Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0126-2021-Acuerdo1), 2021
Fecha | 08 Septiembre 2021 |
Número de expediente | SRE-JE-0126-2021 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
EXPEDIENTE: |
SRE-JE-126/2021 |
PROMOVENTE: |
UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
PARTES INVOLUCRADAS: |
ADMINISTRADORA ARCÁNGEL, S.A. DE C.V. Y OTRAS |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E.M. |
SECRETARIADO: |
JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ PÉREZ Y ALEJANDRA OLVERA DORANTES |
COLABORARON: |
K.E.C.M. Y YELENYS SILVA ROY |
Ciudad de México, a ocho de septiembre de dos mil veintiuno[1].
ACUERDO por el que se remite el expediente identificado con la clave UT/SCG/PE/CG/279/PEF/295/2021, a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a fin de que lleve a cabo las acciones necesarias para lograr su debida integración.
GLOSARIO |
|
Autoridad instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Presidente de la República o Presidente |
Andrés Manuel López Obrador, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos |
Comisión Estatal |
Comisión Estatal Electoral de Nuevo León |
Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
MC |
Partido Movimiento Ciudadano |
PRD |
Partido de la Revolución Democrática |
PRI |
Partido Revolucionario Institucional |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Unidad Especializada |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Especializada |
- a. Quejas. En diversas fechas de mayo, el PRD[2], MC[3], S.A.G.S., el PAN[4] y R.G. y M.[5], presentaron sendos escritos mediante los cuales, coincidentemente, denunciaron al Presidente de la República, por la presunta transgresión a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda local de Nuevo León y San Luis Potosí, así como la utilización indebida de recursos públicos, con motivo de las conferencias matutinas[6] de cinco, seis, siete y once del referido mes.
- b. Consulta competencial. El veinticuatro de mayo, la Sala Superior resolvió el SUP-AG-149/2021, integrado con motivo de la consulta que planteó la Comisión Estatal, en la que determinó que la UTCE es la autoridad competente para conocer de las quejas referidas[7].
- c. Escisión, admisión y emplazamiento. El quince de junio, la autoridad instructora escindió el procedimiento respecto a las conductas denunciadas, consistentes en la presunta difusión de propaganda político-electoral en periodo prohibido (etapa de campañas), que, en su caso, pudieran ser atribuibles a las concesionarias de radio y televisión que hubieran transmitido las Mañaneras de cinco, seis, siete y once de mayo.
- a. Registro, diligencias y reserva. El diecisiete de junio, con motivo de la escisión, la autoridad instructora registró el procedimiento con la clave UT/SCG/PE/CG/279/PEF/295/2021[8] y reservó tanto la admisión como el emplazamiento correspondiente, hasta en tanto se llevaran a cabo diversas diligencias de investigación.
- b. Emplazamiento y audiencia. Una vez agotadas las diligencias de investigación, el dos de agosto, la autoridad instructora emplazó a las partes para que comparecieran a la audiencia prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral, la cual se celebró el nueve de ese mes.
- a. Recepción del expediente. En su oportunidad, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración[9].
- b. Turno a ponencia. El ocho de septiembre, el magistrado presidente asignó al expediente la clave SRE-JE-126/2021 y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de acuerdo conforme a las siguientes:
- El presente acuerdo debe adoptarse mediante la actuación colegiada de quienes integran el Pleno de la Sala Especializada, al tratarse de un juicio electoral en el que se determina que la autoridad instructora debió: i) realizar mayores diligencias para la integración del expediente, y ii) emplazar a las concesionarias de radio y televisión por todas las emisoras que difundieron de manera parcial o total las conferencias matutinas del Presidente de cinco, seis, siete y once de mayo, ello a fin de garantizar el derecho de audiencia y las formalidades esenciales del procedimiento[10].
- Con motivo del acuerdo del treinta de marzo de dos mil veinte, por el que el Consejo de Salubridad General reconoció la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), la Sala Superior estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[11]. En consecuencia, se justifica la emisión del presente acuerdo plenario en sesión no presencial.
- Facultad de esta Sala Especializada para solicitar mayores elementos para resolver
- El artículo 476, numeral 2, de la Ley Electoral, establece que, una vez desahogada la instrucción del procedimiento sancionador, el mismo se remitirá a esta Sala Especializada para su resolución, quien deberá radicarlo y verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.
- Asimismo, establece que cuando este órgano jurisdiccional advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas para el procedimiento especial sancionador, deberá ordenar al INE la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban efectuarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita.
- En ese sentido, como lo determinó el Pleno de la Suprema Corte, en la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014[12], esta facultad de la Sala se sustenta en que “lejos de provocar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba