Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0018-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSM-JDC-0018-2022
Fecha04 Marzo 2022
Tribunal de OrigenSECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-18/2022

ACTORA: I.M.S.S.

RESPONSABLE: SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIA: MARTHA DENISE GARZA OLVERA

Monterrey, Nuevo León, a cuatro de marzo de dos mil veintidós.

Con fundamento en los artículos 10, párrafo 1, inciso d), y 80, numeral 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[1] 46, fracción II, 49 y 75 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta S.R. ACUERDA:

I.I.. Sin perjuicio de que se actualice alguna otra causal, el presente juicio es improcedente, toda vez que la actora debió acudir previamente ante el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas[2], a través de los medios de impugnación ordinarios, y no promoverlo de manera directa ante la instancia federal, pues al hacerlo así incumple con el principio de definitividad, el cual es requisito de procedibilidad de los juicios y recursos en materia electoral federal que se presenten ante esta S.R..

El artículo 80, párrafo 2, de la Ley de Medios establece que el juicio de la ciudadanía federal procederá solamente cuando quien promueva haya agotado todas las instancias previas, realizando las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político-electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan para tal efecto.

De ese modo, si no se agota la instancia ordinaria, que en el caso es la jurisdiccional local, el juicio ante esta S.R. será improcedente, de acuerdo con el artículo 10, párrafo 1, inciso d), de la Ley de Medios.

En el caso concreto, I.M.S.S. promovió el presente juicio federal contra el acuerdo dictado por el S. Ejecutivo del Instituto Electoral de Tamaulipas,[3] por el cual sobreseyó en el procedimiento especial sancionador PSE-11/2022, iniciado con motivo de la denuncia que presentó en contra del coordinador del grupo parlamentario de MORENA en el Congreso de dicho Estado, por la supuesta comisión de violencia política en razón de género en su contra y, ordenó reencauzarlo a la Mesa Directiva del referido Congreso.

Se advierte de la demanda que la pretensión de la promovente es que esta S.R. revoque la decisión de la autoridad administrativa local, para que dé trámite a su denuncia y analice los hechos, al ser ésta última la encargada de sustanciar los procedimientos especiales sancionadores.[4]

Refiere que los actos denunciados se realizaron con el propósito de coartar su derecho político-electoral de ser votada, en su vertiente de ocupar el cargo, de modo que son constitutivos de violencia política en razón de género y, por ello, competencia de los Tribunales Electorales. Por lo anterior, sostiene que el acuerdo que hoy se impugna se encuentra indebidamente fundado y motivado.

Si bien el presente asunto se encuentra relacionado con una denuncia de actos posiblemente constitutivos de violencia política en razón de género, debe considerarse que el acuerdo impugnado fue emitido por una autoridad administrativa.

Al respecto, la legislación procesal electoral local prevé un sistema de medios de impugnación para garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales, entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR