Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0038-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSUP-JE-0038-2022
Fecha21 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-38/2022

ACTORA: V.C.M.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: C.H.T. Y ANA JACQUELINE LÓPEZ BROCKMANN

COLABORARON: YURITZY DURÁN ALCÁNTARA Y ARANTZA ROBLES GOMEZ

Ciudad de México, veintiuno de marzo de dos mil veintidós[1]

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite el presente acuerdo por el que determina que la Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz[2], es la autoridad competente para conocer de la demanda formulada por la parte actora.

I. ASPECTOS GENERALES

El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[3], emitió una sentencia el siete de enero por la que, entre otras cuestiones, ordenó a la Presidenta Municipal y a la Tesorera Municipal del Ayuntamiento de la Heroica Villa de Tezoatlán de S. y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca, que cubriera los montos correspondientes por concepto de dietas y aguinaldo a favor de M.M.R. quien había ocupado el cargo de concejalía en el referido ayuntamiento.

La anterior determinación fue impugnada por la parte actora ante la Sala Xalapa, quien resolvió en el sentido de confirmar la sentencia del Tribunal local.

Posteriormente, el magistrado instructor del Tribunal local emitió el acuerdo de treinta y uno de enero, por el que determinó imponer a la parte actora una amonestación por haber incumplido con la sentencia principal por la que se le ordenó pagar a M.M.R., las dietas y aguinaldo que se le adeudan por el referido ayuntamiento.

Asimismo, se requirió a la parte actora que realizará el depósito de las cantidades correspondientes por concepto de dietas y aguinaldo, a la cuenta del Fondo para la Administración de Justicia del Tribunal local. Además, se le apercibió de imponer una multa en caso de incumplimiento.

Finalmente, el magistrado instructor del Tribunal local emitió el acuerdo de veinticinco de febrero por el que tuvo por incumplido el diverso acuerdo de treinta de enero, por el que se ordenó a la parte actora realizar el depósito de las cantidades correspondientes al pago de dietas y aguinaldo a la cuenta del Tribunal local; por lo que se le hizo efectivo el apercibimiento y se le impuso una multa de cien Unidad de Medida de Actualización (UMA); asimismo, se le requirió de nueva cuenta el depósito de las cantidades por el concepto de pago de dietas y aguinaldo, con el apercibimiento de una sanción mayor.

Dicho acuerdo es materia de impugnación en el presente juicio electoral.

II. ANTECEDENTES

De lo narrado por la parte actora y de las constancias que obran en el expediente se advierten los siguientes hechos:

1. Constancia de mayoría y validez y constancias de asignación. El cinco de julio de dos mil dieciocho, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, hizo entrega a la coalición “Por Oaxaca al Frente”, de las constancias de mayoría y validez que la acreditaba como la planilla ganadora de la elección de integrantes del ayuntamiento de la Heroica Villa de Tezoatlán de S. y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca, que postuló entre otros, a M.M.R..

Primera cadena impugnativa

2. Juicio de la ciudadanía local (JDC/115/2019 y acumulado). El quince de abril de dos mil veinte, el Tribunal local emitió sentencia, en la que se ordenó, entre otras cuestiones, a la otrora Presidenta Municipal que convocara a M.M.R. para participar en la toma de decisiones y se le asignara un lugar al interior del municipio. La referida sentencia fue confirmada por la Sala Xalapa al resolver el juicio de la ciudadanía SX-JDC-150/2020 y acumulado[4].

Segunda cadena impugnativa

3. Juicio de la ciudadanía local (JDC/282/2021). El veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, M.M.R. presentó demanda de juicio de la ciudadanía por la vulneración a su derecho político-electoral en la vertiente del desempeño del cargo y violencia política en razón de género en su contra.

4. Cambio de autoridades municipales. El treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, culminó el cargo de elección popular del referido ayuntamiento, debido a que en el pasado proceso electoral ordinario se renovaron, entre otros cargos de elección popular, a las y los nuevos integrantes del ayuntamiento en cita, para el periodo 2022-2024.

5. Sentencia del Tribunal local (JDC/282/2021). El siete de enero de dos mil veintidós, el Tribunal local, emitió una sentencia en la que, entre otras cuestiones, declaró fundado el agravio relativo al pago de dietas y aguinaldo, por lo que ordenó a la Presidenta Municipal y a la Tesorera Municipal del citado ayuntamiento, que cubrieran los montos correspondientes a favor de la entonces actora.

6. Juicio de la ciudadanía federal. El catorce de enero, V.C.M. y A.M.M., ostentándose respectivamente como Presidenta y Tesorera Municipales del ayuntamiento en cuestión, presentaron una demanda contra la sentencia anterior.

7. Sentencia de la Sala Regional (SX-JE-11/2022). El veintisiete de enero, la Sala Xalapa, emitió una sentencia en la que confirmó la resolución del Tribunal local, entre otras razones, al considerar que quienes acudían a la instancia carecían de legitimación activa para controvertir lo ordenado en la sentencia controvertida.

Incumplimiento de sentencia

8. Primer acuerdo de incumplimiento de sentencia. El treinta y uno de enero, el magistrado instructor del Tribunal local emitió un acuerdo por el que determinó imponer a la parte actora una amonestación por haber incumplido con la sentencia principal por el que se le ordenó pagar a M.M.R., las dietas y aguinaldo a que fue condenada. Asimismo, se requirió a la parte actora que realizará el depósito de las cantidades correspondientes por concepto de dietas y aguinaldo, a la cuenta del Fondo para la Administración de Justicia del Tribunal local. Además, se le apercibió de imponer una multa en caso de incumplimiento.

9. Demanda de juicio electoral. El nueve de febrero, la parte actora presentó ante la Oficialía de Partes del Tribunal local una demanda de juicio electoral para impugnar el acuerdo anterior emitido por el magistrado instructor, quien solicitó que se remitiera a esta Sala Superior. El referido órgano jurisdiccional local remitió el escrito y sus anexos a la Sala Superior.

10. Acuerdo de Sala. El diecinueve de febrero, esta Sala Superior emitió el acuerdo de sala en el juicio electoral SUP-JE-23/2022, por el cual determinó reencauzar el medio de impugnación para su conocimiento y resolución a la Sala Xalapa[5].

11. Segundo acuerdo de incumplimiento de sentencia (acto impugnado). El veinticinco de febrero, el magistrado instructor del Tribunal local determinó tener por incumplido el diverso acuerdo de treinta de enero por el que se ordenó a la parte actora realizar el depósito de las cantidades correspondientes por concepto de dietas y aguinaldo a la cuenta del Tribunal local; por lo que se le hizo efectivo el apercibimiento y se le impuso una multa de cien UMAS[6] y se le requirió de nueva cuenta el depósito de las cantidades por concepto de pago de dietas y aguinaldo, con el apercibimiento de imponerle una sanción mayor.

12. Demanda de juicio electoral. El siete de marzo, la parte actora presentó ante la Oficialía de Partes del Tribunal local, demanda de juicio electoral para impugnar el acuerdo anterior del magistrado instructor, quien solicitó que se remitiera a esta Sala Superior.

13. Remisión de constancias. El Tribunal local remitió a esta Sala Superior la demanda y sus anexos, los cuales se recibieron en la Oficialía de Partes el quince de marzo.

III. TRÁMITE

1. Turno. Mediante acuerdo de diecinueve de octubre, se turnó el expediente SUP-JE-38/2022, a la ponencia del magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[7]

2. Radicación. El magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

IV. ACTUACIÓN COLEGIADA

La materia sobre la que...

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