Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JRC-0012-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSUP-JRC-0012-2022
Fecha22 Febrero 2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-jRc-12/2022

ACTOR: PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: MARINO E.G.R.E.I.M. FLORES

COLABORADORES: N.G.L.G., J.A.G.C. Y SALVADOR MONDRAGÓN CORDERO

Ciudad de México, veintidós de febrero de dos mil veintidós

Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el que determina que la Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz[1] es la competente para conocer de la demanda promovida por la parte actora por lo que se reencauzan a ese órgano jurisdiccional.

I. ASPECTOS GENERALES

El presente asunto fue presentado por el Presidente del Partido Redes Sociales Progresistas[2] en contra de la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz[3] que confirmó el diverso acuerdo del Organismo Público Local Electoral[4] en esa entidad, por el cual se canceló su acreditación ante dicho organismo derivado de haber perdido su calidad de partido político nacional.

II. ANTECEDENTES

2020

1. Resolución INE/CG509/2020. El diecinueve de octubre, el Instituto Nacional Electoral otorgó el registro como partido político nacional a la organización denominada “Redes Sociales Progresistas A.C.”, bajo la denominación Redes Sociales Progresistas.

2. Acuerdo OPLEV/CG173/2020. El diecisiete de noviembre, el Consejo General del OPLEV aprobó el referido acuerdo relativo a la acreditación del Partido RSP ante dicho Organismo.

3. Inicio del proceso electoral en Veracruz. El dieciséis de diciembre de dos mil veinte, el OPLEV declaró formalmente el inicio del proceso electoral local 2020-2021, para elegir, entre otros cargos, a las personas integrantes de los 212 Ayuntamientos y diputaciones locales.

2021

4. Jornada electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral para la celebración de las elecciones ordinarias.

5. Acuerdo INE/JG176/2021. El treinta de agosto, la Junta General Ejecutiva del INE declaró que RSP se ubicaba en el supuesto de pérdida de registro como partido político, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en las elecciones federales ordinarias para diputaciones federales.

6. Acuerdo INE/CG1568/2021. El treinta de septiembre, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo referido, a través del cual determinó la pérdida de registro del partido político nacional RSP, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el seis de junio pasado.

Dicha determinación fue impugnada ante esta Sala Superior bajo el expediente SUP-RAP-422/2021 y resuelta el siguiente ocho de diciembre en el sentido de confirmar la declaración de pérdida de registro del Partido RSP.

7. Acuerdo OPLEV/CG343/2021. El veintiocho de octubre, el Consejo General del OPLEV declaró la cancelación de la acreditación como partido político nacional otorgado por dicho organismo a RSP en función de lo determinado por el INE mediante acuerdo antes mencionado.

Tal acuerdo fue impugnado por el citado partido ante S.X. quien determinó reencauzar su demanda al Tribunal[5].

8. Recurso de Apelación TEV-RAP-100/2021. El diecisiete de diciembre, en atención al reencauzamiento antes mencionado, El Tribunal local ordenó revocar el Acuerdo OPLEV/CG343/2021, para el efecto de que el OPLEV emitiera uno nuevo donde funde y motive la forma en que el Partido RSP va a participar en las acciones pendientes del proceso electoral ordinario, como lo es la asignación de regidurías y en las elecciones extraordinarias.

9. Acuerdo OPLEV/CG388/2021. En cumplimiento a lo anterior, el veintidós de diciembre, el Consejo General del OPLEV aprobó un acuerdo por el que nuevamente canceló la acreditación del Partido RSP y prorrogó la legitimación y personería de su representación ante esa autoridad para los efectos ahí precisados.

10. Recurso de Apelación TEV-RAP-113/2021. En contra del nuevo acuerdo, el veintiséis de diciembre, el Presidente del entonces Partido RSP promovió recurso de apelación, mismo que fue resuelto el siguiente 4 de febrero de la presente anualidad en el sentido de confirmar la cancelación de la acreditación del Partido RSP ante el OPLEV.

2022

11. Cuaderno de Antecedentes SX-4/2022. En contra de la referida sentencia el ocho de febrero el Partido RSP presentó Juicio de Revisión Constitucional Electoral ante el Tribunal Local, por lo que, el catorce siguiente el Presidente del órgano jurisdiccional regional determinó remitirlo a esta Sala Superior por considerar que los actos reclamados estaban relacionados con la pérdida de registro de un partido político nacional.

III. TRÁMITE

1. Turno. Mediante acuerdo de quince de febrero, se turnó el expediente remitido por la Sala Xalapa a la ponencia del Magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[6]

2. Radicación. En su momento, el Magistrado Instructor radicó el asunto en su ponencia.

IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Actuación colegiada

La materia sobre la que versa esta resolución compete a la Sala Superior, mediante actuación colegiada y no al magistrado instructor, con base en lo dispuesto en el artículo 4, fracción VIII del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en la jurisprudencia 11/99, de rubro: medios de impugnación. las resoluciones o actuaciones que impliquen una modificación en la sustanciación del procedimiento ordinario, son competencia de la sala superior y no del magistrado instructor.

Lo anterior, porque se trata de determinar la Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a la que corresponde conocer y resolver el juicio al rubro indicado; por ende, lo que al efecto se concluya no constituye un acuerdo de mero trámite, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en la citada jurisprudencia, para que sea este órgano jurisdiccional, actuando en colegiado, el que determine lo que en Derecho proceda.

Segundo. Competencia

La Sala Xalapa de este Tribunal Electoral es la autoridad competente, para conocer del presente juicio de revisión constitucional electoral ya que la controversia no versa sobre la pérdida del registro de un Partido Político Nacional, solamente sobre la cancelación de su acreditación ante un organismo público de una entidad federativa.

Tercero. Marco jurídico y jurisprudencial

La competencia es la aptitud de un órgano jurisdiccional para intervenir en un asunto concreto. Por tanto, las reglas competenciales determinan el reparto de la potestad jurisdiccional entre los diversos órganos que están investidos de ella.

En ese sentido, el Tribunal Electoral funciona en forma permanente con una Sala Superior y S.R. (en el respectivo ámbito de sus competencias) en atención al objeto materia de la impugnación, que es...

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