechamiento del Recurso de Inconformidad que promovió el actor, más no se trata de una controversia sobre alguna sanción o destitución de su cargo, ni la afectación de derechos o prestaciones laborales, como previene el artículo 96 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. En ese sentido, no sería procedente iniciar un juicio especial de naturaleza laboral, cuando no se controvierte aún la afectación de derechos laborales; al grado en que, de ser fundada la acción del promovente, el efecto sería que se resolviera el Recurso de Inconformidad que fue desechado, más no que se dice en su favor la resolución del Procedimiento Especial Disciplinario o que se logre la restitución de alguna prerrogativa de sus funciones como ********* de la Junta Distrital 10 del INE en Veracruz.
  4. Lo anterior, sin que pase inadvertido que la integración del presente juicio deriva del reencauzamiento que realizó la Sala Superior de este Tribunal, ya que sólo consideró el tipo de cargo reclamado, para determinar que la resolución de la JGE del INE era competencia formal de esta Sala Regional, sin que se pronunciara sobre la procedencia de la acción en la vía intentada.
TERCERO. Reconducción
  1. No obstante lo anterior, la improcedencia del juicio no implica la carencia de eficacia jurídica del escrito presentado por el actor, toda vez que en el mismo se hace valer una pretensión que debe examinarse en la vía legal conducente.
  2. Lo anterior encuentra sustento en la jurisprudencia 01/97 de rubro "MEDIO DE IMPUGNACIÓN. EL ERROR EN LA ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE LA VÍA NO DETERMINA NECESARIAMENTE SU IMPROCEDENCIA"[6] en la que se menciona que, ante la imprecisión del medio manifestado por el actor, debe darse al escrito respectivo el trámite que corresponda al medio impugnativo realmente procedente.
  3. ...

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