Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0049-2022-Acuerdo1), 2022

Fecha05 Marzo 2022
Número de expedienteSUP-RAP-0049-2022
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-0695-2020

ACUERDO DE SALA

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-49/2022

RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIADO: CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ Y JULIO CÉSAR PENAGOS RUIZ

COLABORARON: BLANCA IVONNE HERRERA ESPINOZA Y EDGAR BRAULIO RENDÓN TELLÉZ

Ciudad de México, cinco de marzo de dos mil veintidós.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta el acuerdo por el que reencauza a recurso de revisión del procedimiento especial sancionador por ser la vía idónea para controvertir el acuerdo emitido por el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

A N T E C E D E N T E S

Del escrito de demanda y de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente[2]:

1. Denuncia del PRD. El trece de febrero, el PRD presentó queja contra la Asociación Civil “Que siga la Democracia” y de quienes resulten responsables por la difusión y promoción de la revocación de mandato, toda vez que, en la página de internet https://www.quesigalademocracia.mx/#que-hacemos, aparece la mesa directiva de la citada Asociación, en la que presuntamente se señala un vínculo directo con el partido político M. y con cuatrocientas cincuenta y cuatro personas militantes y servidores públicos que trabajan en la promoción de la revocación de mandato. El expediente se registró con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/35/2022.

2. Denuncia del Partido Acción Nacional[3]. El catorce de febrero, el PAN a través de su representante propietario ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Tamaulipas, presentó queja ante la Junta Local Ejecutiva del INE de la entidad señalada, en donde denuncia a M. y/o quien resulte responsable por la colocación de espectaculares en distintas Ciudades en el estado de Tamaulipas, así como en otros estados de la República Mexicana como son: Q., Jalisco, Guanajuato, Ciudad de México y Estado de México; cuyo contenido presuntamente pretende influir indebidamente en el proceso de revocación de mandato, a realizarse el próximo diez de abril, para favorecer al titular del Ejecutivo Federal. El expediente se registró con la clave JL/PE/PAN/JL/TAM/PEF/1/2022.

3. Solicitud de Atracción. El dieciséis de febrero, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE en Tamaulipas, emitió acuerdo mediante el cual solicitó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral[4], la atracción de los hechos denunciados por el representante propietario del PAN, toda vez que, el proceso de revocación de mandato es un proceso a nivel nacional y las conductas denunciadas podrían constituir una probable infracción generalizada y sistematizada de actos en diferentes lugares y durante la misma temporalidad, en consecuencia, el titular de la UTCE ordenó integrar el expediente UT/SCG/PE/JPGD/JL/TAM/39/2022.

4. Ampliación de denuncia en el expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/35/2022. El dieciocho de febrero, el PRD presentó escrito de ampliación de queja, por conducto de su representante propietario, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[5], en la que denunció la presunta vulneración a las normas que regulan el proceso de Revocación de Mandato, así como al artículo 134, párrafo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[6], atribuible a la asociación civil denominada Que Siga la Democracia y a sus fundaciones aliadas Fundación Dime y Juntos lo Hacemos A.C.; El lente del Totollo; Consejo para el Desarrollo de los Pueblos de Oaxaca; J.M.; Juntos Comprometidos con la Gente A.C.; Mano a M.; Movimiento Social Obradorista de Michoacán; G. es Nuestra Prioridad A.C. y Fuertes Somos A.C., derivado de la presunta colocación de espectaculares con la imagen del Presidente de la República, mediante los cuales se incita a votar el diez de abril, se realiza promoción de la marca “AMLO”, los cuales guardan coincidencia gráfica con los que fueron puestos a disposición, en la página de internet, de la asociación civil denominada “Que Siga la Democracia”, lo que, en concepto del PRD implica promoción personalizada del Presidente de la República y se vulneran las atribuciones exclusivas del Instituto Nacional Electoral de promocionar dicho ejercicio.

Por lo anterior, el PRD solicitó: el dictado de medidas cautelares; y, en la vía de tutela preventiva que se requiera a las referidas asociaciones se abstengan de realizar cualquier acto que se relacione directa o indirectamente con la denuncia.

5. Acuerdo controvertido. El dieciocho de febrero, la UTCE dictó acuerdo en el expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/35/2022, en el que se acordó la escisión del escrito de ampliación de queja presentado por el PRD, al expediente UT/SCG/PE/JPGD/JL/TAM/39/2022 y su acumulado, relacionado con la presunta vulneración a las normas que regulan el proceso de revocación de mandato atribuible a la Asociación “Que Siga la democracia” y sus fundaciones aliadas, con motivo de la presunta colocación de espectaculares con la imagen del P. de la República.

6. Recurso de apelación. Inconforme, el veintiuno de febrero, el PRD, por conducto de su representante propietario en el Consejo General, interpuso recurso de apelación, ante la autoridad responsable, mismo que se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Superior el veinticinco de febrero.

7. Registro y turno. El veinticinco de febrero, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral ordenó integrar el expediente SUP-RAP-49/2022 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[7].

8. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó radicar el medio de impugnación indicado al rubro.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia de la resolución que se emite compete a esta Sala Superior en actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno, así como en la jurisprudencia 11/99, de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”[8], toda vez que debe dilucidarse cuál es la vía idónea...

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