Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0038-2022-Acuerdo1), 2022

Fecha16 Febrero 2022
Número de expedienteSUP-AG-0038-2022
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-ag-38/2022

PROMOVENTE: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIoS: MARTHA LILIA MOSQUEDA VILLEGAS Y XAVIER SOTO PARRAO

COLABORARON: P.S. REYES LORANCA Y mOISÉS mESTAS FELIPE

Ciudad de México, a dieciséis de febrero de dos mil veintidós.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta acuerdo mediante el que se resuelve la consulta competencial planteada por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.

  1. ASPECTOS GENERALES

El Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral formula consulta competencial a la Sala Superior a fin de que determine si el derecho político-electoral a integrar autoridades electorales, en la vertiente de ejercicio y desempeño del cargo, abarca a toda persona que forme parte de la estructura de la Secretaría Ejecutiva de un Organismo Público Local Electoral y, en su caso, se establezca qué órgano es el competente para conocer y resolver la queja presentada por K.V.P.V., en su calidad de coordinadora de lo contencioso electoral, de la dirección jurídica de la secretaría ejecutiva del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en contra de una consejera electoral, del secretario ejecutivo, del director jurídico y de la coordinadora provisional de la rama administrativa, todos del aludido Instituto local, así como del representante del Partido Socialdemócrata de Morelos, por actos que, a su juicio, actualizan violencia política en razón de género, acoso y hostigamiento laboral.

  1. ANTECEDENTES

Del acuerdo mediante el que se formula la consulta competencial, así como de la narración de hechos que expone la denunciante y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1 Juicio de la ciudadanía. El dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, K.V.P.V., en su calidad de Coordinadora de lo Contencioso Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, presentó demanda de juicio de la ciudadanía ante esta Sala Superior, por hechos que, desde su perspectiva, actualizaban actos de violencia política en razón de género y otras conductas, lo que atribuyó a distintas personas funcionarias del referido Instituto local[1].

2 Reencauzamiento (SUP-JDC-1410/2021). Por acuerdo plenario de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, esta Sala Superior reencauzó el juicio promovido al Tribunal Electoral del Estado de Morelos, por considerar que no cumplía con el principio de definitividad.

3 Juicio de la ciudadanía local (TEEM/JDC/1556/2021-3). El nueve de diciembre siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos radicó el juicio de la ciudadanía promovido por la coordinadora de lo contencioso electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y le requirió para que aclarara lo concerniente respecto a la o las autoridades a las que atribuía las conductas presuntamente infractoras.

4 En cumplimiento de lo anterior, el once del mismo mes, la actora presentó escrito en el que, entre otras cuestiones, precisó que las conductas denunciadas eran imputables a la consejera electoral presidenta de la Comisión Ejecutiva Permanente de Quejas, al secretario ejecutivo, al director jurídico y a la coordinadora provisional de la rama administrativa, todos del Instituto local, así como al representante del Partido Socialdemócrata de Morelos.

5 El treinta de diciembre de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos remitió las constancias que integran el juicio de la ciudadanía a la Sala Regional Ciudad de México, al estimar que se relacionaba con el diverso SCM-AG-44/2021, expediente que se encontraba en sustanciación en dicho órgano jurisdiccional.

6 Asimismo, por lo que hacía a la intención de la actora de presentar un procedimiento de remoción de consejeros electorales ante el referido Instituto, el Tribunal local ordenó dar vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral para que, en el ámbito de sus atribuciones, llevara a cabo las actuaciones atinentes.

7 Determinación de la Unidad Técnica (UT/SCG/CA/KVPT/TEEM/2/2022). El cuatro de enero de dos mil veintidós, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral acordó no iniciar el procedimiento de remoción correspondiente, al advertir que de las constancias recibidas por el Tribunal local no se contaba con hechos concretos.

8 Asunto General (SCM-AG-49/2021). El once de enero de dos mil veintidós, la Sala Regional Ciudad de México determinó que carecía de competencia para conocer la demanda presentada por K.V.P.V., en su calidad de coordinadora de lo contencioso electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, ya que, entre otras cuestiones, tampoco asumió la competencia del diverso SCM-AG-44/2021 y ordenó devolver dicho expediente al Tribunal local para que resolviera lo que en derecho correspondiera.

9 Acuerdo de escisión (TEEM/JDC/1556/2021-3). El veinte de enero del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos acordó: a) escindir la demanda y asumir competencia únicamente para conocer de los agravios relacionados con la falta de contestación a las solicitudes de información realizadas por la promovente a distintas instancias del Instituto local, y b) declararse incompetente para conocer respecto de las alegaciones en materia de violencia política en razón de género en contra de las citadas personas funcionarias del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; por lo que, ordenó remitir al Instituto Nacional Electoral copia certificada de lo actuado, a fin de que determinara lo que conforme a derecho correspondiera.

10 Consulta competencial y solicitud de intervención (Oficio INE-UT/00785/2021). El cuatro de febrero de dos mil veintidós, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral presentó el referido oficio ante esta Sala Superior, donde formula consulta competencial y solicita la intervención de este órgano jurisdiccional para que determine si el derecho político-electoral a integrar autoridades electorales, en la vertiente de ejercicio y desempeño del cargo, abarca a toda persona que forme parte de la estructura de la Secretaría Ejecutiva de un Organismo Público Local Electoral, incluidos los mandos medios y, en su caso, se establezca qué órgano es el competente para conocer y resolver la queja presentada por la coordinadora de lo contencioso electoral, de la dirección jurídica de la secretaría ejecutiva del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en contra de diversas personas funcionarias de dicho Instituto, entre quienes se encuentran, una consejera electoral, un secretario ejecutivo, así como un representante de un partido político, por actos que, a su juicio, actualizan violencia política en razón de género, acoso y hostigamiento laboral.

11 Integración y turno. Recibidas las constancias, el Magistrado presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-AG-38/2022 y turnarlo a la ponencia del Magistrado I.I.G. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

12 Radicación. En su oportunidad, el Magistrado ponente radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

  1. ACTUACIÓN COLEGIADA

13 De conformidad con el criterio sostenido por esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la tesis de jurisprudencia 1/2012 de rubro: “ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO”, la cuestión competencial que se plantea debe ser resuelta por este órgano jurisdiccional en forma colegiada.

14 Tal supuesto procesal se materializa en el caso, en...

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