Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0125-2021-Acuerdo2), 2021

Fecha08 Septiembre 2021
Número de expedienteSRE-JE-0125-2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE:

SRE-JE-125/2021

PROMOVENTE:

DATO PROTEGIDO[1]

PARTE INVOLUCRADA:

J.G.H. MORALES Y OTRAS PERSONAS

MAGISTRADO PONENTE:

LUIS ESPÍNDOLA MORALES

SECRETARIAS:

C.E.S.E., ALEJANDRA OLVERA DORANTES Y GUADALUPE SOLEDAD MARTÍNEZ VEGA

Ciudad de México, a dos de diciembre de dos mil veintiuno[2].

ACUERDO por el que se remite el expediente identificado con la clave UT/SCG/PE/IJBH/CG/174/PEF/190/2021 a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a fin de que lleve a cabo las acciones necesarias para lograr su debida integración.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Convención Americana:

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Comisión de Quejas y Denuncias:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ofendida, entonces candidata o promovente:

DATO PROTEGIDO, entonces candidata del Partido Acción Nacional a la Diputación Federal por el DATO PROTEGIDO en DATO PROTEGIDO

PAN:

Partido Acción Nacional.

Parte denunciada o G.H.:

J.G.H.M..

Red social Facebook o Facebook:

Red social Facebook.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

VPMrG:

Violencia política contra las mujeres por razón de género.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral federal

  1. 1. Inicio del proceso electoral. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[3], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, entre las que destacan:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre de 2020 al 31 de enero

1 de febrero de 2020 al 3 de abril

4 de abril de 2020 al 2 de junio

6 de junio

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Queja. El trece de mayo, mediante correo electrónico, la promovente presentó queja ante la UTCE, a través de la cual denunció a J.G.H.M. y/o quien resulte responsable, por la divulgación de propaganda[4] que presuntamente actualiza VPMrG en su perjuicio.
  2. 2. Registro, admisión, reserva de emplazamiento y requerimientos. El catorce de mayo, la UTCE registró el expediente con la clave UT/SCG/PE/IJBH/CG/174/PEF/190/2021, admitió la queja, reservó proveer sobre el emplazamiento y ordenó realizar los requerimientos que consideró pertinentes para la integración del expediente.
  3. 3. Medidas cautelares. El diecisiete de mayo, mediante acuerdo ACQyD-INE-101/2021, la Comisión de Quejas y Denuncias determinó la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por la quejosa para eliminar las diez publicaciones denunciadas y se ordenó a Facebook su retiro[5].
  4. 4. Recepción de acuerdo de medidas cautelares y diligencias complementarias. El mismo día, la autoridad instructora recibió el acuerdo de la citada Comisión. Asimismo, en diversas fechas se ordenó la implementación de requerimientos para recabar la información que consideró atinente con el objeto de integrar debidamente el expediente de la queja.
  5. 5. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El nueve de agosto, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el trece siguiente.
  6. 6. Juicio Electoral. El ocho de septiembre, el Pleno de esta Sala Especializada emitió el juicio electoral identificado con la clave SRE-JE-125/2021, a través del cual ordenó a la autoridad instructora desplegar mayores diligencias de investigación para la acreditación de los hechos denunciados.
  7. 7. Emplazamiento y audiencia. Al concluir dichas diligencias, el diez de noviembre la UTCE emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el diecisiete siguiente.

III. Trámite en la Sala Especializada

  1. 1. Recepción del expediente. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente que fue identificado con la clave UT/SCG/PE/IJBH/CG/174/PEF/190/2021 y enviado a la Unidad Especializada, a efecto de llevar a cabo la verificación de su debida integración.
  2. 2. Turno a ponencia y radicación. El primero de diciembre, el Magistrado Presidente turnó el expediente al Magistrado L.E.M. para que procediera a la elaboración del proyecto correspondiente, el cual se emite bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. ACTUACIÓN COLEGIADA

  1. El presente acuerdo debe adoptarse mediante la actuación colegiada de quienes integran el Pleno de la Sala Especializada, al tratarse de un juicio electoral en el que se analiza si la autoridad instructora garantizó la debida integración del expediente, lo cual supone una modificación al trámite ordinario que se sigue para resolver procedimientos especiales sancionadores[6].

SEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE EN SESIÓN NO PRESENCIAL

  1. Con motivo del acuerdo de treinta de marzo de dos mil veinte por el que el Consejo de Salubridad General reconoció la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), la Sala Superior estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[7]. En consecuencia, se justifica la emisión del presente acuerdo en sesión no presencial.

TERCERA. MARCO NORMATIVO

  1. Al respecto, el artículo 17 de la Constitución, así como los diversos 8, párrafo 1, y 25, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos consignan los principios rectores de la impartición de justicia. Entre ellos se desprende el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, lo que comprende no sólo el obtener una resolución fundada y motivada, sino...

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