Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0126-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha08 Septiembre 2021
Número de expedienteSRE-JE-0126-2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE:

SRE-JE-126/2021

PROMOVENTE:

UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PARTES INVOLUCRADAS:

ADMINISTRADORA ARCÁNGEL, S.A. DE C.V. Y OTRAS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E.M.

SECRETARIADO:

JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ PÉREZ Y ALEJANDRA OLVERA DORANTES

COLABORARON:

K.E.C.M. Y YELENYS SILVA ROY

Ciudad de México, a ocho de septiembre de dos mil veintiuno[1].

ACUERDO por el que se remite el expediente identificado con la clave UT/SCG/PE/CG/279/PEF/295/2021, a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a fin de que lleve a cabo las acciones necesarias para lograr su debida integración.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Presidente de la República o Presidente

Andrés Manuel López Obrador, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

Comisión Estatal

Comisión Estatal Electoral de Nuevo León

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

MC

Partido Movimiento Ciudadano

PRD

Partido de la Revolución Democrática

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Especializada

ANTECEDENTES I. Contexto fáctico del procedimiento
  1. a. Quejas. En diversas fechas de mayo, el PRD[2], MC[3], S.A.G.S., el PAN[4] y R.G. y M.[5], presentaron sendos escritos mediante los cuales, coincidentemente, denunciaron al Presidente de la República, por la presunta transgresión a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda local de Nuevo León y San Luis Potosí, así como la utilización indebida de recursos públicos, con motivo de las conferencias matutinas[6] de cinco, seis, siete y once del referido mes.
  2. b. Consulta competencial. El veinticuatro de mayo, la Sala Superior resolvió el SUP-AG-149/2021, integrado con motivo de la consulta que planteó la Comisión Estatal, en la que determinó que la UTCE es la autoridad competente para conocer de las quejas referidas[7].
  3. c. Escisión, admisión y emplazamiento. El quince de junio, la autoridad instructora escindió el procedimiento respecto a las conductas denunciadas, consistentes en la presunta difusión de propaganda político-electoral en periodo prohibido (etapa de campañas), que, en su caso, pudieran ser atribuibles a las concesionarias de radio y televisión que hubieran transmitido las Mañaneras de cinco, seis, siete y once de mayo.
II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
  1. a. Registro, diligencias y reserva. El diecisiete de junio, con motivo de la escisión, la autoridad instructora registró el procedimiento con la clave UT/SCG/PE/CG/279/PEF/295/2021[8] y reservó tanto la admisión como el emplazamiento correspondiente, hasta en tanto se llevaran a cabo diversas diligencias de investigación.
  1. b. Emplazamiento y audiencia. Una vez agotadas las diligencias de investigación, el dos de agosto, la autoridad instructora emplazó a las partes para que comparecieran a la audiencia prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral, la cual se celebró el nueve de ese mes.
III. Trámite ante la Sala Especializada
  1. a. Recepción del expediente. En su oportunidad, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración[9].
  2. b. Turno a ponencia. El ocho de septiembre, el magistrado presidente asignó al expediente la clave SRE-JE-126/2021 y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de acuerdo conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES PRIMERA. ACTUACIÓN COLEGIADA
  1. El presente acuerdo debe adoptarse mediante la actuación colegiada de quienes integran el Pleno de la Sala Especializada, al tratarse de un juicio electoral en el que se determina que la autoridad instructora debió: i) realizar mayores diligencias para la integración del expediente, y ii) emplazar a las concesionarias de radio y televisión por todas las emisoras que difundieron de manera parcial o total las conferencias matutinas del Presidente de cinco, seis, siete y once de mayo, ello a fin de garantizar el derecho de audiencia y las formalidades esenciales del procedimiento[10].
SEGUNDA. ACTUACIÓN EN SESIÓN NO PRESENCIAL
  1. Con motivo del acuerdo del treinta de marzo de dos mil veinte, por el que el Consejo de Salubridad General reconoció la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), la Sala Superior estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[11]. En consecuencia, se justifica la emisión del presente acuerdo plenario en sesión no presencial.
TERCERA. EMPLAZAMIENTO Y DEBIDA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE Apartado A. Marco normativo
  1. Facultad de esta Sala Especializada para solicitar mayores elementos para resolver
  1. El artículo 476, numeral 2, de la Ley Electoral, establece que, una vez desahogada la instrucción del procedimiento sancionador, el mismo se remitirá a esta Sala Especializada para su resolución, quien deberá radicarlo y verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.
  2. Asimismo, establece que cuando este órgano jurisdiccional advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas para el procedimiento especial sancionador, deberá ordenar al INE la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban efectuarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita.
  3. En ese sentido, como lo determinó el Pleno de la Suprema Corte, en la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014[12], esta facultad de la Sala se sustenta en que “lejos de provocar...

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