Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0108-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSUP-RAP-0108-2022
Fecha19 Marzo 2022
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


ACUERDO DE SALA

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-108/2022

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES R.M.

SECRETARIOS: A.A.C.A.Y.J.A. MONTES DE OCA SÁNCHEZ

COLABORÓ: ELIZABETH VÁZQUEZ LEYVA

Ciudad de México, a diecinueve de marzo de dos mil veintidós

Acuerdo mediante el cual la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina que la Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, es competente para conocer del presente recurso de apelación interpuesto por MORENA en contra del dictamen consolidado y de la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de los ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales y locales, correspondientes al ejercicio dos mil veinte. Esta decisión se sustenta en que la controversia se vincula exclusivamente con las conclusiones y sanciones relativas al informe presentado con motivo de las actividades ordinarias del partido político en el estado de Chiapas.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ASPECTOS GENERALES

2. ANTECEDENTES

3. ACTUACIÓN COLEGIADA

4. DETERMINACIÓN SOBRE LA COMPETENCIA

5. ACUERDOS

GLOSARIO

Acuerdo impugnado:

Acuerdo INE/CG113/2022, resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del partido MORENA, correspondientes al ejercicio de dos mil veinte

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dictamen consolidado:

Acuerdo INE/CG106/2022, dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de los ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales y locales, correspondientes al ejercicio de dos mil veinte

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Xalapa:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa, Veracruz

1. ASPECTOS GENERALES

(1) MORENA controvierte el dictamen consolidado y la resolución identificados con las claves INE/CG106/2022 e INE/CG113/2022, emitidos por el Consejo General del INE, en lo relativo al Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Chiapas, respecto de la revisión de los informes anuales de los ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales y locales, correspondientes al ejercicio dos mil veinte. Esta Sala Superior debe determinar, ante todo, como presupuesto procesal, qué órgano jurisdiccional es legalmente competente para conocer y, en su caso, resolver sobre el presente asunto.

2. ANTECEDENTES

(2) 2.1. Emisión de las determinaciones reclamadas (Acuerdos INE/CG106/2022 e INE/CG113/2022). En la sesión ordinaria celebrada el veinticinco de febrero de dos mil veintidós[1], el Consejo General del INE aprobó el dictamen consolidado y el acuerdo impugnado.

(3) 2.2. Interposición de un recurso de apelación y trámite. El ocho de marzo, el representante de MORENA ante el Consejo local del INE en el estado de Chiapas presentó un escrito de demanda de recurso de apelación en contra de las determinaciones identificadas en el punto anterior. Después del trámite correspondiente, la autoridad electoral remitió el asunto a esta Sala Superior.

(4) El catorce de marzo, el magistrado presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente al rubro citado, registrarlo y turnarlo a su ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios. En su oportunidad, el magistrado instructor realizó el trámite correspondiente.

3. ACTUACIÓN COLEGIADA

(5) En el presente acuerdo debe establecerse cuál de las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer del recurso bajo estudio. Como la materia de análisis implica definir cuestiones que no son de mero trámite, sino que pueden modificar el curso ordinario de la impugnación, el asunto debe ser atendido mediante actuación colegiada de las magistradas y magistrados integrantes de esta Sala Superior. Además, la definición de estos aspectos es necesaria para una debida garantía del derecho al acceso a la justicia que se reconoce en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior, con base en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en la Jurisprudencia 11/99, de rubro medios de impugnación. las resoluciones o actuaciones que impliquen una modificación en la sustanciación del procedimiento ordinario, son competencia de la sala superior y no del magistrado instructor.[2]

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