Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0119-2022-Acuerdo1), 2022

Fecha06 Abril 2022
Número de expedienteSUP-RAP-0119-2022
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-119/2022

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: CLAUDIA MARISOL LÓPEZ ALCÁNTARA Y JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ HUERTA

COLABORARON: A.R.G., nicolas alejandro olvera sagarra y FRANCISCO cRISTIAN sANDOVAL pINEDA

Ciudad de México, a cuatro de abril de dos mil veintidós.

VISTOS, para acordar los autos del recurso de apelación indicado al rubro, interpuesto por MORENA, a fin de controvertir el dictamen consolidado INE/CG157/2022 y la resolución INE/CG158/2022, relativa a la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña presentados por los partidos políticos a los cargos de gubernatura y presidencias municipales, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2021-2022 en el estado de Durango.

  1. ANTECEDENTES

De la narración de hechos que el recurrente expone en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. A. Acuerdo INE/CG1746/2021. El diez de diciembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG1746/2021, por el que se aprobaron los “PLAZOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS, CORRESPONDIENTES A LA OBTENCIÓN DEL APOYO DE LA CIUDADANÍA, PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS 2021-2022 EN LOS ESTADOS DE AGUASCALIENTES, DURANGO, H., OAXACA, QUINTANA ROO Y TAMAULIPAS”.
  2. B. Dictamen INE/CG157/2022. El once de marzo de dos mil veintidós, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral aprobó y determinó que se encontraron diversas irregularidades en los informes de precampaña en el estado de Durango correspondientes al proceso electoral local 2021-2022 y que constituyen violaciones a las disposiciones establecidas en materia de fiscalización.
  3. C. Resolución impugnada INE/CG158/2022. El dieciocho de marzo de dos mi veintidós, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el dictamen consolidado relacionado con la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña presentados por los partidos políticos a los cargos de Gubernatura y Presidencias Municipales, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2021-2022, en el estado de Durango.
  4. D. Recurso de apelación. Inconforme con lo anterior, el veintidós de marzo de dos mil veintidós, MORENA, por conducto de su representante ante el Instituto Nacional Electoral, interpuso recurso de apelación.
  5. E.R. y turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, el M.P. ordenó integrar el expediente respectivo, registrarlo con la clave SUP-RAP-119/2022 y turnarlo a la ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  6. F.R.. En su oportunidad, se radicó el expediente en la Ponencia del Magistrado I.I.G..
  1. ACTUACIÓN COLEGIADA
  1. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria.
  2. Ese supuesto procesal se actualiza en el caso en virtud de que, previo a cualquier actuación procesal, este órgano jurisdiccional debe determinar cuál es la autoridad competente para resolver el asunto; de manera que no se trata de un acuerdo de mero trámite.
  3. Lo anterior, ya que esta Sala Superior debe determinar a qué Sala o Salas del Tribunal Electoral compete conocer y resolver el medio de impugnación identificado al rubro, por lo que la determinación atinente se debe adoptar mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la tesis de jurisprudencia 11/99, de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR" [1].
  4. En este orden de ideas, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en la citada tesis de jurisprudencia.
  1. ESCISIÓN DE LA DEMANDA
  1. Este órgano jurisdiccional considera que se debe escindir la demanda del recurso de apelación promovido por MORENA, ya que expresa conceptos de agravio relativos a distintas conclusiones y sanciones emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto a diversas elecciones locales.
  2. El artículo 83 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación establece que la o el Magistrado que se encuentre instruyendo un medio de impugnación podrá proponer a la Sala un acuerdo de escisión, si en el escrito de demanda se impugna más de un acto; si existe pluralidad de actores o demandados, o bien, se advierta, de manera fundada, que no es conveniente resolverlo en forma conjunta por no actualizarse alguna causa justificada y el propósito principal de la escisión es facilitar la resolución de las pretensiones que se plantean en un juicio, cuando no existe conexidad entre las mismas.
  3. El artículo 41, párrafo tercero, base VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en materia electoral.
  4. El artículo 99, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105, la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación; para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y S.R..
  5. La competencia de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se determina en función del tipo de acto reclamado, órgano responsable y/o de la elección de que se trate.
  6. El artículo 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral dispone que la Sala Superior es competente para resolver el recurso de apelación cuando se impugnen actos o resoluciones de los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral[2]. De igual forma, el artículo 169, fracción I, incisos d) y e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación prevé que la Sala Superior es competente para conocer y resolver de los medios de impugnación vinculados con la elección de la presidencia de la República, diputaciones federales y senadurías por el principio de representación proporcional, gubernaturas o la jefatura de gobierno de la Ciudad de México.
  7. Por otra parte, acorde con los artículos 44, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios de Impugnación; y 176, fracciones III y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las Salas Regionales tienen competencia para conocer y resolver de los medios de impugnación vinculados con las elecciones de diputaciones y senadurías por el principio de mayoría relativa; elecciones de autoridades municipales, diputaciones locales, así como a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones de la mencionada ciudad y de otras autoridades de la demarcación territorial.
  8. Sin embargo, tales preceptos no se deben interpretar aisladamente.
  9. Al efecto, la Sala Superior emitió el acuerdo general 1/2017, en el cual determinó que, para realizar una distribución de cargas de trabajo racional y operacional, el conocimiento y fallo de las impugnaciones a las resoluciones correspondientes a los informes presentados por los partidos políticos relativos al ámbito estatal, debía ser delegada a las Salas Regionales de este Tribunal Electoral.
  10. También, emitió el diverso acuerdo general 7/2017, por el que ordenó la delegación de asuntos de su competencia a las Salas Regionales, relativos a asuntos presentados sobre la determinación y distribución de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de campaña para todos los cargos de elección popular local, así como para actividades específicas como...

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