Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0447-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-0447-2022
Fecha24 Abril 2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-447/2022

ACTOR: G.F.H.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIO: R.Z.Á.S.

COLABORÓ: H.E. CASAS CASTILLO

Ciudad de México, a veinticuatro de abril de dos mil veintidós.

A C U E R D O

Que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que declara improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y reencauza la demanda a juicio electoral.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O

C O N S I D E R A N D O...................................2

A C U E R D A...........................................5

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

2 A. Denuncia. El diecinueve de marzo del presente año, G.F.H. presentó queja en contra de J.R.M.S. por conductas que presuntamente violan la normativa electoral al realizar actos anticipados de campaña.

3 B. Sentencia impugnada TEEH-PES-038/2022. Previa integración e investigación, realizada por Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Hidalgo. El trece de abril el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo emitió resolución en el procedimiento mencionado, en el sentido de declarar inexistente la conducta denunciada -probable comisión de actos anticipados de campaña-.

4 II. Demanda. El diecisiete de abril siguiente, G.F.H. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la resolución antes mencionada.

5 III. Recepción y turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, se integró el expediente SUP-JDC-447/2022, y se turnó al Magistrado J.L.V.V., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

6 IV. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el juicio indicado en el rubro.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada.

7 El asunto que se analiza corresponde al conocimiento de la Sala Superior mediante actuación colegiada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR [1].

8 Lo anterior, porque en el caso, se debe decidir cuál es la vía idónea para conocer de la impugnación interpuesta por G.F.H., en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H., por la que declaró la inexistencia de la conducta denunciada que se imputó a J.R.M.S..

9 En ese orden de ideas, la decisión que al efecto se tome no es una cuestión de mero trámite, por lo que no encuadra en alguna de las facultades de quien funge como ponente para la instrucción habitual del asunto, al estar implicada una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento, por lo que debe ser resuelto por el Pleno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Improcedencia y reencauzamiento.

10 El promovente presentó su demanda en vía de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, sin embargo, la controversia planteada no se encuentra relacionada con un supuesto que actualice la procedencia de dicho medio de impugnación.

11 Lo anterior es así, toda vez que la problemática se relaciona con la resolución recaída a una denuncia que presentó un ciudadano en contra del precandidato de una coalición al cargo de gobernador del estado de H., por considerar que infringió prohibiciones en materia electoral, por supuestamente incurrir en actos anticipados de precampaña, sin que se advierta que el promovente aduzca, ni esta Sala Superior advierta que se transgrede alguno de los derechos de naturaleza político-electoral del justiciable.

12 Conforme a lo expuesto, si en el caso, el actor no plantea la violación a alguno de los derechos de esa naturaleza, que son precisamente los que pueden tutelarse a través del medio de impugnación que eligió el justiciable para plantear su inconformidad en contra de la sentencia emitida por el órgano...

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