Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0002-2022-Acuerdo2), 2022

Fecha20 Enero 2022
Número de expedienteSRE-JE-0002-2022
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO PLENARIO

EXPEDIENTE:

SRE-JE-2/2022

PROMOVENTE:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

PARTE INVOLUCRADA:

A.M.L.O., PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

JOSÉ MIGUEL HOYOS AYALA

Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintidós[1].

ACUERDO por el que se emite oficiosamente una aclaración del acuerdo plenario emitido el veinte de enero en este expediente, en el cual se determinó la devolución del identificado con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/384/2021 a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, para que garantizara su debida integración y el correcto emplazamiento de las partes.

GLOSARIO

UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación


ANTECEDENTES

  1. 1. Queja. El seis de diciembre, el PRD presentó una queja en contra del presidente de la República por la realización del evento “Mensaje a la Nación 3 años de Gobierno” el cual, desde su perspectiva, transgrede las reglas de difusión de informe de labores, actualiza la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido, así como promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos, dado que estima que se influyó indebidamente en los procesos electorales locales en curso, así como en el proceso de revocación de mandato.

  1. 2. Radicación, desechamiento parcial y atracción de constancias. En la misma fecha, la autoridad instructora determinó registrar la queja con la clave de identificación UT/SCG/PE/PRD/CG/384/2021 y desechar la queja por lo que hace al señalamiento respecto de la jefa de gobierno de la Ciudad de México, ya que el PRD no aportó elementos que permitieran, al menos indiciariamente, atribuirle alguna posible infracción; y, atrajo constancias del expediente identificado con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/382/2021.
  2. 3. Admisión y medidas cautelares. El ocho de diciembre, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y el nueve siguiente se aprobó el acuerdo ACQyD-INE-167/2021, en el que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedente la adopción de medidas cautelares.
  3. 4. Emplazamiento y audiencia. El veinticuatro de diciembre, la autoridad instructora emplazó a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472 de la Ley Electoral, la cual se celebró el siete de enero del año en curso.
  4. 5. Juicio electoral. El veinte de enero, se emitió el acuerdo plenario cuya aclaración es materia de esta actuación, lo cual se realiza en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. ACTUACIÓN COLEGIADA

  1. El presente acuerdo debe adoptarse mediante la actuación colegiada de quienes integran el Pleno de la Sala Especializada, al tratarse de la aclaración de un acuerdo aprobado también de manera colegiada[2].

SEGUNDA. JUSTIFICACIÓN PARA EMITIR EL PRESENTE ACUERDO DE MANERA NO PRESENCIAL

  1. Con motivo del acuerdo del treinta de marzo de dos mil veinte, por el que el Consejo de Salubridad General reconoció la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la propagación del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), la Sala Superior impuso la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[3]. En consecuencia, está justificada la emisión del presente acuerdo en dichos términos.

TERCERA. ACLARACIÓN DE ACUERDO

  1. Para realizar este ejercicio aclaratorio se debe precisar que, en lo que aquí interesa, dentro del acuerdo plenario de veinte de enero se determinó lo siguiente:
  1. A fin de garantizar la debida integración del expediente como imperativo para la impartición completa de justicia contenido en el artículo 17 de la Constitución y con fundamento en el diverso 476, segundo párrafo, inciso b), de la Ley Electoral, se debe remitir el expediente a la autoridad instructora para que lleve a cabo lo siguiente:
  2. a) Se deberá identificar a las personas servidoras públicas de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República encargadas de llevar a cabo la publicación del evento denunciado en las cuentas de redes sociales y página de internet tanto del Gobierno de México como del presidente de la República y se les deberá emplazar al procedimiento respecto de las conductas denunciadas[4]
  3. b) Se debe emplazar por las conductas denunciadas a las personas titulares del CEPROPIE, de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República y de la Oficina de la Presidencia de la República, así como al director de área de la Unidad de Administración y Finanzas, adscrita a la Secretaría Particular de la...

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