Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0108-2022-Acuerdo1), 2022
Número de expediente | SUP-RAP-0108-2022 |
Fecha | 19 Marzo 2022 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO DE SALA RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-108/2022 RECURRENTE: MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: REYES R.M. SECRETARIOS: A.A.C.A.Y.J.A. MONTES DE OCA SÁNCHEZ COLABORÓ: ELIZABETH VÁZQUEZ LEYVA |
Ciudad de México, a diecinueve de marzo de dos mil veintidós
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ASPECTOS GENERALES
2. ANTECEDENTES
3. ACTUACIÓN COLEGIADA
4. DETERMINACIÓN SOBRE LA COMPETENCIA
5. ACUERDOS
GLOSARIO
Acuerdo impugnado: |
Acuerdo INE/CG113/2022, resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del partido MORENA, correspondientes al ejercicio de dos mil veinte |
Constitución general: |
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Dictamen consolidado: |
Acuerdo INE/CG106/2022, dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de los ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales y locales, correspondientes al ejercicio de dos mil veinte |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
LEGIPE: |
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley de Partidos: |
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Ley Orgánica: |
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Reglamento Interno: |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Xalapa: |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa, Veracruz |
(1) MORENA controvierte el dictamen consolidado y la resolución identificados con las claves INE/CG106/2022 e INE/CG113/2022, emitidos por el Consejo General del INE, en lo relativo al Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Chiapas, respecto de la revisión de los informes anuales de los ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales y locales, correspondientes al ejercicio dos mil veinte. Esta Sala Superior debe determinar, ante todo, como presupuesto procesal, qué órgano jurisdiccional es legalmente competente para conocer y, en su caso, resolver sobre el presente asunto.
2. ANTECEDENTES(2) 2.1. Emisión de las determinaciones reclamadas (Acuerdos INE/CG106/2022 e INE/CG113/2022). En la sesión ordinaria celebrada el veinticinco de febrero de dos mil veintidós[1], el Consejo General del INE aprobó el dictamen consolidado y el acuerdo impugnado.
(3) 2.2. Interposición de un recurso de apelación y trámite. El ocho de marzo, el representante de MORENA ante el Consejo local del INE en el estado de Chiapas presentó un escrito de demanda de recurso de apelación en contra de las determinaciones identificadas en el punto anterior. Después del trámite correspondiente, la autoridad electoral remitió el asunto a esta Sala Superior.
3. ACTUACIÓN COLEGIADA(5) En el presente acuerdo debe establecerse cuál de las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer del recurso bajo estudio. Como la materia de análisis implica definir cuestiones que no son de mero trámite, sino que pueden modificar el curso ordinario de la impugnación, el asunto debe ser atendido mediante actuación colegiada de las magistradas y magistrados integrantes de esta Sala Superior. Además, la definición de estos aspectos es necesaria para una debida garantía del derecho al acceso a la justicia que se reconoce en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior, con base en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en la Jurisprudencia 11/99, de rubro medios de impugnación. las resoluciones o actuaciones que impliquen una modificación en la sustanciación del procedimiento ordinario, son competencia de la sala superior y no del magistrado instructor.[2]
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