Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0013-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSCM-JDC-0013-2022
Fecha16 Junio 2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
(Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-13/2022

PARTE ACTORA:

A.R.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIO:

D.Á.S.[1]

Ciudad de México, a 21 (veintiuno) de enero de 2022 (dos mil veintidós)[2].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada determina que es improcedente la concesión de la medida cautelar solicitada por la parte actora.

GLOSARIO

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

IMPEPAC

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

ANTECEDENTES

1. Inicio del proceso electoral. El 7 (siete) de septiembre de 2020 (dos mil veinte) inició el proceso electoral 2020-2021 en Morelos.

2. Denuncia. El 11 (once) de agosto el secretario ejecutivo del IMPEPAC recibió una denuncia contra varias personas -entre ellas la parte actora- por la supuesta comisión de actos de violencia política contra las mujeres por razón de género.

3. Admisión y audiencia de pruebas y alegatos. El 17 (diecisiete) de septiembre la Comisión de Quejas y Denuncias del IMPEPAC admitió dicha queja y el 27 (veintisiete) siguiente se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos.

4. Resolución impugnada. El 31 (treinta y uno) de diciembre el Tribunal Local resolvió el procedimiento iniciado con la referida denuncia -al que asignó la clave TEEM/PES/73/2021-1-determinando existentes las infracciones cometidas por diversas personas -entre ellas la parte actora- por realizar actos de violencia política contra las mujeres por razón de género contra la denunciante.

5. Juicio de la Ciudadanía federal. Inconforme con dicha resolución, el 10 (diez) de enero de 2022 (dos mil veintidós) la parte actora interpuso Juicio de la Ciudadanía que se recibió el 14 (catorce) siguiente en esta Sala Regional y con la que se formó el expediente SCM-JDC-13/2022 que fue turnado a la magistrada M.G.S.R. quien lo recibió en la ponencia a su cargo.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N TO S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer este medio de impugnación al ser promovido por una persona a fin de impugnar la resolución del Tribunal Local que le sancionó por la comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género; lo que tiene fundamento en:

  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 164, 165 primer párrafo, 166-III, 173 primer párrafo y 176-IV.
  • Ley de Medios: artículos 79.1, 80.1.f) y 83.1.b).
  • Acuerdo INE/CG329/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que establece el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales y la Ciudad de México como la cabecera de ésta[3].

SEGUNDA. Actuación colegiada. La materia de este acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional mediante actuación colegiada en términos del artículo 46-II del Reglamento Interno de este tribunal[4] ya que es necesario determinar si se otorga la medida cautelar solicitada por la parte actora cuestión que no es de mero trámite y se aparta de las facultades de la magistrada instructora ya que supone una modificación en la sustanciación ordinaria del juicio.

TERCERA. Improcedencia de medida cautelar. Dada la naturaleza de las medidas cautelares esta Sala Regional considera que debe pronunciarse respecto de la solicitud que la parte actora hizo en la demanda; no obstante ello, considerando la naturaleza de las medidas cautelares, en el caso resulta improcedente conceder lo solicitado por la parte actora.

3.1. Solicitud

La parte actora solicitó lo siguiente en su demanda:

SOLICITUD MEDIDAS CAUTELARES. Dada la naturaleza de la medida impuesta por el Tribunal en el que se me impone que otorgue una-disculpa pública, a la quejosa del procedimiento de origen, solicito se me otorgue la suspensión del acto en lo referente a el otorgamiento de dicha disculpa, pues de hacerlo y resultar fundados los agravios que expongo el de la voz tendría que ser absuelto de dicha medida y por tanto si llevo a cabo dicha disculpa, tal cuestión se tornaría irreparable hacia mi persona, pues no podrían existir efectos que pudieran llegara a retrotraer los efectos de la sentencia, dado que sería del conocimiento público dicha disculpa por una cuestión que no cometí.

Por otra parte, de no resultar procedente mi solicitud, en este momento solicito a este Tribunal que de resultar fundados mis agravios y se revoque la sentencia que hoy impugno, y dado que para cuando se resuelva el presente asunto debí haber dado cumplimiento con lo antes planteado, pido que el Tribunal del Estado de Morelos me repare el daño que su pudo haber generado con la emisión de su sentencia, pudiendo ser ya sea que tenga que publicar en el periódico oficial y en su página que el suscrito no cometí violencia política en razón de género.

[…]

3.2. Naturaleza de las medidas cautelares

Las medidas cautelares constituyen instrumentos que puede decretar la autoridad competente a solicitud de la parte interesada o de oficio para conservar la materia de la controversia y evitar un daño grave e irreparable a las partes en conflicto o a la sociedad con motivo de la sustanciación de un procedimiento.

Por tanto, se trata de resoluciones que se caracterizan generalmente por ser accesorias y sumarias. Lo primero, pues la determinación no constituye un fin en sí mismo; y sumarias debido a que se tramitan en plazos breves.

Su finalidad es prever la dilación en la emisión de la resolución definitiva evitando que el perjuicio se vuelva irreparable, asegurando la eficacia de la resolución que en su momento se emita.

3.3. Caso

La parte actora fue denunciada en la instancia local por la comisión de actos considerados por el Tribunal Local como violencia política contra las mujeres por razón de género.

El Tribunal Local determinó la responsabilidad de varias personas -entre ellas la parte actora- por la comisión de las condutas denunciadas e impuso como medidas de satisfacción, la publicación de un extracto de la sentencia y de una disculpa pública que tendrían que ofrecer las personas denunciadas.

La disculpa pública debía llevarse a cabo en los 5 (cinco) días hábiles posteriores a que se les notificara la sentencia.

La parte actora solicita en su demanda como “medida cautelar” que se suspenda el cumplimiento de la sentencia ante la posibilidad de que esta Sala Regional califique como fundados sus agravios.

Como puede advertirse del planteamiento formulado por la parte actora, esencialmente la solicitud que hace para que se ordene la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada tiene como propósito principal que -por el momento- cese la obligación que le impuso el Tribunal Local de ofrecer las disculpas públicas que ordenó por como medida de reparación hasta que esta sala resuelva el fondo de la controversia principal.

Esto, pues desde su perspectiva el hecho de disculparse implicaría reconocer la responsabilidad por la comisión de conductas constitutivas de violencia política contra las mujeres por razón de género que -afirma- no realizó.

Al respecto, debe considerarse que para la Corte Interamericana de...

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