Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0158-2022-Acuerdo1), 2022

Fecha15 Junio 2022
Número de expedienteSUP-RAP-0158-2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

ACUERDO DE SALA

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-158/2022

RECURRENTE: PARTIDO DEL TRABAJO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIADO: AZALIA AGUILAR RAMÍREZ Y JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS

COLABORADORA: LUCERO GUADALUPE MENDIOLA MONDRAGÓN

Ciudad de México, a quince de junio de dos mil veintidós[1].

En el recurso de apelación SUP-RAP-158/2022, interpuesto por la representación del Partido del Trabajo (en adelante: PT) para impugnar la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante: INE) identificada con la clave INE/CG377/2022, la Sala Superior determina: que la Sala Regional de este del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León (en adelante: Sala Regional Monterrey); es la autoridad competente para conocer del recurso de apelación.

A N T E C E D E N T E S:

I. Inicio oficioso del procedimiento de fiscalización. El catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG808/2016[2], relacionada con las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la Revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos del Partido Revolucionario Institucional (en adelante: PRI), correspondiente al ejercicio dos mil quince. En el resolutivo TRIGÉSIMO NOVENO, relacionado con el considerando 18.2.8, inciso k), conclusión 6, se ordenó el inicio de un procedimiento oficioso por irregularidades en el registro de pólizas por concepto de aportación de militantes, en los informes de su Comité Directivo Estatal de Coahuila, lo que dio lugar a la apertura del expediente INE/P-COF-UTF/17/2017/CO. En respuesta a un oficio realizado por la Unidad Técnica de Fiscalización (en adelante: UTF), el Director Jurídico del Ayuntamiento de Ramos Arizpe, Coahuila informó, entre otras cuestiones, que diversas personas trabajadoras presentaron Formato de Solicitud de Domiciliación Bancaría para que se realizaran cargos periódicos de cantidades quincenales, que serían remitidas de las cuentas bancarías donde reciben su nómina en favor de partidos políticos y que en dicho proceso intervinieron únicamente, la persona trabajadora, la institución bancaria y el Partido Acción Nacional, el PRI y el PT[3].

II. Inicio del procedimiento de fiscalización INE/P-COF-UTF/175/2017/COAH. El dos de noviembre de dos mil diecisiete, la UTF acordó el inicio de un procedimiento de fiscalización, derivado de que en el punto CUARTO del acuerdo identificado con la clave IEC-CG-196/2017, por el cual, el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila ordenó darle vista respecto de la responsabilidad de los partidos políticos Acción Nacional, PT y Verde Ecologista de México, en virtud de los hechos acreditados en la sustanciación del Procedimiento Sancionador Ordinario DEAJ/POS/002/2017, en el que se detectaron hechos que probablemente constituirían una infracción en materia de origen, monto, destino y aplicación de los recursos de los partidos políticos, específicamente, respecto de descuentos realizados vía nómina a trabajadores de diversas dependencias del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila[4].

III. Escisión y apertura de procedimiento oficioso contra el PT (INE/P-COF-UTF/221/2017/COAH). El catorce de diciembre de dos mil diecisiete, la UTF acordó escindir del procedimiento administrativo identificado como INE/P-COF-UTF/17/2017/CO, lo relativo al oficio y respuesta del Director Jurídico del Ayuntamiento de Ramos Arizpe, Coahuila, con la finalidad de investigar por separado elementos probatorios presentados, relacionados con la realización de descuentos salariales a diversas personas trabajadoras por concepto de aportación de militantes en favor del PT[5].

IV. Escisión y apertura de procedimiento oficioso contra el PT (INE/P-COF-UTF/718/2018/COAH). El seis de septiembre de dos mil dieciocho, la UTF acordó escindir del procedimiento INE/P-COF-UTF/175/2017/COAH, lo relativo al PT, a fin de analizar por separado diversos elementos probatorios relacionadas con descuentos salariales a diversas personas empleadas del Ayuntamiento de Ramos Arizpe en Coahuila de Zaragoza, las cuales se entregaron al referido partido político por concepto de aportaciones de militantes[6].

V. Acumulación. El diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, se acordó acumular el expediente INE/P-COF-UTF/718/2018/COAH, al diverso al procedimiento INE/P-COF-UTF/221/2017/COAH, al advertirse la existencia de litispendencia con la conducta investigada en el referido expediente, toda vez que se iniciaron contra el PT, respecto de mismas conductas y ambos provienen de la misma causa[7].

VI. Acuerdo de ampliación de objeto. El veinte de noviembre de dos mil diecinueve, la UTF acordó ampliar el objeto de investigación del procedimiento, a efecto de realizar diligencias con la finalidad de determinar el destino y correcta aplicación de los recursos que fueron aportados al PT[8].

VII. Garantía de audiencia a la representación del PT ante el Consejo General del INE. El seis de abril, la UTF notificó la garantía de audiencia al PT, para que informara lo que a derecho conviniera, así como para que ofreciera y exhibiera las pruebas que estimara convenientes[9]. El doce siguiente, la representación del partido político dio respuesta a la garantía de audiencia[10].

VIII. Alegatos y cierre de instrucción. El dieciocho de abril se acordó abrir la etapa de alegatos, así como la notificación al PT para efecto de que formulara por escrito los alegatos que considerara convenientes[11]. El veinticinco de mayo, la UTF acordó cerrar la instrucción del procedimiento y ordenó formular el proyecto de resolución correspondiente[12].

IX. Resolución impugnada (INE/CG377/2022). El treinta y uno de mayo, el Consejo General del INE dictó resolución respecto del del procedimiento administrativo sancionador oficioso en materia de fiscalización, instaurado en contra el PT, identificado como INE/P-COFUTF/221/2017/COAH y su acumulado INE/P-COF-UTF/718/2018/COAH.

X. Recurso de apelación. El seis de junio, la representación del PT presentó demanda de recurso de apelación, para impugnar la resolución INE/CG377/2022.

XI. Recepción, registro y turno. El diez de junio, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, el oficio INE/SCG/696/2022, por el cual, el Secretario del Consejo General del INE remitió el expediente INE-ATG/155/2022. El mismo día, el Magistrado Presidente integró el expediente SUP-RAP-158/2022 y lo turnó a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

XII. Radicación. El trece de junio, la Magistrada Instructora acordó, entre otras cuestiones, tener por recibido el expediente de mérito y radicarlo en su ponencia.

C O N S I D E R A C I O N E S:

PRIMERO. Actuación colegiada

La materia sobre la que versa este acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior, actuando de manera colegiada y plenaria, de conformidad con el criterio contenido en la jurisprudencia 11/99 de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”[13].

Lo anterior, porque en el presente asunto se debe determinar cuál es la Sala del Tribunal Electoral que es competente para conocer y, en su caso, resolver sobre el escrito de demanda presentado por el PT, para controvertir una resolución dictada por el Consejo General del INE, relacionado con un procedimiento administrativo sancionador oficioso en materia de fiscalización.

Por tanto, lo que al efecto se resuelva, no constituye una cuestión de mero trámite, por lo que debe estarse a la regla general prevista en el criterio jurisprudencial mencionado, por lo que corresponde al Pleno de este órgano jurisdiccional determinar lo que conforme a...

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