Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0045-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSUP-JE-0045-2022
Fecha25 Marzo 2022
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-45/2022

ACTORA: V.C.M.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: J.A.M.G.

COLABORÓ: MARCO VINICIO ORTÍZ ALANÍS

Ciudad de México, a veinticinco de marzo de dos mil veintidós.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina que la competencia para conocer el asunto es de la Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.

ANTECEDENTES

De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

I. Contexto

1 Constancia de mayoría y validez. El cinco de julio de dos mil dieciocho, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, entregó la constancia de mayoría y validez a la Coalición “Por Oaxaca al Frente” como ganadora de la elección del ayuntamiento de Tezoatlán de S. y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca, Huajuapan de León, Oaxaca para el periodo constitucional 2019-2021.

II. Primeros juicios ciudadanos locales (JDC/115/2019 y acumulado)

2 Demandas. El once de octubre y veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, se presentaron sendos juicios ciudadanos para controvertir, entre otras cuestiones, la omisión de tomarle protesta a M.M.R. como regidora de obras de ese municipio, el pago de las dietas que como concejal propietaria tenía derecho recibir y el otorgamiento de una oficina con recursos administrativos para el desempeño del cargo.

3 Sentencia. El quince de abril de dos mil veinte, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca determinó, entre otros aspectos, que la otrora presidenta municipal de ese ayuntamiento convocara a M.M.R. para participar en la toma de decisiones y se le asignara un lugar al interior del municipio.

4 Conclusión de encargo de los integrantes del ayuntamiento y toma protesta de los nuevos miembros. El treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, las personas integrantes del ayuntamiento de Tezoatlán de S. y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca, Huajuapan de León, Oaxaca, concluyeron su encargo, por lo que se procedió a tomar protesta a las nuevas personas elegidas para integrar el cabildo para el periodo constitucional 2022-2024 -entre ellos la aquí actora-.

III. Segundo juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano (JDC/282/2021).

5 Sentencia. El siete de enero de dos mil veintidós, el tribunal electoral local ordenó el pago de dietas y su aguinaldo en favor de M.M.R., adeudadas desde la administración municipal comprendida de 2019-2021. Por lo que, ordenó tanto a la tesorera como a la aquí actora (en su calidad de presidenta municipal), cubrieran dichas prestaciones. Asimismo, se les apercibió que, en caso de incumplimiento, se les impondría una amonestación como medida de apremio.

IV. Primer Juicio ciudadano federal (SX-JE-11/2022).

6 Demanda. En contra de dicha determinación, el catorce de enero siguiente, la presidenta y la tesorera del citado ayuntamiento presentaron demanda ante la Sala Regional Xalapa.

7 Sentencia. El veintisiete de enero de dos mil veintidós, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del tribunal local.

8 Amonestación pública. En atención a que el veinticinco de enero de dos mil veintidós, se agotó el plazo otorgado para que la presidenta y tesorera municipales pagaran las prestaciones respectivas, sin que hubieran dado cumplimiento, por acuerdo dictado el treinta y uno posterior, el Magistrado Instructor del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca les impuso una amonestación, y les requirió para que, en el plazo de diez días hábiles, cumplieran con la sentencia definitiva emitida en el juicio ciudadano JDC/282/2021.

V.J. electorales federales

9 Demandas. El nueve de febrero del año en curso, la presidenta y tesorera municipales presentaron de forma individual, ante la Sala Superior y ante la Sala Regional Xalapa, juicios electorales a fin de impugnar el acuerdo de treinta y uno de enero del año que transcurre, descrito en el párrafo que antecede.

10 R.. En su oportunidad, la Sala Superior y la Sala Regional reencauzaron esos medios de impugnación al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.

11 Acto impugnado. El dos de marzo de dos mil veintidós, mediante acuerdo plenario, el tribunal local confirmó, en lo que fue la materia de impugnación, el proveído de treinta y uno de enero de este año, en el que impuso una amonestación pública a la aquí actora.

II. Juicio electoral

12 Demanda. En contra de dicha determinación, el once de marzo de este año, V.C.M., ostentándose como Presidenta Municipal del ayuntamiento de Tezoatlán de S. y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca, Huajuapan de León, Oaxaca, presentó demanda de juicio electoral en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, mismo que solicitó se remitiera a la Sala Superior.

13 Juicio que se recibió en la Sala Superior el veintitrés de marzo de la presente anualidad.

14 Recepción y turno. Una vez recibido el medio de impugnación, el Magistrado Presidente de la Sala Superior ordenó integrar el presente expediente y turnarlo a la Ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

15 Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

ACTUACIÓN COLEGIADA

16 El dictado de este acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior mediante actuación colegiada, de conformidad con el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[1].

17 Lo anterior, porque se debe determinar qué Sala del Tribunal...

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