Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0008-2022-Acuerdo1), 2022
Número de expediente | SUP-RAP-0008-2022 |
Fecha | 10 Enero 2022 |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO DE SALA
EXPEDIENTE: SUP-RAP-8/2022
PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, diez de enero de dos mil veintidós.
ÍNDICE
GLOSARIO
I. ANTECEDENTES
II. ACTUACIÓN COLEGIADA
III. COMPETENCIA Y REENCAUZAMIENTO
IV. ACUERDOS
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Apelante: |
Partido Nueva Alianza Colima. |
CG del INE: |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
Instituto local u OPLE: |
Instituto Electoral del Estado de Colima. |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Electoral: |
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Ley Orgánica: |
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Sala Toluca: |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la quinta circunscripción electoral con sede en Toluca, Estado de México. |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Colima. |
1. Resolución del CG del INE[2]. El seis de noviembre de dos mil diecinueve, el CG del INE impuso al apelante diversas sanciones en el Estado de Colima por las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de informes anuales de ingresos y gastos de partidos políticos nacionales y partidos políticos locales correspondiente al ejercicio dos mil dieciocho.
2. Recurso de apelación[3]. Inconforme con lo anterior presentó recurso de apelación, que concluyó con la sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve de la Sala Toluca, en la que confirmó la resolución controvertida.
3. Acto impugnado. El apelante refiere que recibió un comunicado por parte del OPLE de Colima relativo a la ejecución de sanciones impuestas en materia de fiscalización.
4. Recurso de apelación. El dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, el recurrente presentó demanda de apelación para controvertir el comunicado referido en el punto anterior.
5. Turno. Mediante acuerdo, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior integró el expediente SUP-RAP-8/2022 y lo turnó al Magistrado F. De la Mata Pizaña.
El dictado de este acuerdo corresponde a la Sala Superior, mediante actuación colegiada, porque se debe decidir cuál es la autoridad competente para conocer la controversia planteada por el apelante.
Por tanto, la decisión en modo alguno corresponde a las facultades individuales de quienes integran este órgano jurisdiccional, porque implica una modificación en el trámite ordinario.[4]
III. COMPETENCIA Y REENCAUZAMIENTO
I. Decisión
La Tribunal local es competente para conocer y resolver la controversia planteada.
II. Justificación
De conformidad con las disposiciones que rigen el modelo de fiscalización, a partir de la reforma electoral de dos mil catorce, se creó un sistema nacional de fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos, precandidatos, aspirantes, candidatos y candidatos independientes, en donde dicha tarea le compete al INE, tanto en los procesos electorales federales como en los...
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