Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-AG-0044-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSCM-AG-0044-2021
Fecha11 Enero 2022
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SCM-AG-44/2021

REMITENTE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

Magistrado: héctor romero Bolaños

Secretaria: paola P.B.L.

ACUERDO PLENARIO

Ciudad de México, once de enero de dos mil veintidós.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión privada determina que carece de competencia para conocer la demanda que originó la emisión del Acuerdo Plenario del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, en el expediente TEEM/JE/08/2021-SG, conforme a lo siguiente.

G L O S A R I O

Acuerdo Plenario

Acuerdo del Tribunal Electoral del Estado de Morelos emitido en el juicio TEEM/JE/08/2021-SG

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa aprobado por el Instituto Nacional Electoral, aplicable en dos mil dieciocho

IMPEPAC o Instituto local

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

OPLE

Organismo Público Electoral Local

Parte actora local o promovente

Parte actora ante el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, K.V.P.V.

Reglamento

Reglamento Interno del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local o Tribunal responsable

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

De los hechos narrados por la promovente en el escrito que presentó ante el Tribunal local, así como de las constancias que obran en el expediente y de los hechos notorios[1] para esta Sala Regional, se advierte lo siguiente:

ANTECEDENTES

  1. Nombramiento. El diecinueve de octubre de dos mil diecisiete mediante oficio IMPEPAC/SE/653/2017, se notificó a la promovente sobre su adscripción como coordinadora de lo contencioso electoral en la dirección jurídica de la Secretaría Ejecutiva del Instituto local.
  2. Primer juicio local
    1. Denuncia. El cuatro de abril de dos mil dieciocho la promovente presentó denuncia ante el Tribunal local por supuestos hechos relativos a violencia, acoso y hostigamiento laboral.
    2. Acuerdo P.. El seis de abril de dos mil dieciocho, el Tribunal responsable emitió acuerdo plenario en el cual se declaró incompetente para conocer de la queja o denuncia realizada por la promovente.
  3. Juicio Electoral
    1. Escrito. El doce de abril de dos mil dieciocho la promovente inconforme por la determinación adoptada por el Tribunal local, presentó Juicio Electoral ante la referida autoridad jurisdiccional, el cual se recibió el día dieciocho del mismo mes y año ante esta Sala Regional, con el que se formó el expediente con clave SCM-JE-18/2018.
    2. Sentencia. El quince de junio de dos mil dieciocho este órgano jurisdiccional revocó el acuerdo impugnado y ordenó a la autoridad responsable emitir una nueva resolución.

3. Cumplimiento. El veintiocho de junio de dos mil dieciocho el Tribunal local emitió una nueva resolución en el expediente TEEM/JDC/267/2018-3 en acatamiento a lo ordenado por esta Sala Regional, mediante la cual se resolvió escindir la demanda en la parte relativa a la materia laboral, y reencauzar para ser conocida a través de un juicio laboral.

IV. Juicio laboral. El veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, se turnó a la ponencia uno del Tribunal local la escisión antes referida quedando identificado con el número de expediente TEEM/LAB/279/2018-1, en el cual el Tribunal local resolvió remitir el escrito de queja al IMPEPAC para que sustanciara de forma análoga un procedimiento laboral disciplinario, para efecto de determinar sobre la responsabilidad de las personas denunciadas.

V. Juicio Electoral local.

1. Escrito. El veintiséis de octubre de dos mil veintiuno la parte actora local, presentó demanda de juicio electoral a fin de impugnar la omisión del IMPEPAC de sustanciar y resolver el procedimiento laboral disciplinario que se le ordenara incoar mediante la resolución antes señalada.

2. Consulta de competencia. Mediante acuerdo plenario de veintinueve de octubre del mismo año, el Tribunal local determinó que no era competente para conocer del escrito de la actora y ordenó remitirlo a esta Sala Regional por estimar que era la competente para conocer y resolver de la controversia planteada.

VI. Asunto General.

1. Recepción. El treinta de octubre se recibió en esta Sala Regional, el acuerdo antes mencionado, así como el original del escrito de demanda de la integrante del servicio profesional electoral nacional y demás constancias.

2. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SCM-AG-44/2021, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para que, en su oportunidad, presentara al P. lo que en Derecho corresponda.

3. Radicación. El dos de noviembre de dos mil veintiuno, el señalado Magistrado radicó el expediente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Actuación colegiada.

La materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 fracción II del Reglamento, ya que es necesario acordar si el presente juicio debe conocerse por esta Sala, cuestión que no es de mero trámite y podría implicar una modificación en la sustanciación ordinaria, lo que se aparta de las facultades del magistrado instructor[2].

Lo anterior, ya que es necesario acordar si esta Sala Regional tiene competencia para conocer del escrito presentado por la parte actora local, mediante el cual se duele de la omisión de resolver el procedimiento laboral disciplinario por hechos que la promovente sostiene son constitutivos de violencia, acoso y hostigamiento laboral.

En este sentido, este órgano jurisdiccional considera que tal determinación no constituye un acuerdo de mero trámite, sino que implica una modificación en la sustanciación del procedimiento que debe ser aprobada por el Pleno de esta Sala.

SEGUNDO. Cuestión de competencia.

A efecto de realizar un mejor planteamiento de la problemática se estima necesario hacer una síntesis general de la cadena impugnativa en el presente asunto para, posteriormente, exponer una síntesis del escrito de la queja.

  1. Contexto

La parte actora local presentó denuncia el cuatro de abril de dos mil dieciocho por, entre otras cuestiones, hechos constitutivos de violencia, acoso y hostigamiento laboral, en el desempeño de su cargo como Coordinadora de lo Contencioso Electoral adscrita a la Dirección Jurídica de la Secretaría Ejecutiva del IMPEPAC.

El seis de abril siguiente, el Tribunal local emitió un acuerdo plenario por el que determinó que carecía de competencia para conocer de la queja o denuncia presentada por la promovente, asimismo remitió las constancias al IMPEPAC a fin de que determinara lo conducente.

Inconforme con lo anterior, la promovente presentó demanda de juicio electoral ante esta Sala Regional mismo que quedó radicado bajo el número de expediente SCM-JE-18/2018, en el cual se resolvió que lo procedente era revocar el acuerdo plenario de referencia para que el Tribunal local emitiera una nueva resolución, para lo cual debía allegarse de la información idónea a efecto de determinar lo que en Derecho correspondiera respecto de las presuntas omisiones denunciadas.

Aunado a ello, esta Sala determinó que el Tribunal local podría realizar una nueva valoración del escrito de la parte actora local pudiendo determinar la posibilidad de conocer de algunas cuestiones a través de un juicio laboral, precisando que aun cuando el funcionariado denunciado hubiera renunciado, en caso de demostrarse su responsabilidad respecto de los hechos denunciados, podría implicar la inhabilitación o la...

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