Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0014-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha11 Enero 2022
Número de expedienteSG-JLI-0014-2021
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-14/2021

PARTE ACTORA: LESSLY DALITT QUIÑONES

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO ELECTORAL: J.S. MORALES[1]

Guadalajara, J., once de enero de dos mil veintidós.

VISTOS para resolver los autos que integran el expediente SG-JLI-14/2021, formado con motivo del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral,[2] promovido por L.D.Q.,[3] a través de su apoderado legal ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP, a fin de reclamar el pago de diversas prestaciones de carácter laboral al INE, y;

I. ANTECEDENTES

De los hechos narrados, y de las constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:

a) Inicio. La parte actora señala que comenzó a prestar sus servicios con el entonces Instituto Federal Electoral, a partir del 1 de julio de dos mil 2005, como Operadora de Equipo Tecnológico, en la 08 Junta Distrital Ejecutiva en Baja California.

b) Terminación. Indica la parte actora que renunció al cargo que desempeñaba en la citada junta, con efectos al uno de enero de dos mil veintiuno.

2021

c) Suspensión de plazos. El 30 de abril, por acuerdo dictado por el Pleno de esta Sala, se suspendieron a partir de esa fecha la sustanciación y los plazos legalmente establecidos para tramitar, sustanciar o dictar resolución en los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las y los servidores del Instituto Nacional Electoral.

d) Demanda. El 25 de mayo la parte actora presentó la demanda laboral ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional.

e) Turno a ponencia. Por acuerdo de misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala acordó integrar el expediente SG-JLI-14/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo e informó a los interesados la suspensión de los plazos en el juicio que nos ocupa.

f) Reanudación del procedimiento. El 19 de octubre, el Pleno de esta Sala Regional emitió acuerdo por el que se reanuda la sustanciación y resolución de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias de los servidores del Instituto Nacional Electoral o cualquier otro de índole laboral competencia de este ente colegiado.

g) Radicación, admisión y emplazamiento. El 21 de octubre se radicó y admitió el presente medio de impugnación para su tramitación, y se ordenó emplazar al INE.

h) Contestación de demanda y fecha de audiencia. El 11 de noviembre, se tuvo por recibida la contestación de la demanda, se ordenó dar vista a la parte actora para que manifestara lo que a su derecho conviniera y se señaló fecha para la audiencia virtual de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

i) Audiencia laboral electoral y suspensión de esta. El 25 de noviembre, se celebró la audiencia de ley de manera virtual, sin embargo, en atención a que existieron pruebas por perfeccionar se requirió al INE la documentación pertinente y la referida audiencia fue suspendida.

j) Cumplimiento y vista. Por acuerdo de 29 de noviembre, se tuvo por recibida la documentación con la cual se ordenó dar vista a la parte actora.

k) Contestación a la vista y fecha de reanudación de la audiencia. El 7 de diciembre, se tuvo por contestada la vista y se señaló día y hora para la reanudación de la audiencia virtual de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

l) Audiencia laboral electoral y cierre de instrucción. El 15 de diciembre de dos mil veinte, se celebró la audiencia de ley de manera virtual, y al no quedar diligencias ni pruebas pendientes por desahogar, el Magistrado Electoral, previa verificación de la etapa de alegatos, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

II. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tiene jurisdicción en el presente juicio y la Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal es la competente para conocer y resolver el presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE, toda vez que la parte actora reclama el pago de diversas prestaciones al INE derivadas de la relación que los unió, además que el Estado de Baja California le corresponde al ámbito territorial donde este ente colegiado desarrolla sus funciones. [4]

Asimismo, para la resolución de este asunto, conforme lo prevé la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[5] esta Sala es competente para aplicar de forma supletoria la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado[6] y la Ley Federal del Trabajo[7].

III. ACCIONES Y EXCEPCIONES

La parte actora reclama del INE las prestaciones siguientes:

a) El reconocimiento de la relación laboral que unió a las partes desde el 1 de julio de 2005 al 31 de diciembre de 2020, sobre la base de que se trató de una prestación de servicios personales y subordinados.

b) El pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, por todo el tiempo laborado por la actora y que no fueron cubiertas por causas atribuibles al INE, al no ser reconocida como trabajadora.

c) El pago de despensa, conforme al Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del INE,[8] aprobado mediante Acuerdo INE/JGE99/2019.

d) El pago de vales de fin de año, reconocido en el Manual, aprobado mediante Acuerdo INE/JGE99/2019.

e) El pago de ayuda para alimentos, establecido Manual, aprobado mediante Acuerdo INE/JGE99/2019.

f) El pago de la prima quinquenal reconocido por el Manual, aprobado mediante Acuerdo INE/JGE99/2019.

g) El pago de las cuotas y aportaciones que el INE omitió realizar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores,[9] a partir del 1 de julio de 2005.

h) El pago del incentivo por años de servicio establecido en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.

i) La entrega de una constancia relativa al pago y enteramiento de las cuotas obrero-patronales que el ahora INE debió cubrir al ISSSTE desde el uno de julio de dos mil cinco.

j) La entrega de una constancia laboral de manera ininterrumpida desde el 1 de julio de 2005.

De igual manera, se reconoció la personería de los licenciados

ELIMINADO. ART. 113, F.I., DE LA LFTAIP y ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP, quienes comparecieron en la audiencia de ley, como apoderados de la parte actora mediante carta poder simple.

Por otra parte, el INE, a través de su representante, dio contestación a la demanda oponiendo las excepciones siguientes:

a) Caducidad. La parte actora reconoció que el 3 de mayo del año en curso le fue pagada la compensación por término de la relación contractual, en donde estuvo en posibilidad de demandar la posible afectación o desconocimiento de sus derechos, es decir, el pago correcto y completo de su compensación, por tanto, debió presentar su demanda a más tardar el 24 de mayo de esta anualidad, cuando culminó el plazo de quince días previsto por el artículo 96 de la Ley de Medios, así resulta evidente que el escrito inicial fue presentada fuera de dicho término.

b) Caducidad. Respecto a la conclusión de cada uno de los vínculos contractuales que existieron entre las partes y en los cuales transcurrió el plazo de quince días para reclamar el reconocimiento respectivo.

c) Prescripción. Con fundamento en el artículos 511 del Manual, ya que la accionante contaba con el término de sesenta días hábiles a partir de que concluyó cada una de las relaciones contractuales que existieron entre las partes para solicitar el pago de la compensación por el término de la relación contractual.

d) La validez de los contratos de prestación de servicios. Los referidos contratos fueron firmados por la parte actora de mutuo propio y con los cuales se acredita el régimen civil de honorarios que unió a las partes.

e) Inexistencia de...

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