Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0149-2022-Acuerdo1), 2022
Número de expediente | SUP-JDC-0149-2022 |
Fecha | 06 Abril 2022 |
Tribunal de Origen | JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO DE SALA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-149/2022
ACTOR: H.C. CABRERA
RESPONSABLE: JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
MAGISTRADO PONENTE: REYES R.M.
SECRETARIA: O.Y.V.Z.
COLABORÓ: V.P.S. ROJAS Y ARES ISAÍ HERNÁNDEZ RAMÍREZ
Ciudad de México, a seis de abril de dos mil veintidós
Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que reencauza la demanda a la Sala Ciudad de México, por ser la autoridad competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, ya que la controversia guarda relación con la contratación de las personas supervisoras electorales y capacitadoras asistentes electorales en la Ciudad de México para el proceso de revocación de mandato.
ÍNDICE
1. ASPECTOS GENERALES
2. ANTECEDENTES
3. ACTUACIÓN COLEGIADA
4. DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA Y REENCAUZAMIENTO
5. ACUERDO
GLOSARIO
Junta Local Ejecutiva: |
Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México |
Junta Distrital Ejecutiva: |
Junta Distrital Ejecutiva 11 del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Sala Ciudad de México o Sala Regional: |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en la Ciudad de México
|
(1) H.C.C. controvierte la determinación de la Junta Local Ejecutiva del INE en la Ciudad de México, en la cual se confirmó la lista de personas seleccionadas como supervisoras electorales y capacitadoras asistentes electorales para el proceso de revocación de mandato, aprobada por la Junta Distrital Ejecutiva 11 del INE en la entidad federativa referida.
(2) En el presente acuerdo de sala, se determina que la Sala Ciudad de México es la autoridad competente para conocer del caso, ya que la controversia guarda relación con la contratación de las personas supervisoras electorales y capacitadoras asistentes electorales para el proceso de revocación de mandato y el actor no solicitó el salto de instancia.
2. ANTECEDENTES
(3) 2.1. Solicitud de registro. El actor señala que se inscribió en el Sistema de Registro de Aspirantes a Supervisor Electoral y Capacitador Asistente Electoral para el proceso de revocación de mandato antes del once de enero de dos mil veintidós, en la Junta Distrital Ejecutiva 11 del INE en la Ciudad de México.
(4) 2.2. Presentación de examen y entrevista. El actor refiere que el quince de enero siguiente realizó el examen de conocimientos correspondiente, en tanto que el dieciocho de enero siguiente se presentó a la etapa de entrevista.
(5) 2.3. Convocatoria al proceso de revocación de mandato. El cuatro de febrero, el INE emitió la Convocatoria para el proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
(6) 2.4. Designación de las personas supervisoras electorales y capacitadoras asistentes electorales. El actor refiere que el cinco de febrero la Junta Distrital Ejecutiva 11 del INE en la Ciudad de México publicó la lista de personas seleccionadas como supervisoras electorales y capacitadoras asistentes electorales para el proceso de revocación de mandato, en la cual el promovente aparecía como parte de la reserva, sin haber sido designado supervisor electoral como pretendía.
(7) 2.5. Reencauzamiento (SUP-AG-45/2022). En contra de la determinación referida en el punto anterior, el quince de febrero, el hoy actor presentó un escrito ante esta Sala Superior con el cual se integró el Asunto General SUP-AG-45/2022. El veinte de febrero, este órgano jurisdiccional determinó que, si bien la Sala Ciudad de México era la autoridad competente para conocer del escrito presentado, al no haberse solicitado el salto de instancia previa, el mismo debía remitirse a la Junta Local Ejecutiva para que, en vía de recurso de revisión, dicha autoridad electoral resolviera lo conducente.
(8) 2.6. Recurso de Revisión (INE-RTG/JL/CDMX/1/2022). El veintitrés de febrero, la Junta Local Ejecutiva dictó una resolución en el Recurso de Revisión INE-RTG/JL/CDMX/1/2022, en el sentido de desechar de plano la demanda, en virtud de que se presentó de manera extemporánea. La Junta Local Ejecutiva consideró que si la publicación de la lista controvertida por el actor se hizo el cuatro de febrero, entonces el plazo legal de cuatro días previsto en la Ley de Medios transcurrió del ocho al once de febrero, por lo que si la demanda se presentó el quince de febrero, la misma debía tenerse como extemporánea.
(9) 2.7. Juicio federal (SCM-JDC-96/2022). El hoy actor se inconformó con la resolución de la Junta Local Ejecutiva. El veinticuatro de marzo, la Sala Ciudad de México dictó sentencia en el Juicio SCM-JDC-96/2022 en el sentido de revocar la resolución emitida por la Junta Local Ejecutiva, ya que consideró que la demanda no se presentó de manera extemporánea. Por lo tanto, la S.R. le ordenó a la Junta Local Ejecutiva que, de no advertir la...
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