Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-AG-0012-2022-Acuerdo1), 2022
Número de expediente | SCM-AG-0012-2022 |
Fecha | 22 Febrero 2022 |
Tipo de proceso | Asuntos generales |
Tribunal de Origen | NO APLICA |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
ACUERDO PLENARIO
ASUNTO GENERAL
EXPEDIENTE: SCM-AG-12/2022
REMITENTE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
MagistradA:
M.G.S. ROJAS
SecretariOS:
L.E.R. CARRERA Y R.I. DE LA TORRE
Ciudad de México, 22 (veintidós) de febrero de 2022 (dos mil veintidós).
La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión privada determina que carece de competencia para conocer el escrito que originó la emisión del acuerdo plenario del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en el juicio TEEP-JDC-052/2022.
Acuerdo del Tribunal Electoral del Estado de Puebla emitido en el juicio TEEP-JDC-052/2022
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Comisión |
Comisión Plebiscitaria para la renovación de las juntas auxiliares del ayuntamiento de Puebla, Puebla
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Escrito |
Escrito presentado por M.G.P.E. y otras personas ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla
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Juan Auxiliar |
Junta Auxiliar La Libertad, del ayuntamiento de Puebla, Puebla
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Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) identificado con la clave de expediente SCM-JDC-67/2021, del índice de esta S.R.
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Tribunal Local |
Tribunal Electoral del Estado de Puebla |
A N T E C E D E N T E S
1. Escrito. El 11 (once) de febrero, M.G.P.E. y otras personas controvirtieron ante el Tribunal Local la omisión de la Comisión de pronunciarse sobre la solitud de registro de su planilla para participar en el proceso extraordinario para la elección de la Junta Auxiliar y con el mismo se formó el juicio TEEP-JDC-052/2022.
2. Acuerdo plenario. El 18 (dieciocho) siguiente, el Tribunal Local emitió el Acuerdo Plenario en que, en esencia, declinó competencia para conocer del Escrito a favor de esta S.R..
3. Acuerdo general. Recibidas las constancias en esta S.R. en la cuenta de correo electrónico cumplimientos.salacm@te.gob.mx, se formó el asunto general SCM-AG-12/2022 que fue turnado a la ponencia de la magistrada M.G.S.R., quien en su oportunidad lo tuvo por recibido.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Actuación colegiada
La materia de este acuerdo corresponde al conocimiento de esta S.R. mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46-II del Reglamento, ya que es necesario acordar si el presente juicio debe conocerse por esta sala o si su conocimiento corresponde al Tribunal Local, cuestión que no es de mero trámite y podría implicar una modificación en la sustanciación ordinaria, lo que se aparta de las facultades de la magistrada instructora[1].
Lo anterior, ya que es necesario acordar si esta S.R. tiene competencia para conocer el Escrito con el cual el Tribunal Local formó el juicio TEEP-JDC-052/2022 mediante el cual se controvierte, entre otras cosas, la omisión de la Comisión de pronunciarse sobre la solicitud de registro de la planilla “PENTAGONO DORADO CIRCULO NEGRO” para la elección extraordinaria de la Junta Auxiliar.
En este sentido, tal determinación no constituye un acuerdo de mero trámite sino que implica una modificación en la sustanciación del procedimiento que debe ser aprobada por el pleno de esta sala.
SEGUNDA. Estudio sobre la competencia
a) Planteamiento del Tribunal Local
En el Acuerdo Plenario el Tribunal Local consideró que aun cuando era competente para conocer el Escrito debía remitirlo a esta sala para que determinara si debía conocer el mismo por estar vinculado con la materia de impugnación planteada en el Juicio de la Ciudadanía Federal.
Lo anterior, ya que el Escrito guarda relación con la elección extraordinaria de la Junta Auxiliar, siendo que al resolver el juicio TEEP-JDC-034/2022 el Tribunal Local revocó la resolución de la Comisión en que declaró la nulidad de la elección ordinaria de dicha junta y en consecuencia quedó insubsistente el proceso extraordinario en que pretenden participar quienes presentaron el Escrito -sentencia que fue impugnada en el Juicio de la Ciudadanía Federal-.
b) Respuesta de esta S.R.
El Tribunal Local es la autoridad jurisdiccional competente para conocer el Escrito sin que esta sala advierta que el mismo esté indisolublemente vinculado con la materia de impugnación del Juicio de la Ciudadanía Federal....
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