Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0008-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSUP-RAP-0008-2022
Fecha10 Enero 2022
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTE: SUP-RAP-8/2022

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, diez de enero de dos mil veintidós.

ACUERDO que reencauza al Tribunal Electoral del Estado de Colima, la demanda del recurso de apelación presentada por el partido Nueva Alianza Colima para controvertir el comunicado del Instituto Electoral del Estado de Colima para la ejecución de sanciones.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

III. COMPETENCIA Y REENCAUZAMIENTO

IV. ACUERDOS

GLOSARIO

Apelante:

Partido Nueva Alianza Colima.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CG del INE:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Instituto local u OPLE:

Instituto Electoral del Estado de Colima.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Sala Toluca:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la quinta circunscripción electoral con sede en Toluca, Estado de México.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Colima.

I. ANTECEDENTES

1. Resolución del CG del INE[2]. El seis de noviembre de dos mil diecinueve, el CG del INE impuso al apelante diversas sanciones en el Estado de Colima por las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de informes anuales de ingresos y gastos de partidos políticos nacionales y partidos políticos locales correspondiente al ejercicio dos mil dieciocho.

2. Recurso de apelación[3]. Inconforme con lo anterior presentó recurso de apelación, que concluyó con la sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve de la Sala Toluca, en la que confirmó la resolución controvertida.

3. Acto impugnado. El apelante refiere que recibió un comunicado por parte del OPLE de Colima relativo a la ejecución de sanciones impuestas en materia de fiscalización.

4. Recurso de apelación. El dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, el recurrente presentó demanda de apelación para controvertir el comunicado referido en el punto anterior.

5. Turno. Mediante acuerdo, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior integró el expediente SUP-RAP-8/2022 y lo turnó al Magistrado F. De la Mata Pizaña.

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

El dictado de este acuerdo corresponde a la Sala Superior, mediante actuación colegiada, porque se debe decidir cuál es la autoridad competente para conocer la controversia planteada por el apelante.

Por tanto, la decisión en modo alguno corresponde a las facultades individuales de quienes integran este órgano jurisdiccional, porque implica una modificación en el trámite ordinario.[4]

III. COMPETENCIA Y REENCAUZAMIENTO

I. Decisión

La Tribunal local es competente para conocer y resolver la controversia planteada.

II. Justificación

De conformidad con las disposiciones que rigen el modelo de fiscalización, a partir de la reforma electoral de dos mil catorce, se creó un sistema nacional de fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos, precandidatos, aspirantes, candidatos y candidatos independientes, en donde dicha tarea le compete al INE, tanto en los procesos electorales federales como en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR