Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JRC-0062-2022-Acuerdo1), 2022

Fecha13 Junio 2022
Número de expedienteSUP-JRC-0062-2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ACUERDO DE SALA

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-62/2022

PROMOVENTE: MORENA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TABASCO[1]

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: G.V.P.Y.P.C.A.

COLABORÓ: MIGUEL ÁNGEL APODACA MARTÍNEZ Y NEO CÉSAR PATRICIO LÓPEZ ORTIZ

Ciudad de México, trece de junio de dos mil veintidós.[2]

  1. Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual se determina: a) que la Sala Superior es competente para conocer del medio de impugnación promovido por MORENA; y b) reencauzar la demanda a juicio electoral
I. Aspectos generales
  1. El presente asunto tiene su origen en la demanda interpuesta por MORENA a fin de impugnar la omisión del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco[3] de implementar el sistema institucional de archivos, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley General de Archivos y de la Ley de Archivos para el Estado de Tabasco, así como la negativa de aprobar el Reglamento para la organización y conservación del archivo del Instituto local

  1. A juicio de MORENA, el quince de diciembre de dos mil diecinueve feneció el periodo para implementar el sistema institucional de archivos, en términos del artículo décimo primero transitorio de la Ley General de Archivos. Además, sostiene que el Consejo General del Instituto local ha celebrado cinco sesiones para discutir el proyecto del Reglamento para la organización y conservación del archivo, sin que se haya aprobado

  1. Al respecto, el Tribunal local se declaró incompetente para conocer de la controversia, al considerar que la materia de impugnación era de carácter administrativo relacionado con la organización, conservación, administración y preservación de los archivos del Instituto local, lo cual no guarda relación directa con la materia electoral.

  1. Inconforme, M. interpuso el presente juicio de revisión constitucional electoral ante la Sala Regional Xalapa, quien por conducto de su magistrada presidenta consultó a esta Sala Superior sobre su competencia para conocer y resolver la controversia.

II. ANTECEDENTES
  1. Del contenido de la demanda y de las constancias que obran en autos se advierten los antecedentes siguientes:

  1. 1. Demanda local. El tres de mayo, MORENA interpuso recurso de apelación ante el Instituto local a fin de impugnar la omisión de su Consejo General de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley General de Archivos y de la Ley de Archivos para el Estado de Tabasco, así como la negativa de aprobar el Reglamento para la Organización y Conservación del Archivo del Instituto local.

  1. 2. Recurso de apelación[4]. El veintisiete de mayo, el Tribunal local se declaró incompetente para conocer la controversia, al considerar que la materia de impugnación era de carácter administrativo relacionado con la organización, conservación, administración y preservación de los archivos del Instituto local, lo cual no guarda relación directa con la materia electoral.

  1. 3. Juicio de revisión constitucional electoral. El tres de junio, MORENA presentó demanda ante el Tribunal local a fin de impugnar la sentencia referida en el punto anterior.

  1. 4. Consulta competencial. Por acuerdo de siete de junio, la magistrada presidenta de la Sala Regional Xalapa consultó a esta Sala Superior sobre su competencia para conocer y resolver el juicio que promovió MORENA.
III. trámite
  1. 1. Turno. El ocho de junio, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente SUP-JRC-62/2022 y turnarlo a la ponencia del magistrado F.A.F.B. para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[5]

  1. 2. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor acordó radicar el expediente en su ponencia.
IV. actuación colegiada
  1. La materia de la resolución que se emite compete a la Sala Superior actuando en forma colegiada[6].

  1. Ello es así porque, en el caso, es necesario determinar qué Sala de este Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver la inconformidad de MORENA y, en caso de que, esta Sala Superior sea la competente determinar la vía idónea para conocer la demanda.

  1. Tal cuestión no constituye un acuerdo de mero trámite, por ende, debe resolverse por esta Sala Superior en actuación colegiada.
V. DETERMINACIÓN SOBRE LA COMPETENCIA

1. Tesis de la decisión

  1. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el asunto porque se combate la sentencia de un Tribunal electoral local que se relaciona con un juicio en el que se plantea en el fondo una omisión y negativa atribuida al Instituto local que, en su caso, puede dar lugar a la emisión de una norma general sobre la organización, conservación, administración y preservación de los archivos en posesión del Instituto local.

2. Justificación

  1. Esta Sala Superior en su línea jurisprudencial estableció que la distribución de competencias establecida por el legislador para las Salas del Tribunal Electoral dejó de prever expresamente a cuál corresponde resolver sobre la impugnación de actos o resoluciones relacionados con la emisión o aplicación de normas generales de las autoridades administrativas electorales de las entidades federativas, que no estén vinculados, en forma directa y específica, con una determinada elección.

  1. De modo que, a fin de dar eficacia al sistema integral de medios de impugnación en la materia, garantizando el acceso pleno a la justicia, y debido a que la competencia de las Salas Regionales está acotada por la ley, debe concluirse que la Sala Superior es la competente para conocer de aquellos juicios.

  1. Lo anterior, conforme a la Jurisprudencia 9/2010, de rubro: COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES DE ACTOS DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES ESTATALES, RELATIVOS A LA EMISIÓN O APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES[7].

3. Caso concreto

  1. ...

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