Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-2357-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-2357-2021
Fecha22 Diciembre 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenINSTITUTO ELECTORAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO PLENARIO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SCM-JDC-2357/2021

PARTE ACTORA: A.V.M. Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADO PONENTE: H.R.B.

SECRETARIO: OSMAR RAZIEL GUZMÁN SÁNCHEZ

Ciudad de México, a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, determina reencauzar el presente medio de impugnación al Tribunal Electoral del Estado de G. conforme lo siguiente:

G L O S A R I O

Acuerdo 259

Acuerdo 259/SO/24-11-2021 por el que se aprueban los lineamientos, material publicitario y formatos para las asambleas informativas y de consulta para determinar el cambio de modelo de elección de autoridades municipales en S.L.A., G..

Asamblea Informativa

Asamblea municipal Informativa realizada el catorce de noviembre por las Autoridades Comunitarias del municipio de S.L.A., G., en la que se validaron los Lineamientos que regularán el proceso de consulta que se realizará en dicha municipalidad, a efecto de que la ciudadanía decida respecto al cambio de modelo para elegir a sus autoridades municipales, del sistema de partidos políticos al sistema normativo propio (usos y costumbres).

Parte actora o promoventes

A.V.M., P.M.P. y M.H.A..

Instituto local

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en el Estado de G..

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Municipio:

S.L.A., estado de G..

Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de G..

A N T E C E D E N T E S

De lo narrado en el escrito de demanda, así como de las constancias que integran los autos, se desprenden los siguientes hechos:

1. Escrito de inconformidad. El once de mayo, la parte actora presentó una inconformidad ante el Instituto local, indicando que no fueron tomados en cuenta por los partidos políticos para ser postulados y participar en el proceso electoral del municipio, por lo que solicitaron se efectuara el cambio de modelo de elección en esa localidad a un sistema normativo propio (de usos y costumbres), al considerar que más del setenta y uno por ciento de la población es indígena.

2. Denegación de petición. El veintiséis de mayo, el Instituto local dictó el Acuerdo 177/SO/26-05-2021 mediante el cual determinó que no era posible atender la petición, debido a la etapa del proceso electoral local que se encontraba en transcurso en el estado de G., pero se instruyó a diversas áreas de ese organismo para que elaboraran una propuesta de trabajo y calendario en el que se contemplara un mecanismo consultivo para poner el tema a consideración de las personas habitantes del municipio.

3. Impugnación local. Inconformes con esa determinación, los promoventes interpusieron un medio de defensa ante el Tribunal local (TEE-JEC-213/2021), que se resolvió el veinticinco de junio siguiente en el sentido de modificar el Acuerdo impugnado, para que se estableciera un plazo y fecha determinada con el objeto de llevar a cabo la propuesta de trabajo y el calendario referidos, situación que fue debidamente cumplida por el Instituto local a través del Acuerdo 206/SE/03-07-2021.

4. Asamblea municipal. Acorde al calendario propuesto por el Instituto local, el veinticuatro de octubre se citó a las personas habitantes del municipio a una Asamblea para presentar el proyecto del plan de trabajo sobre la consulta para decidir el cambio o no del método de elección. Por falta de quórum legal, la Asamblea Informativa no se pudo llevar a cabo en esa fecha sino hasta el catorce de noviembre siguiente.

5. Lineamientos. Derivado de lo acordado en la Asamblea Informativa, el veinticuatro de noviembre el Instituto local emitió el Acuerdo 259.

6. Demanda. El dos de diciembre, la parte actora presentó juicio de la ciudadanía dirigido a esta Sala Regional con la finalidad de controvertir la Asamblea realizada en el municipio el catorce de noviembre, así como el Acuerdo 259. Dicho medio de impugnación se recibió el nueve de siguiente y se turnó a la Ponencia a cargo del Magistrado P.H.R.B..

7. Radicación. En su oportunidad, el medio de impugnación fue radicado en la ponencia respectiva.

  1. R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es formalmente competente para conocer el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio promovido en salto de instancia por personas ciudadanas, por su propio derecho, que se ostentan como autoridades civiles y agrarias del municipio, con el objeto de controvertir la realización de la Asamblea Informativa y el Acuerdo 259 emitido por el Instituto local, relacionados con el proceso de consulta para determinar la procedencia o no del cambio de método de elección en el citado municipio; al aducir que estas cuestiones generan una vulneración a sus derechos político-electorales de ser votados.

Dicho supuesto actualiza la competencia de esta Sala Regional, aunado a que emana de una entidad federativa en la que cuenta con jurisdicción, lo cual tiene fundamento en:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 41, párrafo tercero, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción V.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 164, 165, 166, fracción III, inciso c), 173 y 176, fracción IV, inciso a).
  • Ley de Medios: artículos 79, párrafo primero, 80 numeral 1, inciso d) y f), 83 numeral 1, inciso b), fracción II.
  • Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral para establecer el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[2].

SEGUNDA. Actuación colegiada. La materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento del pleno de esta Sala Regional mediante actuación colegiada.

Lo anterior, porque se determina si este órgano jurisdiccional debe conocer el juicio de la ciudadanía o si lo procedente es reencauzarlo a la instancia local correspondiente, cuestión que no es de mero trámite y se aparta de las facultades del magistrado instructor, ya que supone una modificación en la sustanciación ordinaria del juicio en términos de lo dispuesto en el artículo 46, fracción II del Reglamento Interno de este tribunal[3].

TERCERA. Falta de definitividad y reencauzamiento. La parte actora interpuso el juicio de la ciudadanía en vía de salto de instancia, con la finalidad de controvertir la realización de la Asamblea Informativa y el Acuerdo 259, que tiene relación con el proceso de consulta respecto al cambio de modelo para elegir a las autoridades del municipio.

Sin embargo, esta Sala Regional considera que no se ha colmado el requisito de definitividad, por lo que los promoventes deben acudir ante el Tribunal local para plantear la controversia, pues existe un medio de defensa idóneo para tales efectos, aunado a que no se advierte la configuración de algún supuesto para la procedencia del salto de...

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